Última revisión
29/07/2009
Auto Penal Nº 166/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 200/2009 de 29 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 166/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009200326
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
AUTO Nº 166/09
ILMOS SRES
PRESIDENTE
Dº. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS
Dº. JESÚS SOUTO HERREROS
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (PONENTE)
Recurso nº200/09.
Procedimiento Abreviado nº1096/09.Juzgado de Instrucción nº 2 de Mérida.
En Mérida a 29 de Julio de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la representación procesal del inculpado Luis Alberto , con fecha 6 de Julio de 2009, se presentó escrito interesando que se le conceda la libertad provisional.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal del inculpado Luis Alberto solicita la modificación de su situación personal, y se le conceda la libertad provisional con o sin fianza.
Por el Ministerio Fiscal se interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida por entender que se ha dictado conforme a Derecho.
SEGUNDO.- No puede accederse a lo pretendido. Esta Sala entiende que la medida cautelar de prisión provisional acordada en la instancia, cuyo cese se solicita por el interno, es proporcional y adecuada, a lo establecido en el art. 503 de la LECrim : "Sólo podrá ser decretada la prisión provisional cuando concurran los siguientes requisitos:
1º) Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión...
2º) Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
3º) Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento.
c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
También podrá acordarse la prisión provisional concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 2º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos. Estando dentro de los plazos a los que hace mención el art. 504 de la LECrim . Por otra parte, de conformidad con los fines señalados por la doctrina constitucional (S.T.C. 41/82 128/95, 62/96 ), la prisión provisional se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano y ha de responder a la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del proceso para la ejecución del fallo, o en general, para la sociedad, que parten del imputado y han sido concretados jurisprudencialmente, en una eventual sustracción de la acción de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal o, en la posibilidad de reiteración delictiva.
Persisten en la actualidad los motivos expresados en el Auto de fecha 1 de Julio de 2009 , que decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza, para determinar la participación en los hechos del imputado, -extremo que, en cualquier caso, sólo en el plenario se puede valorar-que unido a la gravedad de los hechos, puesto que se le imputan, un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan un grave daño del art. 368 del Código Penal, al concurrir todos y cada uno de los presupuestos legales establecidos en el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se estima quetodo ello, lleva a determinar que, en este momento, sin perjuicio de que el apelantespuede reproducir su petición, en cualquier otro momento posterior del procedimiento, la medida de prisión provisional acordada, pese a lo alegado, es proporcional y necesaria a los fines perseguidos.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de apelación presentada por la representación procesal de Luis Alberto sobre la concesión de la libertad provisional que demanda.
Así por este nuestro Auto definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
