Auto Penal Nº 163/2022, A...zo de 2022

Última revisión
05/05/2022

Auto Penal Nº 163/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 68/2021 de 17 de Marzo de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 163/2022

Núm. Cendoj: 28079220012022200180

Núm. Ecli: ES:AN:2022:2396A

Núm. Roj: AAN 2396:2022

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00163/2022

AUDIENCIA NACIONAL

SECCI ON PRIMERA

ROLLO SALA 68/2021

EXTRADICIÓN 17-2021

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 3

ILMOS. MAGISTRADOS

D.FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE (Presidente)

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)

Dª. MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

AUTO Nº 163/2022

(Corresponde al Auto nº 15/2022 del Libro de Extradiciones)

En Madrid a diecisiete de marzo de dos mil veintidós

Antecedentes

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional elRollo de Extradición número 68/2021, dimanante del procedimiento de extradición número 17/2021 del Juzgado Central de Instrucción número 3, seguido a instancia de las autoridades judiciales de la Federación de Rusia, contra Porfirio, de nacionalidad rusa, con pasaporte ruso número NUM000, nacida en Magnitka (Rusia) el día NUM001 de 1963, hijo de Severiano y de Esmeralda, con domicilio en Valencia (España), CALLE000, número NUM002, puerta NUM003, en libertad provisional a resultas del presente procedimiento. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Doña Ana Noé Sebastián.

Ha sido Ponente de la presente causa, el Magistrado Ilmo Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómezquien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIME RO. -El reclamado Porfirio fue detenido por Agentes de la Unidad de Policía Judicial de Valencia el 25 de mayo de 2021, poniéndose en conocimiento del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, al estar reclamada por las autoridades judiciales de la Federación de Rusia, para el enjuiciamiento de unos hechos que podrían ser constitutivos de dos delitos de apropiación indebida, según el atestado policial. El procedimiento de extradición se incoó previamente mediante resolución judicial de 25 de mayo de 2021.

SEGUNDO. - Con fecha 26 de mayo de 2021, se celebró la comparecencia del artículo 505 Ley de Enjuiciamiento Criminal, ante el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, el cual, mediante auto de la misma fecha decretó la libertad provisional con obligación de fijar un domicilio en España y de informar de los cambios del mismo, a resultas de la presente solicitud de extradición efectuada por las autoridades de la Federación de Rusia por los delitos antes mencionados.

TERCERO. -Con la solicitud de extradición efectuada mediante Nota Verbal número 1430 de fecha 28 de junio de 2021, se acompañan los siguientes documentos: a) Orden de Detención Internacional de fecha 12-03-2021 dictada por el Juez del Distrito de Tsentranlny de la ciudad de Chelyabisnk Chernenko de EA, para enjuiciamiento de los hechos que se imputan al reclamado; b) relato de hechos; c) textos legales aplicables; d) ficha identificativa de la persona reclamada.

CUARTO. -El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de julio de 2021, acordó la continuación del procedimiento de extradición por vía judicial contra Porfirio, de nacionalidad rusa, solicitada por las autoridades de la Federación de Rusia.

QUINTO.-Los hechos objeto de extradición, y por los cuales ha sido reclamado son los siguientes:

Porfirio entre el 01.01 ,2016 y 31.12.2016, estando en un lugar no establecido exactamente por el órgano de la investigación previa en territorio español, siendo de nacionalidad rusa y jefe de un grupo de empresas en territorio ruso, en particular:Sociedad de responsabilidad limitada 'Simpleks ZMI', Sociedad de responsabilidad limitada Casa Comercial 'Simpleks Panel System' (en adelante Casa Comercial 'SPANS' SL) situadas en la Federación Rusa en: C/ 2-ya Paveletskaya, 22, ciudad de Chelyabinsk, y la empresa 'New Agrarische Technology BV.' (NAT b.v.) inscrita en territorio del Reino de Holanda en: C/ Kapiesvelle, 2, 7411 SJ, ciudad de Deventer, utilizando los requisitos y las cuentas corrientes de estas empresas abiertas en los bancos en territorio ruso y de los países de la Unión Europea, defraudó el dinero de la persona jurídica en territorio ruso - Sociedad de responsabilidad limitada 'Empresa innovadora de producción interregional' (ciudad de Novy Urengoy, distrito autónomo Yamalo-Nenetsky) (en adelante - 'MPVP' SL) en cantidad de más de 20.000.000 rublos, o sea en cantidades muy grandes, bajo las siguientes circunstancias.

'Simpleks ZMI' SL fue constituida en base de la decisión no 1 del 07.02.2011 del único socio Porfirio., inscrita el 22.02.2011 con domicilio social: C/ 2-ya Paveletskaya, 22, ciudad de Chelyabinsk, y dada de alta en la Inspección interdistrital no 22 del Servicio Fiscal Federal en la región de Chelyabinsk asignados OGRN (número básico de regisfro estatal) 1117450000590 e INN (número de identificación del contribuyente) 7450071903.

En base de la orden nº 1 del 07.02.2011 Francisca., fue designada Directora de 'Simpleks ZMI' SL. Que es una familiar de Porfirio., ejercitando las funciones de contable en dicha sociedad.

La Casa Comercial 'SPANS' SL fue constituida en base de la decisión de los fundadores Juan María. y Alexis. conforme a las actas de la junta nº 1 del 02.12.2014, inscrita el 10.12.2014 con domicilio social: C/ 2 ya Paveletskaya, 22 (local 1), ciudad de Chelyabinsk, y dada de alta en la Inspección interdistrital nº 22 del Servicio Fiscal Federal en la región de Chelyabinsk, asignados OGRN 1147460007485 e INN 7460018803, designado Eulalio. en calidad de Director General.

El 17.04.2015 Alexis salió de los socios de la casa Comercial 'SPANS' SL por su voluntad, después de que, en base de la decisión no 2 del 20.04.2015 del único fundador de la sociedad Juan María. despidió a Eulalio. de su cargo de Director General, designando a Juan María. como Director de la sociedad. Desde la fundación de la sociedad Director General Eulalio. de hecho no ejercitaba sus obligaciones del órgano ejecutivo unipersonal debido a que la Casa Comercial 'SPANS' SL no realizaba efectivamente ninguna actividad económica ni financiera.

En base de la decisión no 4 del 30.06.2015 del único socio de la Casa Comercial 'SPANS' SL Juan María., a quien correspondía el 50% de la participación en el capital social de la sociedad y el 50% - a la misma sociedad fue firmado el contrato de compraventa de la participación en el capital social - el 25% a Joaquín y el 25% a Lucas conforme a sus solicitudes y las inscripciones correspondientes fueron hechas en los documentos de fundación de la empresa.

De conformidad con el contrato de compraventa de la participación en el capital social no 1 del 30.06.2015 el 50% de la participación fueron vendidas a Joaquín. y Lucas., el 25% a cada uno, por consecuencia las participaciones en el capital social se distribuyeron de la siguiente manera: el 50% Juan María., el 25% Joaquín. y el 25% Lucas.

Conforme a las actas de la junta general de socios de la Casa Comercial 'SPANS' SL Juan María., Joaquín. y Lucas. no 5 del 08.04.2016 fue tomada la decisión de despedir a Juan María. de su cargo de Director y hacerlo Director Ejecutivo de dicha sociedad, de cambiar el nombre del órgano ejecutivo unipersonal - Director General en vez de Director, designar a Joaquín. en calidad de Director General y hacer las inscripciones correspondientes en los Estatutos de la sociedad.

La participación en la actividad de la sociedad Casa Comercial 'SPANS' SL de Juan María., Joaquín. y Lucas. se debe a los acuerdos entre ellos y Porfirio. de desarrollar una actividad empresarial conjunta utilizando el local de producción y equipamiento situado en: C/ 2-ya Paveletskaya, 22, ciudad de Chelyabinsk. El modelo de negocio de fabricación y venta de paneles ligeros de armazón de metal fue elaborado por Porfirio. quien hizo participar en esta actividad a Juan María. que es fundador y jefe de la persona jurídica 'SvetoPro' SL.

Juan María. en calidad de Director ' Ejecutivo de la Casa Comercial 'SPANS' SL y Director de 'Simpleks ZMI' SL y Joaquín. en calidad de Director General de la Casa Comercial 'SPANS' SL de hecho no disponían del dinero de estas sociedades en las cuentas corrientes, sin tener facultades organizacionales y administrativo-ecónomicas en dichas sociedades.

Además, Porfirio. tenía el control completo de la sociedad económica financiera de estas empresas y del dinero, indicando a Director Ejecutivo Juan María. conceptos de gastos y elaboración del informe de los gastos. Con fines de controlar las operaciones en las cuentas corrientes de la Casa Comercial 'SPANS' SL y 'Simpleks ZMI' SL hizo participar en esta actividad a su familiar Francisca. que no sabía de la intención criminal de Porfirio. antes del delito mencionado, en el momento de cometerlo ni después al finalizar Porfirio. su intención criminal.

Según lo pactado con Porfirio., las funciones reales de Joaquín. en calidad de Director General de la Casa Comercial 'SPANS' SL se limitaban a encontrar empresas clientes para vender los productos - paneles ligeros de armazón para la construcción de casas, que se planificaba a fabricar en el taller situado en: C/ 2-ya Paveletskaya, 22, ciudad de Chelyabinsk. Joaquín. no tenía las facultades de disponer el dinero en la cuenta corriente de la Casa Comercial 'SPANS' SL ni el acceso a la misma. Joaquín. no estaba constantemente en este taller de producción de paneles, no controlaba el proceso de producción por motivo de residir efectivamente en otra región de la Federación Rusa, habiendo firmado un poder a nombre de Juan María, para llevar a cabo todas las operaciones en la cuenta corriente de la Casa Comercial 'SPANS' SL según lo pactado con Porfirio.

Fue Porfirio. quien propuso el esquema de la realización de la actividad empresarial conjunta participando Juan María., Joaquín., Lucas. y Porfirio., sin tener cada uno de los socios del modelo de negocio conjunto de producción y venta de paneles para la construcción la información completa sobre procesos actuales de producción y el estado financiero real en estas empresas ni facultades de realizar operaciones en las cuentas corrientes, a excepción de Porfirio., lo que provocó a surgir una intención criminal para tomar el dinero transferido en las cuentas corrientes de la Casa Comercial 'SPANS' SL y 'Simpleks ZMI' SL y permitió obtener el control sobre la actividad ecónomica y financiera y acceso sin traba al dinero de las sociedades con su posterior uso con beneficios personales creyendo que él no sería directamente parte contratante en los contratos firmados en nombre de la Casa Comercial 'SPANS' SL y 'Simpleks ZMI' SL y por consiguiente no habría obligaciones justificadas a su persona.

De este modo, estando Porfirio. en territorio ruso en fecha y lugar no establecidos por la investigación bajo circunstancias no establecidas por la investigación conoció a Joaquín. a quien propuso un proyecto conjunto de promover los productos - paneles ligeros de armazón para la construcción de casas y Joaquín. consintió, llegando a ser cofundador y Director General de la Casa Comercial 'SPANS' SL.

Luego Joaquín., sin entender las intenciones verdaderas de Porfirio., actuando según lo pactado con anterioridad entre todos los socios del modelo de negocio, otorgó a nombre del Director Ejecutivo Juan María. un poder para administrar la cuenta corriente de la Casa Comercial 'SPANS' SL y firmar los documentos relativos a la actividad económica y financiera. Joaquín., Juan María. y Porfirio. sabían con certeza que según lo pactado con anterioridad Juan María. es titular nominal del 50 % de la participación en el capital social de la Casa Comercial 'SPANS' SL, que de hecho corresponde a Porfirio., siendo Juan María. en calidad de Director Ejecutivo el apoderado de Porfirio. en territorio ruso para ejercer la actividad empresarial conjunta.

Asegurando la realización de la actividad empresarial conjunta Joaquín. y Porfirio., bajo las circunstancias no establecidas por la investigación han propuesto a un conocido de Joaquín. - Ángel Jesús., fundador de la entidad sin ánimo de lucro 'Fundación de proyectos e investigaciones perspectivas' (ciudad de Novy Urengoy, distrito autónomo Yamalo-Nenetsky) participar en un proyecto conjunto de construcción de una casa en la ciudad de Gubkinsky, distrito autónomo Yamalo-Nenetsky de paneles ligeros de armazón, que la Casa Comercial 'SPANS' SL iba a fabricar en el taller situado en: C/ 2-ya Paveletskaya, 22, ciudad de Chelyabinsk, perteneciendo el taller con todo el equipamiento a Porfirio., con dinero adicional a ser transferido mediante anticipos para empezar la fabricación.

Para llevar a cabo el proyecto mencionado Ángel Jesús. ha propuesto a Porfirio. y Joaquín. usar la persona jurídica constituida por la Fundación - 'MPVP' SL en persona de Fernando., apoderado de Ángel Jesús. para realizar el proyecto de negocio conjunto.

De este modo, en cumplimiento de lo pactado entre Porfirio., Joaquín. y Ángel Jesús. (Director Ejecutivo Juan María. no participó efectivamente en estos acuerdos conjuntos) mediante videollamadas por Skype en Internet, el día 01.07.2016 'MPVP' SL (en adelante - Cliente) representada por el Director Fernando. y la Casa Comercial 'SPANS' SL (en adelante - Suministrador) representada por el Director General Joaquín. firmaron el Contrato no 06/16, en virtud del cual el Suministrador - la Casa Comercial 'SPANS' SL en base de la tarea y proyecto del Cliente - 'MPVP' SL durante el plazo de vigencia del presente contrato se obliga a fabricar y entregar a la propiedad del Cliente un edificio completo con la decoración exterior e interior 'llave en mano' con propios cimientos con montaje en base del proyecto (código 0902/16) 'Edificio residencial de muchas viviendas no 37 ubicado en la urbanización 9, ciudad de Gubkinsky, distrito autónomo Yamalo-Nenetsky' y en base del examen positivo de peritos 4-1-1-0406-16 del 07.06.2016, en particular: edificio residencial de 4 plantas de una sección con superficie total de 2.305,85 m2, con el precio de 30.000 rublos por 1 m2, con el precio total de 69.175.500 rublos. El precio del 1 conjunto de entrega - contorno térmico del edificio con la armazón de metal es de 29.268.500 rublos, incl. IVA 18 % - 4.464.686,40 rublos. El precio del 2 conjunto de entrega - trabajos para alcanzar el estado 'llave en mano' es de 39.907.000 rublos, incl. IVA 18 % 6.087.508,47 rublos.

Conforme al p. 4.5.1 del Contrato no 06/16 del 01.07.2016 el anticipo 100% del precio del 1 conjunto de entrega es de 29.268.500 rublos durante 15 días naturales desde la firma del contrato.

Conforme al p. 4.5.2 del Contrato no 06/16 del 01.07.2016 el anticipo 100% del precio del 2 conjunto de entrega es de 39.907.000 rublos durante 3 días bancarios desde la terminación del montaje del contorno térmico confirmada por una acta de aceptación y entrega de los trabajos realizados. Conforme al p. 8.2. del Contrato no 06/16 del 01.07.2016 el plazo de entrega del 1 conjunto es 60 días laborales desde el pago del anticipo según el presente contrato. El p. 8.3. del Contrato establece que el Suministrador tiene derecho a no empezar a fabricar el Producto hasta el pago completo por el Cliente.

En cumplimiento de las obligaciones contractuales no 06/16 del 01.07.2016, de la cuenta corriente de 'MPVP' SL representada por Fernando. y Ángel Jesús. no 40702810005000002213 abierta en la sucursal Uraliana de Promsvyazbank SAP en la ciudad de Ekaterinburgo fueron transferidos 20.000.000 rublos a la cuenta corriente de la Casa Comercial 'SPANS' SL nº 40702810695120000799 abierta en la sucursal Uraliana de Rosbank SAP en la ciudad de Ekaterinburgo, en base de órdenes de pago:

- no 77 del 01.07.2016 en cantidad de 4.000.000 rublos en concepto de pago 'Anticipo conforme al contrato 06/06 del 01.07.2016 por materiales de construcción según la factura no 13 del 01.06.2016. Importe 4.000.000,00 incl. IVA (18%) 610.169,49';

- no 125 del 19.07.2016 en cantidad de 12.000.000 rublos en concepto de pago 'Anticipo conforme al contrato 06/06 del 01.07.2016 por materiales de construcción según la factura no 13 del 01.06.2016. Importe 12.000.000,00 incl. IVA (18%) 1.830.508,47';

-nº 134 del 26.07.2016 en cantidad de 785.050,07 rublos en concepto de pago 'Anticipo conforme al contrato 06/06 del 01.07.2016 por materiales de construcción según la factura nº 13 del 01.06.2016. Importe 4.000.000,00 incl. IVA (18%) 610.169,49'

-nº 134 del 26.07.2016 en cantidad de 3.214.949,93 rublos en concepto de pago 'Anticipo conforme al contrato 06/06 del 01.07.2016 por materiales de construcción según la factura nº 13 del 01.06.2016. Importe 4.000.000,00 incl. IVA (18%) 610.169,49'.

Luego Porfirio., actuando con ánimo de lucro, abusando de confianza de los socios del proyecto de negocio conjunto: Joaquín., Juan María., Fernando. y Ángel Jesús., sabiendo con certeza de la entrada de dinero en dicha cuenta corriente de la Casa Comercial 'SPANS' SL, ordenó al Director Ejecutivo Juan María., quien no sabía los motivos reales de Porfirio., a transferir una parte del dinero a la cuenta corriente de la empresa holandesa relacionada con Porfirio. 'New Agrarische Technology B.V.' (NAT b.v.) inscrita en territorio del Reino de Holanda en: C/ Kapiesvelle, 2, 7411 SJ, ciudad de Deventer, según los contratos presentados por correo electrónico.

De este modo, la empresa extranjera 'NAT b.v.' (Reino de Holanda) en persona del representante autorizado Mario, cuya identidad no ha sido identificada durante la investigación previa, y la Casa Comercial 'SPANS' SL representada por Juan María. actuando en nombre de la sociedad (en calidad de Director Ejecutivo y en virtud del poder otorgado en nombre del Director General Joaquín.) firmaron contratos de suministro, conforme a los cuales la empresa 'NAT b.v.' se obligó a suministrar a la Casa Comercial 'SPANS' SL en territorio ruso diversos materiales y equipamientos, en particular:

- contrato de suministro no RU 0280716 del 28.07.2016, objeto del contrato suministro de materiales: acero inoxidable de laminación en frío sin tratamiento posterior en rollos, según la especificación, importe total 45.271 euros o 3.282.826,565 rublos (cambio del Banco de Rusia a fecha de 28.07.2016 1 euro = 72,5150 rublos);

- contrato de suministro no RU 0290716 del 29.07.2016, objeto del contrato suministro de equipamiento: encajes superiores e inferiores LC, incluso soporte para formar persianas, conjunto de herramientas de doblar (punzón y matrices) y matriz, importe total 44.729 euros 0 3.283.318,82 rublos (cambio del Banco de Rusia a fecha de 29.07.2016 1 euro = 73,4047 rublos), según el Anexo no 1 del contrato y la factura no 29/07/-16 del 29.07.2016 presentada a la Casa Comercial 'SPANS' SL;

- contrato de suministro nº RU 0010816 del 01.08.2016, objeto del contrato suministro de equipamiento: herramientas de radio Amada Original Style R50, R62.5, R75; conjunto de herramientas de punzonadora (punzones Amada Original y matrices B Ultra, matrices ante resorte para ; conjunto de cuchillos para guillotina Darley GS4104 CL, importe total 42.409 euros 0 3.154.377,18 rublos (cambio del Banco de Rusia a fecha de 01.08.2016 1 euro = 74,3799 rublos);

- contrato de suministro no RU 0020816 OT 02.08.2016, objeto del contrato - suministro de acero inoxidable de laminación en frío sin tratamiento posterior en rollos, marca AISI 3042b, 15 toneladas, importe total 82.042 euros o 6.042.581,99 rublos (cambio del Banco de Rusia a fecha de 02.08.2016 1 euro=73,652 rublos), según las facturas no 026/04/16 del 26.04.2016 y nº 002/08/16 del 02/08/2016.

El precio total de los contratos firmados ha sido de 214.451 euros. El cambio mínimo de rublo respecto al euro en el periodo del 28.07.2016. y el 02.08.2016 fue 1 euro= 72,515 rublos, equivalente a 15.550.914,265 rublos.

De este modo, al recibir Juan María. los contratos mencionados por correo electrónico del e-mail DIRECCION000al e-mail de la Casa Comercial 'SPANS Rekonstruktsiya' tdspans-r@ya.ru firmó estos contratos sin entender que dicha empresa pertenece a Porfirio. y realizó la transferencia del dinero por el importe arriba indicado a la cuenta corriente de la empresa 'NAT b.v.' (Reino de Holanda), con los requisitos bancarios - ING Bank NV, ING Bank Deventer, I BAN - número: I BAN NL 15 INGB 0662 927141. Bank account: 662927141, código SWIFT: INGBNL2A, disponiendo Porfirio del dinero como quiso.

Como Porfirio. tenía el control total del proceso de producción y sabía del importe de 20.000.000 rublos transferidos conforme al contrato no 06/16 del 01.07.2016 por 'MPVP' SL a la cuenta corriente de la casa Comercial 'SPANS' SL, sabía con certeza que para cumplir las obligaciones de entregar el 1 conjunto de paneles de construcción no se necesitaban tantas herramientas y metal de acero inoxidable cuyo suministro fue previsto en base de los contratos de comercio exterior no RU 0280716 del 28.07.2016, no RU 0290716 del 29.07.2016, nº RU 0010816 del 01.08.2016, no RU 0020816 del 02.08.2016 firmados entre la casa Comercial 'SPANS' SL y la empresa 'NAT b.v,', ya que de hecho dicho material había sido comprado por el jefe del departamento de diseño de 'Simpleks ZMI' SL Daniel., quien también fue controlado por Porfirio.

Además, el resto del dinero de 'MPVP' SL fue gastado para comprar equipamiento y otros accesorios en cantidad insuficiente para fabricar paneles de construcción, lo que no permitiría cumplir las obligaciones según el contrato no 06/16 del 01.07.2016 con 'MPVP' SL.

Posteriormente, Porfirio. se apropió de más de 15.000.000 rublos transferidos de 'MPVP' SL conforme al contrato no 06/16 del 01.07.2016, con fines de defraudarlos y no cumplir las obligaciones ante 'MPVP' SL, siendo el único fundador de 'Simpleks ZMI' SL, cuyos empleados se ocupaban de fabricación de paneles en el taller mencionado, y el jefe de hecho de la Casa Comercial 'SPANS' SL se negó a cumplir las obligaciones conforme a los contratos de comercio exterior firmados entre la empresa 'NAT b.v' y la Casa las Comercial 'SPANS' SL de suministro de materiales y herramientas, basándose en las circunstancias que no fueron acordadas entre todos los socios del proyecto, es decir engañándolos y abusando de su confianza.

En particular, con fines de guardar el secreto de sus acciones criminales, Porfirio. despidió al Director de 'Simpleks ZMI' SL a Juan María. y designó a su controlado Daniel., jefe del departamento de diseño en 'Simpleks ZMI' SL, y ordenó no dejar entrar a Juan María. en el taller mencionado para impedir su participación en la actividad de producción de la Casa Comercial 'SPANS' SL, sabiendo con certeza que ya se había apropiado del dinero transferido a la cuenta corriente de la Casa Comercial 'SPANS' SL y que sus acciones de no dejar entrar a Juan María. en el taller, despedirlo de su cargo como Director de 'Simpleks ZMI' SL provocarían la imposibilidad absoluta posterior de cumplir las obligaciones ante 'MPVP' SL conforme al contrato no 06/16 del 01.07.2016.

Además, con fines de guardar el secreto de sus intenciones criminales y argumentar la imposibilidad de cumplir las obligaciones por parte de la Casa Comercial 'SPANS' SL, Porfirio. empezó a referirse al hecho de que no hay contratos debidamente firmados entre la Casa Comercial 'SPANS' SL y 'Simpleks ZMI' SL de fabricación de paneles de construcción y al hecho de que la Casa Comercial 'SPANS' SL no cumple sus obligaciones de pago de alquiler conforme al contrato de arrendamiento de un local no residencial del 30 de abril de 2015 firmado entre autónomo Porfirio. y la Casa Comercial 'SPANS' SL representada por el Director Juan María., objeto del contrato - arrendamiento de un local no residencial con superie de 500 m2 situado en: C/ 2-ya Paveletskaya, 22, local 1 , ciudad de Chelyabinsk, precio - 86.000 rublos al mes.

La necesidad de firmar un confrato de arrendamiento entre el propietario del local autónomo Porfirio. y la Casa Comercial 'SPANS' SL representada por Juan María. fue necesaria para dar de alta de la sociedad y abrirle una cuenta corriente, según lo pactado anteriormente entre las partes de relaciones comerciales, y no con fines de proporcionar a este contrato las obligaciones civiles correspondientes previstas en el capítuulo 34 del Código Civil de la Federación Rusa.

Al mismo tiempo, las partes no firmaron un acta de aceptación y entrega del local que confirmaría la entrega del local en disposición de la Casa Comercial 'SPANS' SL.

De este modo, Porfirio. con sus acciones sucesivas no sólo creó las condiciones para defraudar el dinero de empresas en territorio ruso, sino también intentó argumentar la imposibilidad de cumplir las obligaciones explicándola por la naturaleza civil de transacciones y otras circunstancias no acordadas por las partes anteriormente.

Porfirio., abusando de confianza de Juan María., Joaquín., Joaquín, Ángel Jesús. y Fernando. al cometer un delito entendía con certeza la imposibilidad por los trámites civiles previstos en la Federación Rusa obligarlo a devolver el dinero transferido a favor de la persona jurídica extranjera (empresa 'NAT b.v.') o hacerlo responsable en materia civil por la violación de las obligaciones debido a la insuficiencia del dinero para hacer los los trámites judiciales, incluso porque las sentencias de juzgados rusos sólo pueden ser reconocidas y ejecutadas por los órganos competentes extranjeros en caso de tener un contrato internacional firmado entre los países.

Al mismo tiempo, al cometer un delito por medio de fraude y abuso de confianza, al principio Porfirio. no admitía su participación en la actividad de la empresa holandesa 'NAT b.v.' y luego afirmaba la imposibilidad de devolución del dinero por las acciones supuestamente ilegales del Director Ejecutivo Juan María., no realizó ni una sola vez acciones reales para cumplir las obligaciones conforme a los contratos de comercio exterior entre la Casa Comercial 'SPANS' SL y la empresa 'NAT b.v.'.

Entendiendo Porfirio. que el incumplimiento de los contratos por la empresa 'NAT b.v.' podrían reclamarle a él personalmente porque él mismo presentó estos contratos por correo electrónico de su e-mail DIRECCION000, empezó con las reclamaciones contra Ángel Jesús. como responsable por 'MPVP' SL debido al incumplimiento de sus obligaciones conforme al contrato no 06/16 del 01.07.2016 por no haber pagado una parte del importe previsto en el p. 4.5.1 del contrato no 06/16 del 01.07.2016, el anticipo de 29.268.500 rublos por la fabricación y entrega del primer conjunto de paneles de construcción durante 15 días naturales desde la firma del contrato, por haber pagado 'MPVP' SL sólo 20.000.000 rublos.

Con fines de ocultar su intención criminal, siguiendo sus acciones ilegales Porfirio. ordenó a Daniel., designado Director de 'Simpleks ZMI' SL por él, quien no tenía facultades completas de organización y disposición ni administrativo-financieras, enviar a 'MPVP' SL un e-mail de su correo electrónico DIRECCION000, cuyo texto fue aprobado completamente por Porfirio.

Daniel., actuando conforme a las instrucciones de Porfirio., considerándolo su jefe, sin entender las intenciones criminales y fines reales de acciones de Porfirio., incluso su orden de no dejar entrar a Juan María., exdirector de 'Simpleks ZMI' SL y Director Ejecutivo de la Casa Comercial 'SPANS' SL, en el taller ubicado en: C/ 2-ya Paveletskaya, 22, ciudad de Chelyabinsk, envió el 28 de noviembre de 2016 un e-mail a Fernando-, Director General de 'MPVP' SL, con la información seguramente falsa para Porfirio., en particular: que la Casa Comercial 'SPANS' SL no es representante de 'Simpleks ZMI' SL y no tiene relaciones contractuales con dicha sociedad para realizar los trabajos, que hay investigación relativa , al exdirector Juan María., quien actuó en contra de las decisiones del Consejo de fundadores, es necesario proporcionar los documentos firmados por Juan María. en representación de 'Simpleks ZMI' SL para adjuntar a los autos de la comprobación, la Casa Comercial 'SPANS'SL no puede cumplir las obligaciones asumidas de suministro de productos de 'Simpleks ZMI' SL en base del proyecto 'Edificio residencial de muchas viviendas nº 37 ubicado en la urbanización 9, ciudad de Gubkinsky, distrito autónomo Yamalo-Nenetsky', los productos están terminados en el 70%, ofreciendo la continuaciónde trabajo según este proyecto bajo la condición de firma del contrato de cesión de la deuda de 20.000.000 rublos de la Casa Comercial 'SPANS' SL a favor de 'Simpleks ZMI' SL y transferencia del resto de anticipo en cantidad de 9.000.000 rublos a la cuenta corriente de 'Simpleks ZMI' SL conforrne al contrato directo de suministro firmado.

Las circunstancias indicadas contenían la información seguramente falsa para Porfirio. respecto a productos terminados y otros detalles mencionados en el email.

Porfirio. creía que los jefes 'MPVP' SL Ángel Jesús. y Fernando. no iban a consentir las condiciones mencionadas en el e-mail porque el pago 100% del anticipo en cantidad restante de más de 9.000.000 rublos en todo caso no llevaría al cumplimiento completo de las obligaciones contractuales, porque la Casa Comercial 'SPANS' SL no había fabricado ni suministrado al cliente paneles por el importe de 20.000.000 rublos.

Según su intención criminal, Porfirio. quería que no consintieran porque en este caso él podría no cumplir las obligaciones ante 'MPVP' SL de fabricación de paneles para la construcción de una casa en la ciudad de Gubkinsky, distrito autónomo Yamalo-Nenetsky por el importe de 20.000,000 rublos que tenía en su disposición.

Además, la actividad financiera y económica de la Casa Comercial 'SPANS' SL fue de hecho nominal, fue realmente bloqueada por Porfirio., en base de las instrucciones de Porfirio., no dejaban pasar al Director Ejecutivo de dicha sociedad Juan María. y al Director General Joaquín, en el taller situado en: C/ 2-ya Paveletskaya, 22, local 1, ciudad de Chelyabinsk, donde anteriormente habían fabricado parcialmente paneles.

Intentando Ángel Jesús. y Joaquín. concluir debidamente los contratos llegaron a una conclusión de que fue necesario firmar acuerdos adicionales al contrato no 06/16 del 01.07.2016 entre 'MPVP' SL y la Casa Comercial 'SPANS' SL, sin tomar Juan María. y Porfirio. parte en ellos.

El 19.12.2016 'MPVP' SL representada por el Director Fernando. y la Casa Comercial 'SPANS' SL representada por el Director Joaquín. concluyeron el Acuerdo adicional nº 1 al Contrato 06/16 del 01.07.2016, en virtud del cual fueron modificadas las estipulaciones, contados los gastos sufridos por 'MPVP' SL para el proyecto, materiales y servicios de construcción del edificio residencial de muchas viviendas no 37 ubicado en la urbanización 9, ciudad de Gubkinsky por el importe de 13.250.467 rublos, incl. IVA 18%, y el precio del contrato fue disminuido por este importe. Además, fue bajado el precio del edificio completo con montaje - en vez de 30.000 rublos por 1 m2 llegó a ser 24.253 rublos por 1m2 con el precio total de 55.925.033 rublos.

Conforme al p. 4.1.1 del Acuerdo adicional nº 1 al Contrato 06/16 del 01.07.2016 el importe del 1 conjunto de entrega-contorno térmico del edificio con la armazón de metal es de 20.000.000 rublos, incl.. IVA 3.050.847,46 rublos.

Conforme al p. 4.1.1 del Acuerdo adicional nº 1 al Contrato 06/16 del 01.07.2016 el importe del 2 conjunto de entrega-trabajos para alcanzar el estado 'llave en mano' es de 35.925.033 rublos, incl. IVA 5.480.089,78 rublos.

Conforme al p. 4.6.1 del Acuerdo adicional no 1 al Contrato 06/16 del 01.07.2016 el anticipo equivalente al 100% del importe del 1 conjunto de entrega es de 20.000.000 rublos, incl. IVA 3.050.847,46 rublos durante 30 días naturales desde la fecha de la firma del contrato.

Conforme al p. 4.6.2 del Acuerdo adicional nº 1 al Contrato 06/16 del 01.07.2016 el anticipo equivalente al 100% del importe del 2 conjunto de entrega es de 35.925.033 rublos con IVA, que se paga durante 3 días bancarios desde la terminación del montaje del contorno térmico confirmada por una acta de aceptación y entrega de los trabajos realizados.

Además, el 03.03.2017 'MPVP' SL representada por el Director Fernando. y la Casa Comercial 'SPANS' SL representada por el Director Joaquín, concluyeron el Acuerdo adicional no 2 al Contrato 06/16 del 01.07.2016, en virtud del cual fueron modificadas las estipulaciones esenciales sobre fijación del precio y procedimiento de pagos, conforme al cual ''el anticipo equivalente al 50% del importe del 2 conjunto de entrega se paga por el Cliente según las facturas presentadas por el Suministrador durante 3 días bancarios desde la fecha de las facturas. Por poder del Cliente el Suministrador obtiene los materiales necesarios, realizan los trabajos en la obra y los entrega al Cliente en base de una acta. El suministro del 2 conjunto se lleva a cabo no más tarde de 3 días desde la terminación del montaje del contorno térmico confirmada por una acta de aceptación y entrega de los trabajos realizados.

Conforme al p. 4.6.3 del Acuerdo adicional no 2 al Contrato 06/16 del 01.07.2016 si el Suministrador entrega al Cliente los trabajos gradualmente, después de la firma de una acta de aceptación y entrega de los trabajos, el anticipo puede aumentarse hasta el 70%.

Sin embargo, dichos Acuerdos adicionales no tenían por objeto crear los efectos jurídicos para cumplir debidamente las obligaciones entre la Casa Comercial 'SPANS' SL y 'MPVP' SL, sino argumentar el incumplimiento por 'MPVP' SL del pago del anticipo por el importe de 9.000.000 rublos previsto en el p. 4.5. del Contrato 06/16 equivocándose que fueron las acciones de Joaquín. y Ángel Jesús. (fue lo que quería conseguir Porfirio. con sus correos de 'Simpleks ZMI' SL a 'MPVP' SL) que no provocaron el cumplimiento de las obligaciones ante 'MPVP' SL por la Casa Comercial 'SPANS' SL considerando que juzgados de la Federación Rusa al examinar la demanda civil no decidan a favor de 'MPVP' SL.

Efectivamente, en el momento de firma de dichos Acuerdos adicionales las acciones sucesivas y premeditadas de Porfirio., junto con otras circunstancias y sucesos habían ya provocado la defraudación del dinero por Porfirio. a su favor de las cuentas corrientes de la Casa Comercial 'SPANS' SL mediante uso de los requisitos de la empresa holandesa 'NAT b.v.', quien no planificaba cumplir las obligaciones contractuales, lo que Ángel Jesús., Joaquín. y Juan María. no sabían.

EI incumplimiento de las obligaciones conforme al Contrato 06/16 del 01.07.2016 por parte de la Casa Comercial 'SPANS' SL causó a 'MPVP' SL representada por el Director Fernando. y su fundador - entidad sin ánimo de lucro 'AFPPI' un daño material directo en cantidad de 20.000.000 rublos y otros daños en materia civil, necesidad de elaborar una nueva documentación de proyecto para construir el edificio mencionado en la ciudad de Gubkinsky, Distrito autónomo YamaIo-Nenetsky, más gastos para su construcción, pagos por arrendar el solar-zona de construcción, gastos judicial y de otro tipo, que el órgano de investigación previa no cuenta al calcular el daño material directo.

De este modo, actuando con premeditación Porfirio. defraudó el dinero de 'MPVP' SL por el importe de 15.550.914,265 rublos de 20.000.000 rublos transferidos por 'MPVP' SL a la cuenta corriente de la Casa Comercial 'SPANS' SL mediante firma de contratos entre la Casa Comercial 'SPANS' SL y la empresa 'NAT b.v.' (Reino de Holanda), disponiendo libremente del dinero, causando por el incumplimiento de las obligaciones según el Contrato 06/16 del 01.07.2016 a 'MPVP' SL un daño material en cantidad de 20.000.000 rublos, o sea en muy grandes cantidades.

Teniendo en cuenta que el contrato entre 'MPVP' SL y la Casa Comercial 'SPANS' SL fue firmado el día 01.07.2016, con estipulaciones generales y el importe del daño material causado, y los párrafos 5, 6 y 7 relativos a la responsabilidad penal por la estafa relacionada con el incumplimiento premeditado de las obligaciones contractuales en la actividad empresarial fueron añadidos en el artículo 159 del Código Penal de la Federación Rusa e introducidos por la Ley Federal del 03.07.2016 N0323-FZ, el órgano de investigación previa considera que en virtud de los artículos 9 y 10 del Código Penal de la Federación Rusa las acciones de Porfirio. deberán castigarse conforme al párrafo 4 del artículo 159 del Código Penal de la Federación Rusa.

De este modo, actuando con premeditación, Porfirio. ha cometido un delito previsto en el párrafo 4 del artículo 159 del Código Penal de la Federación Rusa (en la redacción de las Leyes Federales del 07.03.2011 Nº 26-FZ, del 29.11.2012 N0207-FZ) -estafa, o sea defraudación de los bienes ajenos por medio de fraude o abuso de confianza en muy grandes cantidades.

Además, Porfirio está culpable en que entre el 01.01.2016 y 31.12.2016, estando en un lugar no establecido exactamente por el órgano de la investigación previa en territorio español, siendo de nacionalidad rusa y jefe de un grupo de empresas en territorio ruso, en particular: Sociedad de responsabilidad limitada 'Simpleks ZMI', Sociedad de responsabilidad limitada Casa Comercial 'Simpleks Panel System' (en adelante - Casa Comercial 'SPANS' SL) situadas en la Federación Rusa en: C/ 2-ya Paveletskaya, 22, ciudad de Chelyabinsk, y la empresa 'New Agrarische Technology B.V.' (NAT b.v.) inscrita en territorio del Reino de Holanda en: C/ Kapiesvelle, 2, 7411 SJ, ciudad de Deventer, utilizando los requisitos y las cuentas corrientes de estas empresas abiertas en los bancos en territorio ruso y de los países de la Unión Europea, defraudó el dinero de la persona jurídica en territorio ruso - Sociedad de responsabilidad limitada 'Oficina de automatización industrial' (en adelante - 'BPA' SL) (ciudad de Moscú) en cantidad de más de 15.000.000 rublos, o sea en cantidades muy grandes, bajo las siguientes circunstancias.

'Simpleks ZMI' SL fue constituida en base de la decisión nº 1 del 07.02.2011 del único socio Porfirio., inscrita el 22.02.2011 con domicilio social: C/ 2-ya Paveletskaya, 22, ciudad de Chelyabinsk, y dada de alta en la Inspección interdistrital no 22 del Servicio Fiscal Federal en la región de Chelyabinsk asignados OGRN (número básico de registro estatal) 1117450000590 e INN (número de identificación del contribuyente) 7450071903.

En base de la orden nº 1 del 07.02.2011 Francisca. fue designada Directora de 'Simpleks ZMI' SL, que es una familiar de Porfirio., ejercitando las funciones de contable en dicha sociedad.

La Casa Comercial 'SPANS' SL fue constituida en base de la decisión de los fundadores Juan María. y Alexis. conforme a las actas de la junta no 1 del 02.12.2014, inscrita el 10.12.2014 con domicilio social: C/ 2-ya Paveletskaya, 22 (local 1), ciudad de Chelyabinsk, y dada de alta en la Inspección interdistrital nº 22 del Servicio Fiscal Federal en la región de Chelyabinsk, asignados OGRN 1147460007485 e INN 7460018803, designado Eulalio. en calidad de Director General.

El 17.04.2015 Alexis. salió de los socios de la Casa Comercial 'SPANS' SL por su voluntad, después de que, en base de Ia decisión n 2 del 20.04.2015 del único fundador de la sociedad Juan María. despidió a Eulalio. de su cargo de Director General, designando a Juan María. como Director de la sociedad. Desde la fundación de la sociedad Director General Eulalio., dee hecho no ejercitaba sus obligaciones del órgano ejecutivo unipersonal debido a que la Casa Comercial 'SPANS' SL no realizaba efectivamente ninguna actividad económica ni financiera.

En base de la decisión no 4 del 30.06.2015 del único socio de la Casa Comercial 'SPANS' SL Juan María., a quien correspondía el 50% de la participación en el capital social de la sociedad y el 50% - a la misma sociedad fue firmado el contrato de compraventa de la participación en el capital social - el 25% - a Joaquín y el 25% - a Lucas conforme a sus solicitudes y las inscripciones correspondientes fueron hechas en los documentos de fundación de la empresa.

De conformidad con el contrato de compraventa de la participación en el capital social no 1 del 30.06.2015 el 50% de la participación fueron vendidas a Joaquín. y Lucas., el 25% a cada uno, por consecuencia las participaciones en el capital social se distribuyeron de la siguiente manera: el 50% Juan María., el 25 % Joaquín. y el 25% Lucas.

Conforme a las actas de la junta general de socios de la Casa Comercial 'SPANS' SL Juan María., Joaquín. y Lucas. no 5 del 08.04.2016 fue tomada la decisión de despedir a Juan María de su cargo de Director y hacerlo Director Ejecutivo de dicha sociedad, de cambiar el nombre del órgano ejecutivo unipersonal - Director General en vez de Director, designar a Joaquín. en calidad de Director General y hacer las inscripciones correspondientes en los Estatutos de la sociedad.

La participación en la actividad de la sociedad Casa Comercial 'SPANS' SL de Juan María., Joaquín. y Lucas. se debe a los acuerdos entre ellos y Porfirio. de desarrollar una actividad empresarial conjunta utilizando el local de producción y equipamiento situado en: C/ 2-ya Paveletskaya, 22, ciudad de Chelyabinsk.

El modelo de negocio de fabricación y venta de paneles ligeros dearmazón para la construcción de casas de armazón de metal fue laborado por Porfirio. quien hizo participar en esta actividad a Juan María. que fundador y jefe de la persona jurídica 'SvetoPro' SL.

Juan María. en calidad de Director Ejecutivo de la Casa Comercial 'SPANS' SL y Director de 'Simpleks ZMI' SL y Joaquín, en calidad de Director General de la Casa Comercial 'SPANS' SL de hecho no disponían del dinero de estas sociedades en las cuentas corrientes, sin tener facultades organizacionales y administrativo-ecónomicas en dichas sociedades.

Además, Porfirio. tenía el control completo de la actividad económica y financiera de estas empresas y del dinero, indicando a Director Ejecutivo Juan María. conceptos de gastos y elaboración del informe de los gastos. Con fines de controlar las operaciones en las cuentas corrientes de la Casa Comercial 'SPANS' SL y 'Simpleks ZMI' SL hizo participar en esta actividad a su familiar Francisca. que no sabía de la intención criminal de Porfirio. antes del delito mencionado, en el momento de cometerlo ni después al finalizar Porfirio. su intención criminal.

Según lo pactado con Porfirio., las funciones reales de Joaquín. en calidad de Director General de la Casa Comercial 'SPANS' SL se limitaban a encontrar empresas clientes para vender los productos - paneles ligeros de armazón para la construcción de casas, que se planificaba a fabricar en el taller situado en: C/ 2-ya Paveletskaya, 22, ciudad de Chelyabinsk. Joaquín. no tenía las facultades de disponer el dinero en la cuenta corriente de la Casa Comercial 'SPANS' SL ni el acceso a la misma. Joaquín. no estaba constantemente en este taller de producción de paneles, no controlaba el proceso de producción por motivo de residir efectivamente en otra región de la Federación Rusa, habiendo firmado un poder a nombre de Juan María. para llevar a cabo todas las operaciones en la cuenta corriente de la Casa Comercial 'SPANS' SL según lo pactado con Porfirio.

Fue Porfirio. quien propuso el esquema de la realización de la actividad empresarial conjunta participando Juan María., Joaquín., Lucas. y Porfirio.,sin tener cada uno de los socios del modelo de negocio conjunto de producción y venta de paneles para la construcción la información completa sobre procesos actuales de producción y el estado financiero real en estas empresas ni facultades de realizar operaciones en las cuentas corrientes, a excepción de Porfirio., lo que provocó a surgir una intención criminal para tomar el dinero transferido en las cuentas corrientes de la Casa Comercial 'SPANS' SL y 'Simpleks ZMI' SL y permitió obtener el control sobre la actividad ecónomica y financiera y acceso sin traba al dinero de las sociedades con su posterior uso con beneficios personales creyendo que él no sería directamente parte contratante en los contratos firmados en nombre de la Casa Comercial 'SPANS' SL y 'Simpleks ZMI' SL y por consiguiente no habría obligaciones justificadas a su persona.

De este modo, estando Porfirio. en territorio ruso, en fecha y lugar no establecidos por la investigación bajo circunstancias no establecidas por la investigación conoció a Joaquín. a quien propuso un proyecto conjunto de promover los productos - paneles ligeros de armazón para la construcción de casas y Joaquín. consintió, llegando a ser cofundador y Director General de la Casa Comercial 'SPANS' SL.

Luego Joaquín., sin entender las intenciones verdaderas de Porfirio., actuando según lo pactado con anterioridad entre todos los socios del modelo de negocio, otorgó a nombre del Director Ejecutivo Juan María. un poder para administrar la cuenta corriente de la Casa Comercial 'SPANS' SL y firmar los documentos relativos a la actividad económica y financiera. Joaquín., Juan María. y Porfirio. sabían con certeza que según lo pactado con anterioridad Juan María. es titular nominal del 50 % de la participación en el capital social de la Casa Comercial 'SPANS' SL, que de hecho corresponde a Porfirio., siendo Juan María. en calidad de Director Ejecutivo el apoderado de Porfirio. en territorio ruso para ejercer la actividad empresarial conjunta.

Asegurando la realización de la actividad empresarial conjunta Joaquín.

y Porfirio., han propuesto a un conocido - Eusebio., fundador de 'BPA' SL, firmar un contrato para construcción de una casa en el pueblo Markha, república de Yakutiya de paneles ligeros de armazón de metal en el taller situado en: C/ 2-ya Paveletskaya, 22, ciudad de Chelyabinsk, y Eusebio. ha consentido.

Porfirio. sabía con certeza que la Caga Comercial 'SPANS' SL de hecho no realiza ninguna actividad porque todos los empleados trabajan en la empresa controlada 'Simpleks ZNfl' SL, siendo su Director Juan María. quien está bajo su control, y el Director General no puede disponer del dinero de la Casa Comercial 'SPANS' SL en la cuenta corriente de esta sociedad.

Actuando según lo pactado, la Casa Comercial 'SPANS' SL y 'BPA' SL firmaron el Contrato 05/16 del 18.04.2016 para elaborar la documentación de proyecto y presupuesto y llevar a cabo trabajos de construcción y montaje en la obra 'Albergue de bloques y módulos tipo hotel para 80 plazas, punto de control de entrada, talleres de producción para el centro de formación del personal' ubicada en: C/ Internatsionalnaya, 3, pueblo Markha, ciudad de Yakutsk, república de Sakha (Yakutiya).

Conforme al p.1.1. de dicho contrato la Casa Comercial 'SPANS' SL representada por el Director General Joaquín. (en adelante - Ejecutor) se obliga a llevar a cabo trabajos de construcción y montaje del albergue de bloques y módulos tipo hotel para 80 plazas, punto de control de entrada, talleres de producción para el centro de formación del personal ubicado en: C/ Intematsionalnaya, 3, pueblo Markha, ciudad de Yakutsk, república de Sakha (Yakutiya), elaborar la documentación de proyecto y presupuesto, suministrar materiales, equipamiento y otros trabajos en base de la tarea técnica.

Conforme al p.1 del contrato 05/16 del 18.04.2016 los trabajos especificados en el p.1.1, se realizan en base de la tarea técnica aprobada y pactada por las Partes (Anexo nº 1), horario del cumplimiento de trabajos y financiación (Anexo nº 2), actas del precio acordado (Anexo nº 3).

Conforme al p.2.1. las partes han pactado el precio de trabajos en cantidad de 84.690.000 rublos, incl. IVA 18 % en cantidad de 12.918.813,56 rublos, es fijo para todo el plazo de vigencia del contrato y conforme a las actas del precio acordado (Anexo no 3) es final y no sujeto a cambio.

Conforme a la tarea técnica - Anexo no 1 del Contrato del 18.04.2016, fundamentos para la construcción son las actas de la reunión de producción con la participación del primer vicedirector general - ingeniero 'Yakutskenergo' SAA S. Evelio, zona de construcción: C/ Internatsionalnaya, 3, pueblo Markha, república de Sakha (Yakutiya), la obra destinada para superación profesional de trabajadores de la industria energética.

Conforme al horario del cumplimiento de trabajos - Anexo no 2 del Contrato 05/16 del 18.04.2016 se establecen los plazos para efectuar los trabajos, financiación (anticipo), en particular:

- entre el 05.04.2016 y el 31.05.2016 están previstos trabajos de proyecto, cuyo precio pactado por las partes es de 5.625.089,77 rublos, con 3.937.562,84 rublos de anticipo (70 %), y el resto en cantidad de 843.763,47 rublos al terminar los trabajos;

- entre el 01.06.2016 y el 15.06.2016 están previstos trabajos de 'estabilización térmica de terrenos', cuyo precio pactado por las partes es de 3.800.000 rublos, pagados como anticipo;

- entre el 01.06.2016 y el 30.06.2016 están previstos trabajos 'Cimientos y suelos de la primera planta y desmontaje de estructuras del centro de formación y punto de control existentes', cuyo precio pactado por las partes es de 3.420.000 rublos, con 2.394.000 rublos de anticipo;

- entre el 01.06.2016 y el 15.08.2016 están previstos trabajos 'Estructuras de metal del albergue, centro de formación y punto de control', cuyo precio es de 6.156.000 rublos;

- entre el 01.06.2016 y el 01.10.2016 están previstos trabajos de fabricación de paneles SPANS, cuyo precio pactado por las partes es de 53.224.000 rublos;

- entre el 01.082016 y el 31.12.2016 están previstos trabajos de 'Electrificación de edificios', cuyo precio pactado por las partes es de 12.464.910,23 rublos, con 100% de anticipo;

El precio total de trabajos pactado por las partes es de 84.690.000 rublos, incl. IVA 18 % en cantidad de 12.918.813,56 rublos.

En cumplimiento del contrato 05/16 del 18.04.2016 el día 03.06.2016 por orden de pago no 1756 de la cuenta corriente de 'BPA' SL nº 40702810400000051047 abierta en Promsvyazbank (SAP) ciudad de Moscú situado en: C/ Smirnovskaya, 10, edf. 22, ciudad de Moscú, a la cuenta corriente de la Casa Comercial 'SPANS' SL no 40702810695120000799 abierta en la sucursal Uraliana de Rosbank SAP situada en: C/ Khokhryakova, 41, ciudad de Ekaterinburgo, fueron transferidos 3.937.562,84 rublos en concepto: 'pago según la factura nº 6 del 21.04.2016, anticipo de 70%, trabajos de proyecto conforme al contrato 05/16 del 18.04.2016, con entrada a esta cuenta corriente el día 06.06.2016.

A fecha de entrada del dinero a la cuenta el 06.06.2016, fue realizada la operación de compra de euros según la solicitud nº 0000005 del 06.06.2016 por el importe de 2.808.750 rublos con el cambio 74,9000 rublos poniendo del resto del dinero por el importe de 850.500 rublos de la siguiente manera: transferidos 37,500 rublos a favor del Centro jurídico del Ural Sur 'Legist' SL (INN 7449050401) en concepto: 'pago según la factura no 1 del 14.06.2016 conforme al contrato s/n del 01.06.2016 por los servicios jurídicos'; transferidos 320.000 rublos a favor de la 'Empresa constructora Tekhno-Stroi' SL (INN 7449113059) en concepto: 'pago por materiales según la factura no 13 del 16.03.2016' y 493.000 rublos en concepto: 'pago por materiales según la factura no 12 del 15.03.2016'.

EI 04.10.2016 de la cuenta corriente de 'BPA' SL no 40702810606800000046 abierta en el Banco VTB (SAP) ciudad de Moscú situado en: C/ Presnenskaya, 12, ciudad de Moscú, a la cuenta coriente de la Casa Comercial 'SPANS' SL no 40702810807110008255 abierta en 'Chelindbank' SAP (ciudad de Chelyabinsk) situada en: C/ K.Marksa, 78, ciudad de Chelyabinsk, fueron transferidos 7.500.000 rublos en concepto de pago 'Anticipo por trabajos de establecer cimientos y vigas transversales según el Contrato no 05/16 del 18.04.2016', conforme a la orden de pago no 3504 del 04.10.2016.

El 27.10.2016 de la cuenta corriente de 'BPA' SL no 40702810200000004031 abierta en el Banco FK 'Otkrytie' (SAP), ciudad de Moscú, situado en: C/ Letnikovskaya, 2, edf. 4, ciudad de Moscú, a la cuenta corriente de la Casa Comercial 'SPANS' SL no 40702810807110008255 abierta en 'Chelindbank' SAP (ciudad de Chelyabinsk) situada en: C/ K.Marksa, 78, ciudad de Chelyabinsk, fueron transferidos 2.000.000 rublos en concepto 'Pago por trabajos de establecer cimientos y vigas transversales según el Contrato no 05/16 del 18.04.2016', conforme a la orden de pago no 3841 del 27.10.2016 y 2.000.000 rublos conforme a la orden de pago no 3856 del 27.10.2016 en el mismo concepto por el importe de 4.000.000 rublos.

El 16.11.2016 de la cuenta corriente de 'BPA' SL no 40702810200000004031 abierta en el Banco FK 'Otkrytie' (SAP) ciudad de Moscú, situado en: C/ Letnikovskaya, 2, edf. 4, ciudad de Moscú, a la cuenta corriente nº 40702810038040002642 abierta en la sucursal 'Ekaterinburgsky' de 'Alfa-Bank' SA (ciudad de Ekaterinburgo) situada en: C/ M. Gorkogo, 17, ciudad de Ekaterinburgo, fueron transferidos 1.000.000 rublos en concepto: 'pago según la factura n0 14 del 11.07.2016 (contrato 05/16 del 18.04.2016)'.

El 25.11.2016 de la cuenta corriente de 'BPA' SL no 40702810600280001296

abierta en la sucursal 'Tsentralny' del Banco VTB (SAP) en la ciudad de Moscú a la cuenta corriente de la Casa Comercial 'SPANS' SL nº 40702810038040002642 abierta en la sucursal 'Ekaterinburgsky' de 'Alfa-Bank' SA (ciudad de Ekaterinburgo) situada en C/ M. Gorkogo, 17, ciudad de Ekaterinburgo, fueron transferidos 3.000.000 rublos en concepto: 'pago según la factura nº 14 del 11.07.2016 (contrato 05/16 del 18.04.2016)'.El 01.12.2016 de la cuenta corriente de 'BPA' SL nº 40702810200000004031 abierta en el Banco FK '0tkrytie' (SAP), ciudad de Moscú,situado en: C/ Letnikovskaya, 2, edf. 4, ciudad de Moscú, a la cuenta corriente de la Casa Comercial 'SPANS' SL no 40702810038040002642 abierta en la sucursal 'Ekaterinburgsky' de 'Alfa-Bank' SA (ciudad de Ekaterinburgo) situada en: C/ M. Gorkogo, 17, ciudad de Ekaterinburgo, fueron transferidos 2.000.000 rublos en concepto: 'pago según la factura no 14 del 11,07.2016 (contrato 05/16 del 18.04.2016)'.

El 16.12.2016 de la cuenta corriente de 'BPA' SL no 40702810600280001296 abierta en la sucursal ''Tsentralny' del Banco VTB (SAP) en la ciudad de Moscú a la cuenta corriente de la Casa Comercial 'SPANS' SL no 40702810038040002642 abierta en la sucursal 'Ekaterinburgsky' de 'Alfa-Bank' SA (ciudad de Ekaterinburgo) situada en: C/ M. Gorkogo, 17, ciudad de Ekaterinburgo, fueron transferidos 500.000 rublos en concepto: 'pago según la factura no 14 del 11.07.2016 (contrato 05/16 del 18.04.2016)'.

El importe total de los pagos ha sido de 24.625.089,77 lubios, conforme al informe de movimientos de las cuentas de la 'Oficina de automatización industrial' SL entre enero de 2016 - diciembre de 2017.

Desde el momento de entrada del dinero en la cuenta corriente de la Casa Comercial 'SPANS' SL el dinero según ordenó Porfirio. fue usado no para cumplir las obligaciones contractuales con 'BPA' SL, sino para otros fines, por consiguiente las obligaciones ante esta Sociedad no fueron cumplidas con premeditación, causando a ésta un daño material muy grande por el importe mencionado.

SEXTO. - Con fecha 30 de agosto de 2021 fue oída la reclamada por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, con motivo de la comparecencia prevenida en el artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva, manifestando expresamente que no consentía en la entrega extradicional y que no renunciaba al principio de especialidad.

A la vista de la misma, por auto de 2 de septiembre de 2021, se acordó elevar el expediente a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

SÉPTIMO. -Con fecha 3 de septiembre de 2021, tuvo entrada en esta Sección Primera el expediente antedicho, al que se le dio el trámite legalmente previsto. El Ministerio Fiscal evacuó su informe mediante escrito de 15 de septiembre de 2021, interesando se procediese a la extradición solicitada por las autoridades de la Federación de Rusia. Por la defensa del reclamado se presentó escrito en fecha 11 de octubre de 2021 interesando la denegación de la entrega de su defendido por los motivos que constan en dicho escrito.

OCTAVO. -En fecha 25 de noviembre de 2021, se celebró la vista extradicional, en el curso de la cual el Ministerio Fiscal, interesó la entrega del reclamado al concurrir los requisitos legalmente exigidos para ello. Por la defensa, se opuso a la referida entrega por los motivos que obran en dicha comparecencia.

NOVENO. -Por resolución de fecha 29 de noviembre de 2021 se requirió al Estado solicitante de la extradición determinada documentación relativa a procedimientos de arbitraje incoados en dicho país, por un plazo de 30 días, que fue posteriormente ampliado por otros 30 días más mediante providencia de 26 de enero de 2022, recibiéndose la citada documentación en fecha 23 de febrero de 2022. De dicha documentación se dio trasladado a las partes por providencia de 25 de febrero de 2020 para efectuar alegaciones, que fueron presentadas mediante escrito del Ministerio Fiscal de fecha 2 de marzo de 2022 y de la defensa del reclamado de fecha 7 de marzo del mismo año, quedando sobre la mesa del Ponente para dictar la correspondiente resolución.

Fundamentos

PRIMERO. -En el presente procedimiento no se ha discutido en ningún momento por las partes la identidad de la reclamada, ni el mínimo punitivo, ni tampoco que concurra la prescripción como causa de denegación de la extradición, ni la cosa juzgada ni la litispendencia.

Como fuentes legales que hemos de aplicar al presente caso, lo son el Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, y de forma supletoria, la Constitución Española y la Ley de Extradición Pasiva de 21 de marzo de 1985.

SEGUNDO. -Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones solicitó la entrega de la reclamada al país requirente, ratificándolo posteriormente en el acto de la vista extradicional y más adelante cuando le dio traslado de la documentación requiera al estado solicitante de la extradición, por entender que concurrían los requisitos necesarios parta la entrega del reclamado, no existiendo ninguna causa de denegación para dicha entrega.

La defensa del reclamado, en cambio, se opuso a la entrega en base a los siguientes motivos: a) los hechos en los que se fundamenta la demanda de extradición no serían constitutivos de delito en España, sino que se trataría de un incumplimiento de carácter civil, lo que se corrobora por los procedimientos de arbitraje existente en la actualidad, y a los que se hace referencia en el escrito de alegaciones previamente presentado, por lo que se estaría vulnerando el principio de doble incriminación; b) falta de jurisdicciónde los tribunales de la Federación de Rusia para conocer del asunto; c) estado de las cárcelesde la Federación de Rusia y falta de garantías respecto a los derechos fundamentales de los detenidos y condenados.

TERCERO. -No cabe duda que uno de los principios esenciales por los cuales se rige el procedimiento de extradición es el de la concurrencia del principio de doble incriminación, esto es, que los hechos objeto de la demanda de extradición sean también constitutivos de delito en nuestra legislación española, Código Penal o Leyes especiales. Es una garantía que afecta de lleno a la propia extradición desde el momento en el que su vulneración afectaría gravemente al principio de legalidad penal. La Ley de Extradición pasiva lo recoge en su artículo segundo, y el Tribunal Constitucional así lo ha señalado en diversas resoluciones, como, por ejemplo, la STC 141/1998, cuando señala que se trata de '... una garantía adicional en el procedimiento de extradición...se exige que el mismo hecho por el que se solicita la entrega sea constitutivo de delito según la legislación penal del estado requerido, lo que representa una concesión o reconocimiento de la soberanía de este...'.Materialmente y de forma concreta, el principio de doble incriminación ha de hacerse partiendo de los hechos descritos en la demanda de extradición y ver si tales hechos se adecuan a la legislación penal del estado requerido. Este examen no ha de hacerse a partir de una comparación en abstracto entre ambas legislaciones, no se trata de que exista '... una identidad literal de tipos...'(Auto del Pleno de 3 de junio de 1999), sino que ha de hacerse a partir de la subsunción de los hechos descritos en la demanda de extradición en la normativa del estado requerido, de acuerdo con su propia doctrina y jurisprudencia. Dicha subsunción ha de hacerse por la autoridades judicial del Estado requerido, tal y como señala la STJUE de 11 de enero de 2017, cuando afirma que '... incumbe a la autoridad competente del Estado de ejecución, a la hora de apreciar la doble tipificación, comprobar si los hechos que dan lugar a la infracción, tal y como fueron plasmados en la sentencia dictada por la autoridad del Estado competente de emisión, también estrían sujetos, en cuanto tales, a una sanción penal en el Estado de ejecución, si se hubiera producido en dicho territorio...'.

Las consideraciones anteriores nos llevan a concluir que es requisito imprescindible que ha de contener la demanda extradicional, que los hechos han de describirse de una forma concreta, han de contener una mínima concreción, en cuanto al sujeto o sujetos respecto de los que se solicita la extradición, fecha y lugar donde ocurrieron, circunstancias, y especialmente, la actuación concreta que se le imputa en el país requirente, requisito de la concreción que es indispensable so pena de que pueda constituir una causa de denegación de la entrega. Requisito que se deriva, por otro lado, de las exigencias que impone el artículo 7 de la Ley de Extradición Pasiva respecto a los documentos que han de acompañarse con la demanda de extradición cuando habla de '... expresión sumaria de los hechos, lugar y fecha en que fueron realizados...',tal y como señaló el Auto de la Sección Tercera 1/2019, de 14 de enero cuando decía que '... los datos que deben acompañarse con la solicitud de extradición...son indicativos de la finalidad que persigue la aportación de estos datos: comprobar que los actos u omisiones supuestamente delictivos atribuidos al reclamado son, prima facie, susceptibles de integrar alguno de los delitos descritos en las disposiciones legales transcritas en la solicitud de extradición y en la legislación española...'.Esta exigencia de concreción es puesta de manifiesto en el Auto de fecha 24 de mayo de 2018 de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional cuando afirma que no puede accederse a la demanda de extradición '... puesto que los términos genéricos establecidos en la redacción de los hechos...no constituyen en España infracción penal alguna...cuando se trata de describir la específica participación del reclamado en actos tan graves como los establecidos en los tipos penales aplicables, se efectúa con un cúmulo de imprecisiones y generalidades, que originan la ausencia de relación del reclamado con dichos hechos. Son desde luego exiguos e irrelevantes desde la perspectiva de la legislación penal española los datos ofrecidos sobre el supuesto protagonismo del reclamado...'.Tal imprecisión es también puesta de manifiesto en el Auto de 29 de junio de 208 de la Sección Segunda que igualmente da lugar a la denegación de la extradición.

CUARTO. -Analizando el caso concreto que nos ocupa, la demanda extradicional comienza diciendo de forma genérica que el reclamado, en el año 2016 (1 de enero a 31 de diciembre), era el jefe de un grupo de empresas establecidas en suelo ruso: sociedad limitada Simpleks ZMI, Casa Comercial SPANS SL y una tercera, 'New Agrarische Technology BV (en adelante NAT B.V.), está última inscrita en territorio holandés, y utilizando cuentas bancarias abiertas en bancos sitos en territorio ruso y de países de la Unión Europea ' ...defraudó el dinero de la persona jurídica en territorio ruso- sociedad de responsabilidad limitada 'Empresa Innovadora de Producción Interregional-....(en adelante 'MVPL' SL) en la cantidad de 20.000.000 de rubos...'.A continuación, la demanda va detallando las circunstancias en las que se produjo ese fraude. Simpleks fue constituida en el año 2011, Casa Comercial SPANS, en el año 2014, teniendo el reclamado el control completo de la actividad económica y financiera de ambas empresas, '...lo que provocó en el reclamado a intención delictiva de tomar el dinero transferido en las cuentas corrientes de la Casa Comercial SPANS SA y SIMPLEKS SL y le permitió obtener el control sobre la actividad económica y financiera y elacceso sin traba al dinero de las sociedades con su posterior uso con beneficios personales...'.

Como primer hechose detalla en la demanda de extradición que el reclamado y Joaquín (Director General de la Casa Comercial SPANS), propusieron a una tercera persona, responsable de una fundación sin ánimo de lucro, la construcción de una casa en una localidad de Rusia (Gubkinsky) con paneles ligeros de armazón que iba a fabricar en territorio ruso la empresa Casa Comercial SPANS SL, proyecto en el que la fundación utilizaría la persona jurídica MVPL SL. En virtud de todo ello se firmó el contrato número 06/16 consistente en la construcción de un edificio con la decoración exterior e interior 'llave en mano'. El precio del primer conjunto de entrega con armazón de metal era de 29.268.500 rubos, IVA incluido, y el precio del segundo conjunto (trabajos para entregar llave en mano) de entrega, era de 39.907.000 rubos, IVA incluido. Para cumplir dicho contrato, y en lo que se refiere al pago del precio establecido, la entidad MVPL SL, hizo una primera trasferencia de 20 M de rubos a la cuenta bancaria de CASA COMERCIAL SPANS SL, ambas cuentas bancarias sitas en Ekaterinburgo, en base una serie de órdenes de pago que se detallan en la demanda de extradición. De ese dinero, el reclamado ordenó trasferir una parte del mismo a la cuenta corriente de la empresa NAT b.v, ya que ésta se obligaba a suministrarle materiales y equipamientos, siendo el precio total de los contratos de suministro de 15.550.914, 265 rublos. Señala la demanda que como ambas empresas pertenecían al reclamado, éste dispuso del dinero entregado como quiso y a su voluntad.

Del contenido de la demanda de extradición se puede deducir que el reclamado sabía de antemano y con certeza que CASA COMERCIAL SPANS SL no iba a cumplir con sus obligaciones contractuales adquiridas con NAT b.v., ya que parte del dinero recibido de MPVL S.L. de 20 millones de rubos fue gastado en comprar equipamientos y otros accesorios, en cantidad insuficiente como para fabricar paneles suficientes destinados en la construcción del edificio. Entre otros extremos, la empresa encargada de construir los paneles era SIMPEKS SL, a cuyo cargo estaba su Director, Juan María, que fue despedido directamente por el reclamado, poniendo en su lugar a un hombre de confianza, Daniel (que declaró como testigo en la vista extradicional), que era el Jefe del departamento de diseño. Todo ello con la finalidad de impedir que CSAA COMERCIAL SPANS cumpliera con sus obligaciones contractuales con MPVL SL. Ser hace mención en los hechos de la demanda a que el reclamado justificó dicho incumplimiento por causas ajenas a lo acordado entre las partes, incumplimiento de contrato de alquiler entre CASA COMERCIAL SPANS y SIMPLEKS SL, naturaleza civil de las transacciones, imposibilidad de acudir a la vía civil y a devolver el dinero recibido ya que se lo impide la legislación por cuanto que NAT B.V es una empresa extrajera no domiciliada en Rusia, imposibilidad de ejecutar las sentencias de órganos extranjeros si no existe previamente un contrato internacional, negando el reclamado su participación en la actividad económica NAT b.v, cuando en realidad era quien la controlaba.

A su vez, el reclamado en el presente procedimiento de extradición, reclamó a la empresa MPVL por haber incumplido el pago anticipado del total de los 29.268.500 rubos, ya que solamente le había entregado 20.000.000 de rublos enviándole un e-mail al representante de dicha entidad en el que le hacía saber la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contraídas respecto a la construcción del edificio de Gubkinsky, y diciéndole que los trabajos estaban terminados al 70 por ciento (la demanda señala que esta información era seguramente falsa) y que podría continuar con el trabajo si cedía la deuda de 20 millones de rubos a la empresa SIMPLEKS SL y además recibía el resto del dinero, los más de nueve millones restantes.

El reclamado, según la demanda de extradición, esperó que el representante de MPVL SL no aceptara tales condiciones, porque CASA SPANS SL no había fabricado los paneles que debía haber construido por el importe de los 20 millones de rublos recibidos, ya que la actividad comercial y financiera de esa entidad era simplemente nominal ya que estaba bloqueada por el reclamado. Sin embargo, Ángel Jesús, representante de MPVL SL, llegó a la conclusión de que era preciso firmar unos acuerdos adicionalesal contrato anterior 06/16 de 1 de julio de 2016 celebrado entre esta entidad y CASA COMERCIAL SPANS SL. El primer acuerdo adicional, descontaba del precio los gastos sufridos por MPVL SL, en la cantidad de 13.250.467 rublos, IVA incluido, rebajándose también el precio del metro cuadrado, disminuyendo el precio total del contrato, de 69.175.500 rublos, IVA incluido, a 55.925.033 rublos. Se modificaron igualmente las cantidades que habrían de servir de anticipo tanto para la primera entrega como para la segunda entrega del contrato suscrito. Igualmente se suscribió el 3 de marzo de 2017 un segundo acuerdo adicional que modificaba esencialmente las condiciones esenciales respecto a la fijación de precios y procedimiento de pago.

La demanda extradicional da a entender que la celebración de estos acuerdos adicionales por el reclamado en nombre de CASA COMERCIAL SPANS y MPVL SL, no lo fueron para determinar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por aquella entidad, sino que los utilizó el reclamado como argumento para sustentar el incumplimiento de la entrega por MPVL SL DE LOS MÁS DE 9.000.000 de rubos que quedaban del anticipo al que nos hemos referido anteriormente, y haciendo creer que fueron los representantes de MPVL SL los que actuaron erróneamente con el fin de que los tribunales rusos no les dieran la razón en las demandas civiles que pudieran interponerse.

De esta forma la demanda extradicional fija un perjuicio material producido por el reclamado de 20 M de rublos, señalando que tal hecho es constitutivo de un delito de estafa de grandes cantidades del artículo 159, párrafo cuarto, cometido con fraude o abuso de confianza.

QUINTO. -El segundo hechoque relata la demanda de extradición es similar o parecido al primer hecho, una supuesta defraudación de más de 15 millones de rublos a la empresa Oficina de Automatización Industrial SL, (en adelante BPA SL), también a través de las empresas controladas por el reclamado, CASA COMERCIAL SPANS SL y NAT b.v., domiciliada en Holanda. Se celebro un contrato con la empresa BAP SL y CASA COMERCIAL SPANS SL para la construcción de un 'albergue de bloques y módulos tipo hotel de 80 plazas' en la localidad de Markha, ciudad de Yakutsk, en la república de Sakha (Yakutiya), contrato 05/2016, de fecha 18 de abril de 2016 por un importe total de 84.690.000 rublos.

El día 3 de junio de 2016, BAP SL hizo una trasferencia a CASA COMERCIAL SPANS SL de 3.937.562, 84 rublos, como pago de una factura y anticipo del 70 por ciento de los trabajos de proyecto. Se efectuó por la misma entidad una segunda trasferencia en fecha 4 de octubre de 2016 por importe de 7.500.000 de rublos en concepto de pago de anticipos por trabajos de cimientos y vigas transversales. El 27 de octubre de 2016, una tercera trasferencia por importe de 2.000.000 de rublos por el mismo concepto. El 16 de noviembre de 2016, otra trasferencia por importe de 1.000.000 de rublos. El 25 de noviembre del mismo año, otra trasferencia por importe de 3.000.000 de rublos. El 1 de diciembre de 2016, otra trasferencia por importe de 2.000.000 de rublos. Y finalmente, el 16 de diciembre de 2016, una última trasferencia por importe de 500.000 rublos. La demanda fija el importe total de las trasferencias realizadas en la cantidad de 24.625.089, 77 rublos.

Señala la demanda de extradición que el reclamado, desde que recibió el dinero, lo destinó a otros usos diferentes que no fueron el cumplimiento del contrato con BPA SL, causando un daño material muy grande, tipificado igualmente como un delito del artículo 159, párrafo cuarto del CP de la Federación de Rusia cometido con fraude o abuso de confianza.

SEXTO. -Entendemos que los hechos que se describen en la demanda de extradición podrían ser constitutivos en nuestra legislación penal, bien de un delito de estafa agravada de los artículos 248 y 250 del Código Penal, o bien de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal agravado por la circunstancia número 4º o 5ª de artículo 250 del citado texto legal.

Es cierto que en determinadas ocasiones es difícil delimitar lo que es un mero incumplimiento de contrato de lo que es un ilícito penal. Nuestra jurisprudencia señala, entre otras muchas, en STS 499/2019, de 23 de octubre que '... Por ello, como decíamos en la STS. 16.10.2007 , procede en sede teórica recordar la distinción entre dolo civil y el dolo penal. La STS. 17.11.97 , indica que: 'la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra el patrimonio, se sitúa la tipicidad, de modo que únicamente si la conducta del agente se incardina en el precepto penal tipificado del delito de estafa es punible la acción, no suponiendo ello criminalizar todo incumplimiento contractual, porque el ordenamiento jurídico establece remedios para restablecer el imperio del Derecho cuando es conculcado por vicios puramente civiles...' En definitiva, la tipicidad es la verdadera enseña y divisa de la antijuricidad penal, quedando extramuros de ella el resto de las ilicitudes para las que la 'sanción' existe pero no es penal. Solo así se salvaguarda la función del derecho penal, como última ratio y el principio de mínima intervención que lo inspira.

Consecuentemente esta modalidad de estafa, aparece -vid STS. 1998/2001 de 29.10 - cuando el autor simula un propósito serio de contratar cuando, en realidad, sólo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, aprovechándose el infractor de la confianza y la buena fe del perjudicado con claro y terminante ánimo inicial de incumplir lo convenido, prostituyéndose de ese modo los esquemas contractuales para instrumentalizarlos al servicio de un ilícito afán de lucro propio, desplegando unas actuaciones que desde que se conciben y planifican prescinden de toda idea de cumplimiento de las contraprestaciones asumidas en el seno del negocio jurídico bilateral, lo que da lugar a la antijuricidad de la acción y a la lesión del bien jurídico protegido por el tipo ( SS.T.S. de 12 de mayo de 1.998 , 2 de marzo y 2 de noviembre de 2.000 , entre otras)...'

Es clarificadora también la STS 552/2019, de 31 de octubre cuando se refiere a la estafa en su modalidad de 'negocio jurídico criminalizado', diciendo que éste consiste en '... utilizar el contrato como medio puesto al servicio del fraude, en que el sujeto activo desde el principio excluye cumplir con aquello a lo que se compromete pensando en lucrarse con el cumplimiento que haga la otra parte del contrato, esto es, el engaño se enmascara bajo la apariencia de un negocio jurídico que en ningún momento se pensó cumplir...'.

Cuando hablamos de entregas de dinero anticipadas como consecuencia de la celebración de un contrato, podríamos encontrarnos bien ante un delito d estafa o bien de un delito de apropiación indebida, según concurran los elementos de uno u otro tipo penal. Así, por ejemplo, según la STS 89/2016 quien disponga de los fondos recibidos como si fueran propios para atender necesidades propias suyas o de otros negocios, en tal caso estaría disponiendo ilícitamente de un dinero ajeno de manera que alcanzando el denominado 'punto sin retorno', representado por la no devolución del dinero ni la entrega de la vivienda (en el caso que nos ocupa en la presente extradición, sería el suministro de los paneles para el edificio y el albergue), se habría consumado el delito de apropiación indebida.

En el presente caso, nos encontramos con la celebración de dos contratos de prestación de servicios o de suministro de material para la construcción de un edificio y de un albergue, en el que la empresa del reclamado se compromete a suministrar paneles de armazón para recubrir el edificio, recibiendo en ambos contratos, como anticipo una serie de cantidades que han quedado delimitadas en el relato de hechos de la demanda de extradición. El dinero, en ambas ocasiones se trasfiere posteriormente por indicación del reclamado a las cuentas bancarias de otra de sus sociedades que control, NAT b.v sita en territorio holandés, dinero que no es destinado a la finalidad de construir los referidos paneles, sino para otros usos, de tal forma que ambos contratos quedan incumplidos, ocasionado un perjuicio grave a las entidades contratantes, MPVL SL., en el primer contrato, y a BPA SL, en el segundo contrato. De la demanda de extradición se deduce que el reclamado, desde el inicio, no tenía ninguna intención de cumplir con el contrato, ya que no realizó la actividad económica e industrial necesaria y suficiente para el suministro de los paneles, por lo que nos situamos, bien en la existencia de un engaño previo (requisito imprescindible para la existencia del delito de estafa), o bien de una utilización del dinero recibido para un uso diferente (distracción como elemento nuclear de una de las forma del delito de apropiación indebida), y de ahí que debamos considerar que concurre en el presente caso el principio de doble incriminación, debiendo ser los tribunales de la Federación de Rusia quienes decidan tras el enjuiciamiento de los hechos, la posible responsabilidad penal o no del reclamado.

SÉPTIMO. -Por esta Sala, a la vista de las alegaciones efectuadas por la defensa del reclamado en el acto de la vista extradicional, se solicitó una información complementaria acerca del estado y del resultado de una serie de procedimientos de arbitraje que había suscitado el propio reclamado en la Federación de Rusia. Una vez recibida dicha documentación, en la misma se señala que uno de los arbitrajes fue solicitado por el reclamado contra Joaquín, Lucas y Juan María, en reclamación de 28.987.000 rubos, no ha sido considerada y '... no hay decisión judicial final en este asunto arbitral'.Respecto al segundo asunto arbitral del que se pide información, A81-1846/2018, conforme a las decisiones del tribunal de Arbitraje se satisfacen las demandas de la sociedad 'Empresa Interregional de producción e Implementación' formuladas contra la CASA COMERCIAL SPANS SL, y el tribunal ordena la recuperación de los 20 millones de rublos entregados como anticipo más una multa de 1.100.000 rublos y una tasa estatal de 125.614 rublos. Respecto a los otros dos asuntos sometidos a arbitraje, A40-151246/17-89-1160 y A40-256067/17-143-2207, no existen decisiones sobre los mismos. Así, pues, a la vistas de todo ello, consideramos que el hipotético sometimiento de esas cuestiones a sendos procedimientos arbitrales no es causa de denegación de la entrega solicitada por las autoridades rusas, ni implica que deba excluirse en todo caso el ejercicio de una acción penal cuando el perjudicado entienda que los hechos son constitutivos de delito; podría suponer la exclusión de la jurisdicción civil al haberse optado por las partes el someter la cuestión a arbitraje, ni presupone automática ni legalmente que nos encontremos siempre ante una cuestión de carácter civil. En todo caso, alguno d esos procedimientos de arbitraje a los que se alude por la defensa del reclamado, no tienen una relación directa con los hechos objeto de la demanda de extradición.

OCTAV O. -Con referencia a la segunda causa de oposición a la extradición, la extensión de la jurisdicción de los tribunales rusos para conocer del asunto, entendiendo la defensa del reclamado que no son competentes por las razones que alega en su escrito y posteriormente ratificadas en la vista oral, esta Sala entiende que no pueden atenderse. De los hechos objeto de extradición se deduce claramente que los contratos celebrados por la empresa de la que era administrador el reclamado, se celebraron en lugares de la Federación de Rusia; las empresas encargadas del suministro de los paneles que habrían de cubrir el edificio y el albergue respectivamente están en Rusia. Las entregas de dinero por parte de las sociedades que encargaron los trabajos se hicieron desde cuentas bancarias residenciadas en la Federación de Rusia, y fueron a parar en un primer momento a la cuenta también situada en dicho país. Es cierto que en el primer contrato, cuyo anticipo fue de 20.000.000 de rublos, dicha cantidad fue trasferida por el reclamado a la cuenta de una sociedad, NAT b.v., domiciliada en Holanda, pero ello no es determinante para fijar la competencia fuera de los Tribunales rusos, pues el desplazamiento patrimonial del perjudicado, se efectuó en la Federación de Rusia, siendo este lugar del desplazamiento patrimonial el que determina, según nuestra jurisprudencia, la competencia para conocer del asunto penalmente. Curiosamente la defensa del reclamado alude a procedimientos de arbitraje como una posible causa de denegación de la extradición que podría sustentar el que no concurre el principio de no incriminación, y en cambio tales procedimientos se entablan todos ellos en Tribunales de Arbitraje de la Federación de Rusia, lo cual en cierta forma podría resultar contradictorio. En todo caso, como decimos, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo entiende que el lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial es el criterio de atribución de la competencia. Así lo señala, por ejemplo, entre otras resoluciones, el ATS de 17 de febrero de 2022 que señala '... Es cierto que la competencia territorial para el conocimiento de los delitos de estafa, cuando el engaño y el acto de disposición tienen lugar a distancia, ha estado unida últimamente a la teoría de la ubicuidad, conforme a la cual, cualquiera de los juzgados que territorialmente esté en disposición de investigar el delito (por razón del lugar en que se produjo el desplazamiento patrimonial, el apoderamiento del dinero, lugar de ubicación de las cuentas bancarias..) sería competente para el conocimiento del asunto, optándose por aquél que primero haya comenzado a instruir el procedimiento como criterio de otorgamiento de la competencia...', o en la resolución de la misma fecha, cuando afirma que'...El resultado típico de la estaf a está constituido por un daño patrimonial ( STS 451/2018, de 10 de octubre ). Así, el elemento típico nuclear al que se atiende para entender consumado el delito es el acto de disposición patrimonial que el perjudicado realiza movido por el error causado por el engaño interpuesto previamente por el sujeto activo del delito. La errónea disposición patrimonial de la víctima determina la consumación del delito y es por ello la mejor referencia para determinar el lugar y el momento de su comisión.

El problema se plantea cuando, como pudo ocurrir en el presente caso, existe una disociación entre el momento en que el dueño se desprende de sus bienes, y el momento en que éstos llegan a poder del agente delictivo; se trata de los supuestos de transporte de mercancías, o incluso de los movimientos de efectivo por vía bancaria en que el cargo en la cuenta ocurre en un lugar y la transferencia a la cuenta del pretendido estafador se produce en otro distinto.

En estos casos, la doctrina habitual de la jurisprudencia ( AATS de 4 de mayo de 1999 y 12 de junio de 2003 , y SSTS de 26 de noviembre de 1993 , 21 y 30 de mayo de 1997 y 8 de junio de 2001 ...) viene entendiendo que en todo delito que consiste en el apoderamiento ilícito de una cosa ajena la consumación se produce cuando la cosa entra en el ámbito de disposición del infractor, pues entonces tiene lugar el último acto del proceso de desplazamiento patrimonial. Si el sujeto activo consigue, mediante una maquinación engañosa realizada desde un punto geográficamente distante, que el sujeto pasivo le envíe una determinada cantidad a cambio de una mercancía o servicio -en el presente caso, el alquiler de un piso- que no piensa a su vez entregar, prestar o conceder, la estafa se habría consumado en el lugar en que quien indujo al envío de la cuantía del precio hubiese logrado la antijurídica adquisición del mismo (...)...'

NOVENO.- Por último, y en relación a la posible vulneración de derechos fundamentales, o a la existencia de móviles espurios en la petición de extradición, argumentos alegados por la defensa del reclamado, o a la situación de las cárceles en la Federación de Rusia, también ha de desestimarse tal motivo, siguiendo el criterio de esta Audiencia, en el sentido de que se exige, de acuerdo con la doctrina constitucional ( SSTC 148/2004 y 49/2006 ) '... una cuidadosa labor de verificación del órgano judicial...',teniendo en cuenta que el Auto 1/2019 de la Sección Segunda de esta Sala hace alusión a la '... descripción concreta de riesgos objetivos, precisos, fiables y debidamente autorizados que concluyan privaciones de derechos sistemáticas y generalizadasde carácter grave y serias...'.El Auto del Pleno de 14 de junio de 2021, cita también la STC de 13 de febrero de 2006 , cuando señala que '... para activar este específico deber de tutela que corresponde a los órganos judiciales competentes en materia de extradición, no basta con alegar la existencia de un riesgo, sino que es preciso que el temor o riesgo aducidos, sean fundados, en el sentido de mínimamente acreditados por el propio reclamado, y además no bastan alusiones o alegaciones genéricas sobre la situación del país, sino que el reclamado ha de efectuar concretas alegaciones con relación a su persona y derechos...',doctrina que cita la establecida en las SSTC 148 y 181/2004 . La STDH de 6-2-2003 (caso Nanatkulñov contra Turquía) afirma que '... según jurisprudencia constante del Tribunal, la extradición por un estado contratante puede plantear un problema respecto del artículo 3, el de comprometer la responsabilidad del Estado en cuestión en virtud del Convenio cuando se trata de motivos serios y probados para creer que el interesado, si es extraditado al país de destino, correrá en él un riesgo real de ser sometido a un trato contrario a dicha disposición...'.En el mismo sentido se pronuncia la STDH de 17-2-2009 (caso Gasayev contra España) y la STC 13/1994 .

También podemos citar la STEDH de 9-4-2018 en la que se afirma que es el demandante el que debe justificar la existencia del riesgo que puede correr si es entregado. Y así, dicha sentencia señala que '... a priori es el demandante quien tiene que aportar evidencias que prueban la existencia de razones fundadas para creer que, si la medida denunciada se ejecutase, se pondría a un riesgo real de sufrir un trato contrario. De hecho, el demandante tiene que demostrar que la pena máxima se impondría sin haber considerado debidamente todos los elementos atenuantes y agravantes, o que dicha condena no fuese revisable...'O bien, como dice la STJUE de 6-9-2016, es necesaria la existencia de fuentes fiables que pongan de manifiesto prácticas de las autoridades, o toleradas por éstas, lo que incluye las provenientes de sujetos privados, manifiestamente contrarias a los principios del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, podemos citar los Autos del Pleno 37 y 57/ 2016 en los que se señala que '... las alegaciones genéricas, carentes de respaldo probatorio, sobre presuntas violaciones de derechos fundamentales con apoyo en la situación carcelaria del estado requirente, incluso en supuestos de países en los que existe un conflicto bélico, no pueden ser acogidas como causa de denegación de la entrega...'.En el Pleno de la Sala de 15-12-2015 se recuerda la doctrina jurisprudencial constitucional al respecto y se afirma que '...es preciso que el reclamado haya aportado determinados y concretos elementos que sirvan de apoyo razonable a su argumentación, lo que implica que el temor o riesgos aducidos han de ser fundados, en el sentido de mínimamente acreditados por el propio reclamado, debiendo efectuar concretas alegaciones sobre su persona y derechos, sin que sea suficiente la formulación de alegaciones o alusiones genéricas sobre la situación del país...'.

En consecuencia, y tratándose en este caso, también de alegaciones de carácter genérico y que no se concretan en la persona del reclamado, es por lo que debe desestimarse el motivo alegado por la defensa del reclamado.

Por todo ello

Fallo

LA ENTREGA del ciudadano de nacionalidad rusa Porfirio a las autoridades judiciales de la Federación de Rusia, Juez del Distrito de Tsentranlny de la ciudad de Chelyabisnk Chernenko de EA, para el enjuiciamiento de dos delitos de estafa o apropiación indebida, de acuerdo con la Nota Verbal número 1430 de fecha 28 de junio de 2021 remitida por la Embajada de dicho país.

Una vez que sea firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma a la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Justicia y al servicio de INTERPOL, a los efectos procedentes.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme ya que cabe recurso de súplica en el plazo de tres días a partir de su notificación, y que será resuelto por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese la misma al Ministerio de Justicia, Subdirección General de Cooperación Internacional, así como al Servicio de INTERPOL, y a la representación diplomática del estado requirente.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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