Última revisión
10/05/2010
Auto Penal Nº 162/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 535/2009 de 10 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 162/2010
Núm. Cendoj: 36038370042010200126
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:466A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00162/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 535/09-P.
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000350 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a diez de Mayo de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra el treinta de Octubre de dos mil nueve el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Lucio contra el auto de fecha 30.09.09 ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Lucio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente Lucio impugna el auto del Juzgado que le revoca la suspensión de la ejecución de la pena.
Alega el recurrente la prescripción afirmando el transcurso del plazo desde la sentencia firme el 6 de Septiembre de 2006 hasta la citación en 13 de Mayo de 2009 pues entiende que transcurrieron dos años de prescripción.
Esta alegación debe rechazarse ,porque el Código Penal establece el plazo de prueba en el artículo 80.2 del Código Penal , que va de dos a cinco años, y desde luego no cabe confundir el plazo de prescripción de la pena como hace el recurrente con el plazo de prueba que se fija en la suspensión.
Se trata de un programa de rehabilitación o reeducación de maltratadores que se impone como obligación a cumplir, y al respecto se aprecia que la ausencia de 15 de Junio de 2009 puede entenderse justificada por enfermedad y fue comunicada por fax al Juzgado de Lo Penal nº1 y así lo considera el Ministerio Fiscal y en cuanto al resto de suyo solo se considera la ausencia de 10 de Junio de 2009 por la que alega falta de medios y, fuera de este caso, se puede considerar una voluntad de cumplimiento.
En consecuencia se estima que debe evitarse el automatismo de la revocación y por tanto procede la prórroga del plazo hasta que se alcancen los cinco años y se siga por el penado el programa de reeducación en el modo y forma que el Juzgado estime procedente.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se estima en parte el recurso de apelación.
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación y se revocan los autos dictados el 30 de Septiembre y 30 de Octubre de 2009 dictados por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Pontevedra en ejecutoria nº 350/2006 a la que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 535/2009 y en consecuencia se deja sin efecto la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta al penado Lucio y se acuerda la prorroga del plazo de suspensión hasta que se completen los cinco años y que por el Juzgado de la ejecutoria se establezca el plan de reeducación como estime conveniente para su seguimiento por el penado.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
