Auto Penal Nº 165/2007, A...il de 2007

Última revisión
23/04/2007

Auto Penal Nº 165/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 115/2007 de 23 de Abril de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 165/2007

Núm. Cendoj: 36038370042007200116

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00165/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000115 /2007 -P

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000497 /2005

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintitrés de Abril de dos mil siete

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Villagarcia de Arosa el 22.01.07 el auto cuya parte dispositiva expresa: "No ha lugar a la reforma del auto de fecha 18 de diciembre de 2006 , que se mantiene en todos sus pronunciamientos"

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Cosme se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida. Del examen de las diligencias no aparece ningún dato que permita afirmar la existencia de la comisión de un delito de estafa por parte de los denunciados, y ello puede inferirse de la diligencia de la prueba testifical de Regina cuya razón de ciencia proviene de ser la asistenta social del Concello de Vilanova y que refiere haber sido testigo en la compraventa, y por lo tanto no puede sostenerse que la enajenación realizada por Bárbara por escritura pública, el 6 de Marzo de 2003, se debiese al engaño de los compradores.

SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

ACUERDA.- Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 22 de Enero de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilagarcía de Arousa en diligencias previas nº 497/2005 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 115/2007.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE.

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