Auto Penal Nº 169/2006, A...il de 2006

Última revisión
18/04/2006

Auto Penal Nº 169/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 56/2006 de 18 de Abril de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 169/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200070

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00169/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000056 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de REDONDELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000831 /2004

AUTO

En PONTEVEDRA, a dieciocho de Abril de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE REDONDELA el auto cuya parte dispositiva expresa: " SE INADMITE A TRÁMITE LA QUERELLA PRESENTADA POR EL PROCURADOR SEÑOR FANDIÑO AL CARECER LOS HECHOS DE RELEVANCIA PENAL.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Guillermo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO. - Por la representación de Guillermo , se recurre en Apelación la resolución del Juzgado de Instrucción que acuerda estimar parcialmente el Recurso de Reforma, previamente interpuesto y admitir la Querella interpuesta contra Porfirio , manteniendo la decisión de inadmisión de la Querella contra la entidad Faro de Vigo SA., en la persona de su Director, representante legal y autor de la publicación, alegando que no es posible resolver en tal sentido en este momento procesal y que pudiendo ser los hechos objeto de la Querella constitutivos de presuntos delitos de calumnias e injurias graves con publicidad dirigidas contra funcionario publico sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, se debe investigar con respecto a los dos presuntos responsables Faro de Vigo SA y Porfirio , interesando que, con revocación de la revocación de la resolución impugnada, se acuerde admitir la Querella también contra la entidad Faro de Vigo SA.

SEGUNDO. - Debe rechazarse el motivo de impugnación alegado. En la edición del periódico Faro de Vigo del jueves día 17 de junio de 2004, se publica efectivamente, un artículo en el que bajo el título " Porfirio deplora la herencia técnica del PSOE de Nigrán", se transcribe literalmente y entrecomilla, las manifestaciones efectuadas por Porfirio , ex alcalde de Nigrán y miembro del equipo de gobierno municipal PP-PINN, de dicha localidad, que son objeto de la querella, realizadas en el curso de un debate suscitado por la concesión a este de una licencia urbanística, sin que conste opinión, valoración o apostilla alguna por parte del redactor que actúa como mero transmisor y que nada aporta a lo que se publica, por lo que, identificado el sujeto que emite las opiniones, en el marco de un asunto de interés en el ámbito local a que se refieren, la participación del periódico mediante tal publicación, supone una "participación atípica" ( STS 5/12/89 ), pues no es posible calificar al medio de autor de la noticia por cuanto se limita a dar cuenta de las declaraciones de un tercero perfectamente identificado, siendo, por tanto, correcta la resolución impugnada, dictada al amparo de lo dispuesto en el art 313 de la LECrim , al no ser los hechos atribuidos en la misma a la entidad Faro de Vigo SA, en la persona de su director, representante legal y autor de la publicación, constitutivos de delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 30 y 31 del CP y en la L.O. 1/1982 de 5 May ., de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen en orden a la determinación de la responsabilidad civil del delito, en el supuesto de condena.

TERCERO. - Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador José Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación de Guillermo , contra el Auto de fecha 16 de Junio de 2005, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Redondela , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE (PONENTE).

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.