Auto Penal Nº 166/2007, A...io de 2007

Última revisión
04/07/2007

Auto Penal Nº 166/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 28/2007 de 04 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 166/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007200143

Núm. Ecli: ES:AP SO:2007:142A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre refundición de condenas. El interno solicita la refundición de sus condenas de privación de libertad ya que la misma le sería favorable a los efectos de disfrutar la libertad condicional. No pueden refundirse las dos condenas como se solicita, pues una de ellas ya fue cumplida por el interno y fue excarcelado por aquella causa, por lo que no se cumplen los requisitos legales exigidos en la legislación para la refundición de condenas. Por ello, la Sala ratifica el fallo, ya que la refundición únicamente es posible en ejecutorias pendientes del cumplimiento.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00166/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo: 28 /2007

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de BURGOS

Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 98 /2007

AUTO PENAL NUM. 166/07 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

DON RAFAEL FERNANDEZ MATINEZ (Suplente)

========================================

En Soria, a 4 de Julio de 2007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 28/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 31 de Mayo de 2007, en el expediente de vigilancia núm. 98/07.

Han sido partes:

Apelante: D. Jesús Manuel , defendido por el Letrado Sr. Iglesia Sanz.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL FERNANDEZ MATINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 31 de Mayo de 2007 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima el recurso de reforma interpuesto por Jesús Manuel , interno en el Centro Penitenciaria de Soria, contra el auto dictado por este Juzgado con fecha 8 de Mayo de 2007 ". Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del interno Jesús Manuel .

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Iglesia Sanz, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 28/07 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por don Jesús Manuel -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 31 de mayo de 2007 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 8 de mayo de 2007 , que desestima la queja formulada por el interno que solicita la refundición de sus condenas ya que dicha refundición le sería favorable a los efectos de disfrutar la libertad condicional.

SEGUNDO.- El artículo 193.2 del Reglamento Penitenciario establece: 2º Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas será considerada como una sola condena a efectos de aplicación de la libertad condicional. Si dicho penado hubiera sido objeto de indulto, se sumará igualmente el tiempo indultado en cada una para rebajarlo de la suma total.

En el presente supuesto, obra en el folio nº 5 del Expediente de Vigilancia Penitenciaria, informe del Director del Establecimiento Penitenciario de Soria en el que se indica que el interno Jesús Manuel en la actualidad está cumpliendo condena por la Ejecutoria nº 126/04 dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, comenzando el inicio de su cumplimiento en fecha 22 de diciembre de 2006 e igualmente se indica en el referido informe que dicho interno en fecha 23 de noviembre de 2006 fue puesto en libertad y excarcelado previa aprobación de licenciamiento definitivo por el Juzgado de lo Penal de Soria por cumplimiento de la Ejecutoria número 200/05. La Sala , tras el examen del informe anteriormente mencionado y en aplicación del artículo 193.2 del Reglamento Penitenciario , no puede sino revolver conforme lo hizo acertadamente el Juez de Vigilancia Penitenciaria en sus resoluciones y así lo informó en su escrito el Ministerio Fiscal; pues no pueden refundirse las Ejecutorias números 126/04 y 200/05 dictadas por el Juzgado de lo Penal de Soria -como lo solicita el recurrente- porque una de ellas la condena de la Ejecutoria número 200/05 ya fue cumplida por el Sr. Jesús Manuel y fue excarcelado por aquella causa, por lo que no se cumplen los requisitos legales exigidos en el artículo 193.2 del Reglamento Penitenciario para la refundición de condenas, ya que la refundición únicamente es posible en ejecutorias pendientes del cumplimiento.

TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno don Jesús Manuel , contra el auto dictado el 31 de mayo de 2007 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 8 de Mayo de 2007 , ratificando las expresadas resoluciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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