Última revisión
29/04/2011
Auto Penal Nº 165/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 177/2011 de 29 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 165/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011200024
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:612A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00165/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 37 2 2011 0500458
ROLLO: APELACION AUTOS 0000177 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000332 /2011
RECURRENTE: Celso
Procurador/a: PAULA LIMA CASAS
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 165/11
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente)
Magistrados
Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Dª. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
En Vigo, a veintinueve de Abril de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO auto de fecha 31 de marzo de 2011 desestimando el auto de fecha 11 de marzo de 2011 acordando la prisión provisional.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por D. Celso recurso de apelación, el cual fue admitido en forma, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.
Fundamentos
UNICO.- Se aceptan los razonamientos jurídicos expresados en el auto de 31 de marzo de 2011, que se recurre.
Los indicios señalados por el Juez de Instrucción son perfectamente admisibles en orden a fundamentar la prisión provisional acordada. Y a tales indicios, que se relacionan tanto en el auto inicial, de fecha 11 de marzo de 2011, como en el auto desestimatorio del recurso de reforma , de fecha 31 de marzo de 2011 , nos remitimos al objeto de evitar innecesarias repeticiones. Todos ellos, en su conjunto , permiten al instructor establecer una sospecha o fundamento razonable de responsabilidad criminal en el imputado, inclusive el dato del vehículo Audi de la propiedad del Sr. Celso, por ser del mismo modelo y color que el utilizado, según se dice , por los autores de los hechos. Basta referirnos a la declaración del mismo en fase instructora, como imputado, para darnos cuenta que en la fecha de los hechos, 13 de enero de 2011, todavía sería propietario del vehículo en cuestión, ya que conforme a su declaración lo vendería tres días antes de la declaración en cuestión, y esta tiene lugar el 11 de marzo de 2011.
Por lo demás, el riesgo de fuga también aparece debidamente argumentado por el Instructor, pues el mismo racionalmente lo infiere , amén de la gravedad de la pena que pudiera serle impuesta , al estar en presencia de un delito de robo con intimidación y un posible delito de tenencia ilícita de armas , del hecho de estar imputado en otra causa por delito de detención ilegal, y estar siendo investigado por una serie de delitos cometidos en esta ciudad con similar modus operandi, gozando de facilidades para marcharse fuera del país, pues tiene un hijo en Brasil, su país de origen , donde además se encuentra su madre, siendo de prever que el juicio por esta causa, según también se razona por el Juez, dado lo avanzado del proceso (al estar ya conclusa la fase de instrucción) se celebraría en un plazo no muy dilatado en el tiempo. Esto es , el Juez a quo , se basa para la inferencia del peligro de que pueda sustraerse a la acción de la justicia , no solo en la gravedad de los hechos y de la pena, sino también en la falta del necesario arraigo que deduce de las circunstancias a las que hemos hechos ya referencia.
En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, y declarar de oficio las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto, la SALA ACUERDA:
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por Dª Paula Lima Casas, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Celso, contra el auto del juzgado de Instrucción nº 8 de Vigo, dictado en Diligencias Previas Proc. Abreviado 332/2011, de fecha 31 de marzo de 2011, que desestima el recurso de reforma contra el auto de 11 de marzo de 2011, de manera que CONFIRMAMOS ambos autos , con declaración de OFICIO de las costas de esta alzada.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la LOPJ, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia , para cumplimiento de lo acordado , tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta sección.
Así por este nuesto auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

