Última revisión
19/07/2011
Auto Penal Nº 163/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 225/2011 de 19 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 163/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200233
Núm. Ecli: ES:APH:2011:725A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 225/2011
Procedimiento Origen Abreviado número: 43/2011
Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
En Huelva a 19 de Julio de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en fecha 26 de Mayo de 2011 se dicto Auto en el presente Procedimiento cuya Parte Dispositiva establece:"SE DESESTIMA EL RECURSO DE REFORMA,INTERPUESTO POR l/la Procurador/a D. Adolfo Caballero Cazenave en representación de D. David , contra la resolución de fecha 24 de marzo de 2011, NO HA LUGAR a reformar dicha Resolución, estándose a lo acordado en todas sus partes".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Adolfo Caballero Cazenave en nombre y representación de D. David, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 9 de Junio de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales pertinentes por Providencia de 28 de Junio de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
UNICO .- Para la adecuada Resolución del recurso que pende ante este Tribunal presentado por D. David solicitando la práctica de determinadas diligencias complementarias, debemos retrotraernos a la Providencia dictada por el juzgado a quo en fecha 16 de Febrero de 2011.
En este sentido por la sección 2ª de esta audiencia Provincial se dicto Auto de 31 de Enero de 2011 por el que revocando una previa Resolución de Sobreseimiento de dicho Juzgado de Instrucción, decretaba la continuación de la causa "como procedimiento abreviado" y recibido que fue esta resolución , por el Instructor se dicto la referida Providencia de 16 de Febrero por la que se acordaba registrar "las actuaciones como procedimiento abreviado y pasen las actuaciones originales al Ministerio Fiscal para que en el plazo de DIEZ DIAS pueda formular, en su caso, escrito de acusación, con solicitud de apertura del juicio oral".
Decisión esta que como exponíamos fue impugnada por el hoy recurrente en solicitud de nuevas diligencias complementarias.
Sin embargo constatamos que no obstante decretarse por esta Audiencia Provincial que la causa continuara como Procedimiento Abreviado, esta ha continuado sin que por el Instructor se haya dictado la referida Resolución, Auto, conforme al articulo 779.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues únicamente consta la susodicha Providencia.
En su consecuencia es dable apreciar, como ya se denunciara por el Ministerio Fiscal en su Informe de 26 de Abril de 2011 , infracción de norma esencial de procedimiento generadora de una verdadera situación de indefensión material que por ser cuestión de orden publico debe ser declarada desde el mismo momento en el que sea apreciada.
Es por ello que al amparo del articulo 238.3º de la LOPJ debemos declarar la Nulidad de cuantas actuaciones se hayan realizado desde la citada Providencia de 16 de Febrero, debiéndose dictar por el Juez de Instrucción el correspondiente Auto de Procedimiento Abreviado.
Fallo
La Sala ACUERDA
DECLARAR LA NULIDAD de cuantas actuaciones se hayan realizado desde la Providencia de 16 de Febrero de 2001, debiéndose dictar por el Juez de Instrucción el correspondiente Auto de Procedimiento Abreviado.
Remítanse al juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
