Auto Penal Nº 164/2006, A...io de 2006

Última revisión
15/06/2006

Auto Penal Nº 164/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 38/2006 de 15 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 164/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200105

Núm. Ecli: ES:AP SO:2006:105A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León ? Burgos, sobre solicitud del permiso de salida. Según el informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, se ha observado en el interno mala conducta, pues en el momento de dictarse el acuerdo denegatorio del permiso, había cometido dos faltas. Por tanto, siendo requisito necesario para la obtención de permisos, el no observar mala conducta, hay que concluir que denegación estaba justificada.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00164/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 38/06

Expediente núm. 386/06

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 164/06 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL Mª CARNICERO JIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 15 de Junio de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 38/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 20 de Abril de 2006, en el expediente de vigilancia núm. 386/06 .

Han sido partes:

Apelante: Ángel Daniel , defendido por la Letrada Sra. Martínez Escolar.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado, Doña MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 30 de Marzo de 2006 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de apelación.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Martínez Escolar, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 38/06, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone el interno D. Ángel Daniel , recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 20 de abril de 2006 , que desestima la reforma interpuesta contra el auto de fecha 30 de marzo del mismo año , desestimatorio del recurso de queja contra el acuerdo denegatorio de permiso, de la Junta de Tratamiento del día 2 de febrero de 2006 del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO.- Como tiene establecido esta Sala con reiteración, la posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. En este sentido, todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria, constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de la personalidad. También le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse e indican cual es la evolución del penado, pero al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley.

Así, para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es, que no tengan sanciones pendientes de cancelar. Es decir la ausencia de cualquiera de dichas exigencias, impide que pueda concederse el permiso.

Además, y como se dice en el Auto recurrido, estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso, ya que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señalan las sentencias del Tribunal Constitucional de 24-6-1.996, 22-4-1.997, 8-11-1.999 y 29-9-2.003 , y en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

TERCERO.- Aplicando la anterior doctrina al presente caso, y tras un análisis de la causa, comprobamos que nos encontramos ante un interno en el que, según el Equipo Técnico del Centro Penitenciario de Soria, había observado mala conducta, puesto que en el momento de tomarse el acuerdo denegatorio del permiso, había cometido dos faltas, (en septiembre y octubre de 2005, respectivamente) estando prevista la cancelación de una de ellas, para el 20 de marzo de 2006, es decir en fecha posterior al citado acuerdo de la Junta de Tratamiento del día 2 de febrero de 2006 del Centro Penitenciario de Soria. Por tanto, siendo requisito necesario para la obtención de permisos, según el artículo 154 del Reglamento Penitenciario , el no observar mala conducta, hay que concluir que la denegación del permiso estaba justificada, como ya estimara el Juez de Vigilancia, cuya resolución debe ser confirmada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª. Mª. del Carmen Martínez Escolar, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 20 de abril de 2006 , que desestima la reforma interpuesta contra el auto de fecha 30 de marzo del mismo año , ratificando en su integridad las expresadas resoluciones.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo que acuerdan, mandan y firmas los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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