Auto Penal Nº 166/2007, A...il de 2007

Última revisión
23/04/2007

Auto Penal Nº 166/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 508/2006 de 23 de Abril de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 166/2007

Núm. Cendoj: 36038370042007200348

Resumen:
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00166/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 508 /2006 -P

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: EJECUTORIA nº 0000028 /2004

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintitrés de Abril de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villagarcía de Arosa el 13 de Octubre de 2005 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se desestima la impugnación a la tasación de costas efectuada en el escrito presentado por la Procuradora Sra Montenegro Faro, en nombre y representación de Dª Emilia , confirmando la tasación de costas de fecha 31 de mayo de 2006 efectuada en el presente procedimiento."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Emilia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Por lo que respecta a los honorarios de letrado, éste Tribunal viene sosteniendo que, dado que en el juicio de faltas no es preceptiva la intervención de abogado, ni tan siquiera para formular querella, pues su intervención es potestativa, conforme al artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no deben incluirse los honorarios del mismo en las costas.

En lo que concierne a los gastos para la ejecución, se comparte el criterio de la juzgadora de instancia pues efectivamente, la ejecutante estaba autorizada por providencia de 8 de Marzo de 2006 ejecutar las obras de demolición folio 228, y el 29 de Marzo de 2006 presentó escrito significando que las obras no habían concluido y que llevaría a cabo las obras -para cuya ejecución estaba autorizada- el 4 de Abril de 2006 acudiendo con los profesionales correspondientes, y a pesar de la notificación de la providencia de 29 de Marzo de 2006 no se presentó ningún escrito por la parte ejecutada haciendo saber que las obras estaban terminadas, y que por tanto no se necesitaba la intervención de operarios contratados por la ejecutante y en consecuencia si la ejecutada no concluyó las obras el dia 27 dio lugar a los gastos que se incluyen en la tasación de costas.

Por lo que respecta a los honorarios de perito se dan aquí por reproducidos los razonamientos de la resolución apelada pues fue el juzgado el que expidió el mandamiento de devolución de la provisión de fondos al perito.

SEGUNDO.- Por lo expuesto se estima en parte el recurso de apelación.

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación y se revoca parcialmente el auto dictado el 13 de Octubre de 2005 en ejecutoria nº 28/2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilagarcía de Arousa a la que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 508/2006 y en consecuencia se acuerda la exclusión de la partida de honorarios de abogado de la tasación de costas, confirmándose en todo lo demás el auto recurrido respecto de las otras dos partidas de la tasación de costas.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente y Ponente). Doy fé.

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