Auto Penal Nº 163/2010, A...re de 2010

Última revisión
21/10/2010

Auto Penal Nº 163/2010, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 81/2010 de 21 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 163/2010

Núm. Cendoj: 42173370012010200144

Núm. Ecli: ES:APSO:2010:146A

Resumen:
ABUSOS SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00163/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 662000

N.I.G.: 42043 41 2 2010 0101842

ROLLO: APELACION AUTOS 0000081 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA

Procedimiento de origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2010

RECURRENTE: Doroteo

Procurador/a:

Letrado/a: FERNANDO ZORZO FERRER

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO PENAL Nº163/10

ILMOS./AS. SRES./SRAS:

PRESIDENTE:

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

En SORIA, a veintiuno de Octubre de dos mil diez

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación nº 81/10 dimanante del Sumario nº 1/10 del Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma :

Han sido partes:

APELANTE: D. Doroteo , asistido por el letrado Sr. Zorzo Ferrer.

APELADO: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha de 30 de septiembre del 2010, se dictó auto en el Juzgado de Instrucción del Burgo de Osma , en el cual se acordó el ingreso en prisión de D. Doroteo , en méritos de diligencias previas sumario 1/2010 que se sigue en dicho Juzgado. Siendo interpuesto contra dicha resolución recurso de Apelación en fecha de 4 de octubre del 2010, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, a fin que informara sobre el particular. Haciéndolo seguidamente el Ministerio Público, y remitiéndose las actuaciones a esta Sala.

SEGUNDO.- En fecha de hoy, se ha dictado resolución en la que se acordaba la designación de Magistrado Ponente y a su vez, se fijaba la composición de la Sala quedando vistos los autos para resolución.

Ha sido designado Magistrado Ponente de esta resolución D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de esta Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Tal como viene determinado en el artículo 503 de la Lecrim, para que tenga lugar la prisión provisional es preciso que concurran una serie de requisitos, así, que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito, que éstos aparezcan castigados con pena privativa de libertad superior a 2 años, y que existan, en la causa, motivos suficientes para acordar la posible responsabilidad penal del imputado.

La defensa viene a considerar que no existe riesgo de fuga, que al acusado carece de antecedentes penales, que no hay riesgo que impida la investigación de los hechos, y no existe probabilidad de destrucción de pruebas.

En primer lugar, conviene señalar que en la causa existen al menos indicios de posible participación del recurrente en la comisión de un delito de enorme gravedad. Así en la declaración de la niña, que no olvidemos tiene 7 años de edad, y a presencia del Juez de Instrucción, ésta manifestó que "había padecido actos de significado inequívocamente sexual cometidos en su persona por su tío -ahora recurrente-", llegando incluso a afirmar haber padecido acceso por vía vaginal. Junto a ello, y para determinar el grado de posible veracidad de su declaración, se observa en la menor "un desgarro antiguo y completo del himen", compatible con "desfloración antigua por mecanismo de penetración vaginal".

De modo que la declaración de la menor, confirmada su versión por el informe médico, permite inferir la existencia de indicios de la posible participación del inculpado en un delito de enorme gravedad, a salvo claro está, del principio de presunción de inocencia.

Si junto a ello se unen otros indicios como la declaración prestada por el testigo Dª Asunción , las manifestaciones de la madre de la niña, incorporadas en alguna ocasión en los autos, determina que se cumplen los requisitos exigidos en el tipo penal, y en concreto en el número 1 del artículo 503 .

Y habiendo existido un desgarro de himen compatible con penetración vaginal, es claro, que nos encontraríamos ante un hecho que podría ser calificado como agresión sexual en la forma prevenida en los artículos 179 y 180 del Código Penal , hecho que podría originar una condena de 4 a 12 años, cumpliéndose, igualmente, con ello, los requisitos exigidos en el artículo 503 de la Lecrim.

Pero es más, de la gravedad de la posible pena a imponer se deduce la eventualidad de un riesgo de fuga del imputado, haciendo inútiles los esfuerzos de la Administración de Justicia para conocer la veracidad de los hechos y su posible castigo. Como igualmente en la medida que la persona imputada es tío carnal de la menor, con la medida se pretende evitar la posible comisión de hechos de tamaña gravedad, como evitar, igualmente, la posible presión que podría ser ejercida en el ámbito familiar con el fin de conseguir una retractación de la declaración inicial de la menor.

Por tanto, estando al comienzo de la fase de instrucción, no es posible, por ahora, la puesta en libertad del recurrente, sin perjuicio eso sí, de lo que pueda derivarse posteriormente de la instrucción de la causa, y a salvo, claro está, del principio constitucional de la presunción de inocencia.

SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición de la denuncia, las costas de esta alzada han de ser declaradas de oficio, conforme el artículo 240.1 de la Lecrim.

Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación letrada de D. Doroteo , frente al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción del Burgo de Osma de 30 de septiembre del 2010, en sumario 1/2010 , derivado de diligencias previas 483/2010 que se siguen en dicho juzgado, por razón de un supuesto delito de agresión sexual, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman, los Ilmos. Sres de la Sala, doy fé.-

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