Última revisión
16/10/2007
Auto Penal Nº 169/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 9/2007 de 16 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 169/2007
Núm. Cendoj: 06083370032007200267
Núm. Ecli: ES:APBA:2007:272A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
A U T O
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
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Rollo Penal núm. 9/2007
Procedimiento de origen: Abreviado núm. 54/2005
Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros.
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En Mérida a dieciséis de Octubre de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO. La Sra. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 1 de Mérida a elevado a esta Audiencia Provincial la exposición prevista en el art. 759.2º de la L.E.CR ., en la que expresa las razones por las que entiende que la competencia para el enjuiciamiento de la presente causa corresponde a este Tribunal.
SEGUNDO. De la exposición y antecedentes se ha dado traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, que efectuaron las correspondientes alegaciones acerca de la competencia para conocer del procedimiento.
Fundamentos
ÚNICO. La Sala hace suyos los acertados razonamientos que constan en la exposición de la Sra. Magistrado Juez de lo Penal, pues, como en aquélla se explicita, es clara la calificación de los hechos por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerarlos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del C. Penal , en relación con el art. 250.6 del mismo cuerpo legal. Tales preceptos configuran un subtipo agravado que está castigado con pena de prisión de entre uno y seis años, además de multa, de modo que, a tenor de lo dispuesto en el art. 14.3 y 4 de la L.E.CR ., la competencia para el enjuiciamiento y fallo de la causa corresponde a la Audiencia Provincial.
Esta conclusión no se ve alterada por las alegaciones que hace la defensa del imputado, pues una cosa es un subtipo penal agravado que lleva aparejada una determinada pena en abstracto, y otra cosa es la pena que, finalmente, pueda quedar determinada con eventuales agravantes o atenuantes.
No cabe tampoco, como hace la acusación particular, cambiar ahora la calificación que, con carácter provisional, se hizo en la fase intermedia, y mucho menos puede admitirse que ese cambio de calificación que pretende tal acusación haya de determinar la competencia del Juez de lo Penal.
EN ATENCIÓN A LO EXPUESTO
Fallo
SE DECLARA LA COMPETENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL para el enjuiciamiento y fallo del Procedimiento Abreviado núm. 54/2005 del Juzgado de Villafranca de los Barros , seguido contra Jose María .
Comuníquese esta resolución al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida, a los efectos procedentes.
Así por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

