Última revisión
23/04/2007
Auto Penal Nº 165/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 115/2007 de 23 de Abril de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 165/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200116
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00165/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000115 /2007 -P
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAGARCIA DE AROSA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000497 /2005
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintitrés de Abril de dos mil siete
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Villagarcia de Arosa el 22.01.07 el auto cuya parte dispositiva expresa: "No ha lugar a la reforma del auto de fecha 18 de diciembre de 2006 , que se mantiene en todos sus pronunciamientos"
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Cosme se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida. Del examen de las diligencias no aparece ningún dato que permita afirmar la existencia de la comisión de un delito de estafa por parte de los denunciados, y ello puede inferirse de la diligencia de la prueba testifical de Regina cuya razón de ciencia proviene de ser la asistenta social del Concello de Vilanova y que refiere haber sido testigo en la compraventa, y por lo tanto no puede sostenerse que la enajenación realizada por Bárbara por escritura pública, el 6 de Marzo de 2003, se debiese al engaño de los compradores.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
ACUERDA.- Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 22 de Enero de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilagarcía de Arousa en diligencias previas nº 497/2005 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 115/2007.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE.

