Última revisión
04/05/2010
Auto Penal Nº 169/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 244/2010 de 04 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 169/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200171
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:250A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00169/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 169/2010
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 244/2010
AUTOS Nº 209/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO
UNO DE TRUJILLO
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En Cáceres, a cuatro de mayo de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 29/12/09, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número uno de Trujillo , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Carlos contra el Auto de fecha 4/9/09 ; interponiéndose contra indicada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día veintiséis de abril de dos mil diez, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la lma. Sra. Magistrada Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- Las presentes diligencias se iniciaron por denuncia de una persona, a la que en los momentos procesalmente oportunos, se le efectuaron el ofrecimiento de acciones y la oportunidad de mostrarse parte en la causa.
La misma, enterada de ello, no se persona en forma, como corresponde, en ningún momento de esta causa.
El día 4 de septiembre de 2009 se dicta auto acordando el sobreseimiento de las actuaciones, previa petición del Ministerio Fiscal (f. 94 y 95 de la causa).
El día 22 de septiembre se presenta un escrito de personación de ese denunciante (f. 98) el cuál se provee por el Juez instructor admitiendo la personación, entregándole copia de la causa, y manteniendo el archivo (providencia de 2 de octubre de 2009), que es lo que es objeto de recurso mediante escrito de 7 de octubre.
Ese recurso parte, de que tanto la providencia, por mantenerse el archivo, como el auto de sobreseimiento, son nulos porque, ante la petición de sobreseimiento del Ministerio Fiscal, no se ha dado traslado al perjudicado como recoge el artículo 782.2 L.E.Cr .
Segundo.- El artículo 782.2 L.E.Cr . recoge distintas situaciones para el supuesto de que las partes personadas soliciten el sobreseimiento y archivo, y efectivamente, cuándo la única parte acusadora de la causa es el Ministerio Fiscal, y éste solicita el archivo, ese precepto recoge dos posibilidades, una de ellas dar traslado de esa petición de sobreseimiento a los perjudicados. Pero ello se hace como facultad potestativa del juez de instrucción, no con carácter imperativo, y no obedece sino a paliar aquellas situaciones en que, aún siendo el criterio del juzgador la existencia de indicios racionales de criminalidad frente a una persona, y por lo tanto siendo partidario de la continuación de la causa, se encuentra con que el Ministerio Fiscal no pide esa continuación y no puede dar cumplimiento al principio acusatorio. Pero ello, repetimos, es cuando concurren esas dos circunstancias, que el Ministerio Fiscal no acusa y el Juez de instrucción por el contrario, considera que sí hay indicios para ello; pero cuando el Juez de instrucción acoge la petición del Ministerio Fiscal sin hacer uso de la posibilidad que le otorga ese precepto tan citado del artículo 782.2 L.E.Cr ., no viola ni vulnera norma procedimental alguna, por lo que la nulidad solicitada no puede acogerse al no concurrir el primero de los requisitos establecidos en la L.O.P.J. para ello.
Si esa norma procesal recoge una cuestión potestativa para el Juzgado, no imperativa, y el órgano judicial opta por no hacer uso de ello, no se produce vulneración procedimental alguna, y sin ello no podemos hablar de indefensión.
La parte apelante fue informada desde el primer momento de su derecho a personarse y mostrarse parte en la causa, y si cuando hizo uso de ello ya había una resolución judicial firme en la que se acordaba el sobreseimiento de la causa, no puede volverse posteriormente sobre ello si no es a riesgo de vulnerar el principio de seguridad jurídica.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Jesús Carlos contra el auto dictado por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número uno de los de Trujillo de fecha veintinueve de diciembre de dos mil nueve CONFIRMANDO citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
