Última revisión
20/06/2006
Auto Penal Nº 167/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 52/2006 de 20 de Junio de 2006
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 167/2006
Núm. Cendoj: 42173370012006200112
Núm. Ecli: ES:APSO:2006:112A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00167/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000052 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 750 /2005
AUTO PENAL NUM. 167/06 (Ejecutoria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
DON JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
=======================================
En Soria, a 20 de Junio de 2006.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 52/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria en las D. Previas núm. 750/05 .
Han sido partes:
Apelante: DOÑA Rita , representada por la Procuradora Sra. Ortiz Vinuesa y defendida por la Letrado Sra. Omeñaca Garcia.
MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Soria se dictó Auto con fecha 15 de diciembre de 2005 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causal".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Rita , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 52/06, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de Dª. Rita , se ha interpuesto recurso de apelación, con la parcial adhesión del Ministerio Fiscal, contra el auto dictado en fecha 30 de enero de 2006, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria , desestimatorio del previo recurso de reforma contra el auto del propio Juzgado de 15 de diciembre de 2005 , por el que, al amparo de las previsiones de los artículos 641,1º y 779,1º de la L.E.Cr ., en su redacción vigente, se acordó decretar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por considerar que de las diligencias de investigación practicadas no se observan indicios racionales que permitan considerar justificada la perpetración del delito objeto de las presentes actuaciones.
Sostiene la parte recurrente en apelación que el auto dictado por el Juez de Instrucción no es ajustado a derecho, toda vez que ha sido dictado sin agotar todas las posibilidades de investigación oportunas, concretamente en las aprobadas por el Juzgado tras un anterior recurso de reforma, consistente en recibir declaración a Dª Penélope , mostrándole la consola objeto de autos, a fin de que manifieste si es esa la que ella tenía en su poder o no, y que además se tome declaración a D. Fidel y su hijo. El Ministerio Fiscal se adhirió a la práctica de la primera diligencia de las citadas, no así a las declaraciones de los otros testigos.
SEGUNDO.- Tras una revisión de lo actuado, la Sala ha de compartir los motivos expuestos por tanto por el denunciante como por el Ministerio Fiscal, porque con independencia de la ulterior o definitiva calificación jurídica que los hechos puedan merecer, la resolución de archivar las diligencias, por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, de conformidad con los artículos 641,1º y 779.1,1ª de la L.E.Cr ., resulta prematura. Y ello porque de si el Juzgado de Instrucción ya acordó la practica de la diligencia de prueba consistente en que se le muestre a Dª Penélope la consola, es necesario agotar la instrucción según lo antes acordado. Además, con la misma, se aclarará definitivamente si hubo cambio o no de la encimera de mármol discutida, y con el resultado de lo anterior se decida por el Juez de Instrucción si es preciso o no tomar declaración a las personas que solicita la acusación particular, o realizar otras diligencias derivadas de las anteriores que se consideren oportunas.
Con ello no se quiere decir que la conducta del denunciado, en el caso concreto sometido a la decisión de esta Sala, sea necesariamente constitutiva de infracción penal, pero se hace necesario agotar la instrucción de la causa en los términos arriba citados, y tras ello el Juzgado de Instrucción podrá decidir con libertad de criterio acerca de continuación o el sobreseimiento de las actuaciones.
TERCERO.- En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación y revocar el archivo decretado por el Juzgado, declarándose de oficio las costas del recurso.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala Acuerda:
Estimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Rita , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra el auto dictado en fecha 30 de enero de 2006, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria , desestimatorio del previo recurso de reforma contra el auto del propio Juzgado de 15 de diciembre de 2005, en las Diligencias Previas nº 750/05 , revocando las citadas resoluciones y en su lugar se acuerda la continuación de las Diligencias Previas, debiendo mostrarse a Dª Penélope la consola con encimera de mármol que regaló a la denunciante Sra. Rita , a los fines solicitados en los escritos de recurso de la acusación y del Ministerio Fiscal, así como, las derivadas de las anteriores que se consideren oportunas por el Juez Instructor para el esclarecimiento de los hechos, según lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo, verificado lo cual el Juzgado de Instrucción podrá decidir con libertad de criterio sobre la continuación o el sobreseimiento de las actuaciones; todo ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. De La Sala, de lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

