Auto Penal Nº 169/2009, A...il de 2009

Última revisión
24/04/2009

Auto Penal Nº 169/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 134/2009 de 24 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 169/2009

Núm. Cendoj: 36038370022009200178

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00169/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000134 /2009, P

Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0003785

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CANGAS DE MORRAZO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000434 /2008

Apelante: Jose Luis

Procurador/a : MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 169

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, veinticuatro de abril de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Cangas, de fecha 27 de enero de 2009 auto por el que se acuerda mantener la prisión provisional comunicada y sin fianza de Jose Luis .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el procurador Faustino Maquiera Gesteira, en representación de Jose Luis , recurso de reforma, que fue desestimado por auto de fecha 24 de febrero de 2009 y admitiÓ el de apelación subsidiariamente interpuesto, remitiéndose remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Fue Ponente la Ilma Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO.- La prisión provisional del imputado fue acordada por auto de 21-04-2008 .

Por auto de 27-01-2009 recurrido en reforma, el instructor desestima la solicitud de libertad provisional presentada por el imputado. Por auto de 24-02-2009 que es el ahora apelado el instructor desestima el recurso de reforma y mantiene la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado apelante Jose Luis .

Cierto que la excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, conlleva además de la necesidad de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la gravedad del hecho y a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, la necesidad de su imposición para garantizar alguno de los fines que la justifican sin que otros medios menos gravosos puedan resultar de eficacia, atendidas las circunstancias del caso.

En el caso que se analiza, se cumplen los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que existen indicios razonables de la comisión de un delito contra la salud pública por tráfico y/o posesión de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud -cocaína y heroína- previsto y penado en el artículo 368 CP para el que se establece una pena de privación de libertad de 3 a 9 años. Asimismo se afirma en los autos referidos, de 21-04-2008, 27-01-2009 y 24-02-2009 que el imputado forma parte de una estructura organizada dedicada al tráfico de estas sustancias y el Ministerio fiscal en sus informes dice que el recurrente está "vinculado con otros imputados en la causa en una actividad organizada y estable de distribución de cocaína y heroína en el mercado ilícito".

Al recurrente le fueron intervenidos en su domicilio en torno a 97 gr de cocaína; en torno a 109 gr de heroína y en torno a 730 gr de hachis, cantidades que ciertamente exceden de las razonables para el acopio con fines de un autoconsumo. Justifica el instructor el mantenimiento de la medida de prisión provisional en que se encuentra en los argumentos ya recogidos en autos de 21-04-2008 y 27-01-2009, particularmente en la existencia de un riesgo de fuga fundado en la gravedad de los hechos y de las penas que pudieran corresponderle en su vinculación con una "estructura" dedicada al tráfico de estas sustancias que pueden facilitar los medios y conexiones para su fuga, en que no desvirtuó por sus circunstancias personales valoradas en las resoluciones anteriores ese fundado riesgo de fuga.

En resoluciones anteriores del instructor ciertamente fue valorado que el imputado tiene mujer e hijos si bien se consideraba insuficiente tal circunstancia para ante su falta de trabajo y arraigo laboral y en consideración a las demás circunstancias descartar el riesgo de fuga.

El recurrente sin negar los indicios de criminalidad, aduce que el auto apelado carece de motivación suficiente para satisfacer su derecho a una tutela judicial efectiva y añade, de una parte que no existe riesgo alguno de reiteración delictiva, de otra que no existe ya posibilidad de perjudicar pruebas con su puesta en libertad y finalmente que no existe riesgo de fuga porque dice, ostenta un arraigo familiar y laboral que lo excluye, siendo su remuneración mensual el único sustento para economía familiar. Por otra parte entiende del todo desproporcionado su mantenimiento en esta situación a la vista de las circunstancias y el tiempo que lleva privado de libertad.

En cuanto a la alegada falta de motivación no existe tal. El auto apelado no es extenso, pero expresa los fundamentos de su decisión y se completa por su remisión a los del auto de 27-01-2009 que ratifica y a los de aquél de 27-01-2009 que acordó la prisión provisional del imputado.

De las finalidades perseguidas con la adopción de la medida cautelar, inicialmente la preservación de pruebas en la investigación de los hechos, la evitación de una reiteración delictiva y la eliminación del riesgo de fuga, el auto apelado solo invoca ahora esta última finalidad para mantener la prisión provisional acordada y ciertamente este único fin justifica por sí mismo, aun actualmente, el mantenimiento de la prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado Jose Luis .

Por mucho que el recurrente alegue que tiene arraigo bastante incluso laboral, no aporta acreditación bastante al efecto, las penas que pudieran corresponderle son graves, sus conexiones en el extranjero son evidentes por su propia nacionalidad y porque existen indicios de su vinculación con personas dedicadas a la misma actividad de tráfico ilícito de drogas que pudieran facilitar su huída. De todo ello resulta un fundado riesgo de fuga para cuya eliminación, resulta necesaria y proporcionada el mantenimiento de la medida acordad.

Siendo el transcurso del tiempo una circunstancia que puede mitigar la entidad del riesgo de fuga, no es en el caso concreto significativo para apreciar una disminución del mismo justificativa de la prisión provisional por otra medida menos gravosa, al valorarse el tiempo que lleva privado de libertad con las ya referidas circunstancias.

Consecuentemente por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación, sin perjuicio de la revisión de la medida cautelar incluso de oficio de darse una variación en las circunstancias que actualmente justifican su mantenimiento y debiendo el juzgado imprimir a la causa la mayor celeridad, dado el tiempo transcurrido desde su incoación.

Vistos los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Luis , contra el auto del Juzgado de Instruccion nº 2 de Cangas de fecha 27 de enero de 2009 , dictado en las diligencias previas núm. 434/08, el cual debemos confirmar y confirmamos, sin efectuarse un especial pronunciamiento en costas.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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