Última revisión
04/05/2010
Auto Penal Nº 167/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 265/2010 de 04 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 167/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200168
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:247A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00167/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
A U T O Nº 167/2010
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
=============================
ROLLO 265/10
AUTOS PA 131/10
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CÁCERES
=====================================
En Cáceres, a cuatro de mayo de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 7 de abril de 2010, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Penal nº 2 , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Modesto , habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación del cual se dio traslado a las demás partes personadas con remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando las actuaciones al Ponente para resolver.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero.- Se cuestiona por la representación procesal de D. Modesto el auto judicial de siete de abril del presente año en el que se manifestaba que se mantenía la prisión provisional del recurrente y se acordaba que el otro acusado D. Serafin pudiera eludir la prisión provisional con una fianza de 3.000 euros; el apelante manifiesta que se le imponga una fianza de 5.000 euros para poder salir en libertad provisional a la vista de las circunstancias del caso y de la igualdad que cree que debe de predominar en toda situación procesal; el M. Fiscal se opone a lo solicitado y pide el mantenimiento de la medida, algo que va a acordar este Tribunal en base a los razonamientos del auto judicial reseñado y a que el recurrente ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal de esta ciudad por un delito de tráfico de sustancias tóxicas a la pena de un año de prisión, sin olvidar que en el Juicio que se va a celebrar en el presente mes de mayo se interesa la agravante de reincidencia para el acusado de acuerdo al escrito de acusación del M. Fiscal obrante a los folios 9 y ss. de las actuaciones.
Segundo.- Es necesario asegurar la presencia del inculpado el día de la celebración del juicio oral el veintiséis del presente mes; dudamos que de acordar la libertad provisional del recurrente éste no se sustraiga a la acción de la justicia de acuerdo a la pena que se le pide y a sus antecedentes de condena anterior, así como a la agravante de reincidencia que se le interesa; celebrada la vista oral e impuesta la pena que corresponda (caso de ser sancionado el apelante) se podrá elucidar definitivamente que va a ocurrir con la persona del inculpado, que en estos momentos debe de seguir en la situación en que se encuentra, dada la cercanía del juicio oral y las circunstancias personales del mismo.
Tercero.- Estamos en el caso de confirmar el auto judicial de siete de mayo del presente año y de declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.
Fallo
LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación presentado por la representación procesal de D. Modesto contra el auto judicial de siete de abril del presente año dictado por el Juzgado de lo Penal número dos de Cáceres y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.
Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
