Auto Penal Nº 168/2007, A...io de 2007

Última revisión
09/07/2007

Auto Penal Nº 168/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 83/2007 de 09 de Julio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 168/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007200112

Núm. Ecli: ES:APSO:2007:111A

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra el auto de diligencias previas dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almazán, sobre sobreseimiento en delito de apropiación indebida. El denunciante alega que compró a medias, junto con el denunciado, un décimo de lotería que finalmente resultó premiado. Aduce que el denunciado ahora niega que tal décimo se hubiera comprado a medias. La Sala revoca el fallo que ordenaba el sobreseimiento provisional dejándolo sin efecto, pues se han observado determinadas circunstancias de los hechos que aconsejan la práctica de diligencias. Ordena además, que se reciba la declaración al denunciado, al denunciante y a la compañera de este último, quien se encontraba presente cuando se compró el referido décimo.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00168/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000083 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000096 /2007

AUTO PENAL NUM.168/07(dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)

===========================================

En Soria, a nueve de julio de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 83/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán en las Diligencias Previas núm. 96/07.

Han sido partes:

Apelante: D. Luis Andrés , representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de Almazán se dictó Auto con fecha 19 de marzo de 2.007 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa, sin perjuicio de las acciones civiles que le puedan corresponder al denunciante.

Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por D. Luis Andrés , desestimándose dicha reforma por Auto de fecha 14 de mayo de 2.007, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria .

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 83/07, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone don Luis Andrés recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias. Considera el recurrente que los hechos denunciados, de forma indiciaria, constituyen un delito de apropiación indebida.

SEGUNDO.- Las presentes diligencias previas se incoaron en virtud de denuncia de don Luis Andrés , refiriendo, en síntesis, que el 1 de noviembre de 2006 compró a medias, junto con el denunciado don Romeo , un décimo de lotería de Navidad en el bar J-2, de Berlanga de Duero, del número 20.297, que finalmente resultó premiado con "el gordo". Dijo que el décimo en cuestión fue guardado por el denunciado, que la postre negó que tal décimo se hubiera comprado a medias. Practicada como diligencia la testifical del dueño del bar, don Gaspar , manifestó que denunciante y denunciado solían ir por el bar, de caza y por vacaciones a Berlanga. Que tal día fueron a su establecimiento, le pidieron unas consumiciones y pusieron un billete de 20? y otro de 10? para comprar un décimo de lotería, y que les entregó el décimo y dijo que se apañaran entre ellos, refiriendo que iban acompañados de una señora.

A la vista de esta declaración, y de la denuncia formulada, la Sala considera prematuro declarar el sobreseimiento de estas diligencias, y estimamos más prudente que continúe la tramitación de las mismas. Y así, consideramos oportuno que se reciba declaración al denunciante y a su compañera doña Teresa , a que refiere la denuncia; y que se reciba declaración, como imputado, al denunciado, sobre estos hechos. Y una vez practicadas dichas diligencias, que el Juzgado, con libertad de criterio, dicte la resolución que estime más oportuna.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio, artículo 240 LECRIM .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Luis Andrés , representado por el Procurador Sr. Muñoz, contra el auto dictado el 14 de mayo de 2007 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Almazán en las Diligencias Previas 96/2007 , revocamos la expresada resolución. En su lugar, acordamos que el Juzgado continúe la tramitación de las citadas Diligencias, recibiendo declaración al denunciante, a su compañera doña Teresa , a que refiere la denuncia; y que se reciba declaración, como imputado, al denunciado don Romeo . Así como la práctica las diligencias que estime oportunas la Juzgadora, y verificadas, que, con libertad de criterio, dicte la resolución que estime más oportuna.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.