Última revisión
22/06/2006
Auto Penal Nº 168/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 53/2006 de 22 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 168/2006
Núm. Cendoj: 42173370012006200129
Núm. Ecli: ES:AP SO:2006:129A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00168/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000053/2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000727/2005
AUTO PENAL NUM. 168/06 (dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
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En Soria, a 22 de Junio de 2006.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 53/06, interpuesto contra la providencia de fecha 17 de Marzo de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria en las Diligencias Previas núm. 727/06.
Han sido partes:
Apelantes: Raúl , representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendido por el Letrado Sr. Aguirre Tutor.
Apelado: Juan Enrique , representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y defendido por la Letrada Sra. Angulo Marina.
MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria se dictó providencia con fecha 17 de Marzo de 2006 contra la que se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de Raúl , dictándose auto con fecha 10 de Mayo de 2006 desestimando el recurso de reforma y admitiendo a trámite el de apelación, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 53/06, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto recurrido en su escueto razonamiento jurídico dice que no hay elementos ni indicios que acrediten un delito de daños, pues no hay dolo, al rematar a un perro mal herido y defenderse del ataque de otro -que indebidamente estaba suelto-.
Dejando aparte la cuestión de la conducta dolosa, es lo cierto que la resolución apelada da por ciertas las afirmaciones del denunciado en el sentido de que tuvo el día 16 de Septiembre un accidente de circulación con un perro mastín al que atropelló quedando éste malherido, matándole para que no sufriera, así como que repentinamente salió otro perro de raza mastín amenazante que también debió abatirlo para defenderse.
La Sala no tiene motivos para dudar de las afirmaciones del denunciado, pero no puede por menos que acordar se practiquen las diligencias pertinentes para poder verificar su veracidad, y a tal efecto se constata que existe un certificado veterinario -folio 11- en el que el veterinario Sr. Jose Ramón certificó que los animales muertos a causa de disparos de bala no presentaban ninguna otra lesión. También obra en las actuaciones -folio 6- diligencia de inspección ocular de los Guardias Civiles T.I.P. NUM000 y D.N.I. NUM001 en la que hacen constar que uno de los animales tenía seccionada la oreja derecha, así como dos heridas en esta zona de un centímetro y medio y un centímetro respectivamente.
SEGUNDO.- Si tenemos en cuenta que el primer animal muerto fue objeto de un accidente de circulación por el que resultó malherido hasta el punto de que fue necesario su sacrificio, dicha situación se compagina dudosamente con el informe veterinario -falta de lesiones a excepción del disparo- y con la diligencia de inspección ocular de la Guardia Civil -sección de la oreja derecha y dos heridas de un centímetro y centímetro y medio respectivamente-.
Por todo ello, consideramos que por el Juez de Instrucción se debe de profundizar en la investigación iniciada y proceder a tomar declaración al referido veterinario y a los Guardias Civiles que practicaron la inspección ocular a efectos de que pormenoricen sus afirmaciones y determinen, en su caso, la compatibilidad del estado en que se encontraba el primer perro mastín abatido con la previa existencia de un accidente de circulación con consecuencias graves para el animal.
TERCERO.- Por todo ello, procede la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, dejando sin efecto el sobreseimiento de las actuaciones acordado, y declarando de oficio las costas causadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Raúl , representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendido por el Letrado Sr. Aguirre Tutor, contra la providencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria de fecha 17 de Marzo de 2006 en las diligencias previas núm. 727/05 ratificada por auto posterior de fecha 10 de Mayo de 2006, debemos revocar y revocamos dichas resoluciones, dejando sin efecto el sobreseimiento acordado en fecha 17 de Marzo de 2006 -que ratificaba el acordado en fecha 2 de Febrero de 2006- y acordando que por la Juez de Instrucción se proceda a tomar declaración sobre los hechos denunciados al veterinario Sr. Jose Ramón y a los Guardias Civiles con T.I.P. NUM000 y D.N.I. NUM001 , en los términos señalados en el razonamiento jurídico 2º de esta resolución, debiendo practicar a la vista de las anteriores declaraciones las diligencias de prueba que considere pertinentes o, en su caso, resolver con libertad de criterio.
Se declaran de oficio las costas causadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
