Auto Penal Nº 169/2011, A...il de 2011

Última revisión
12/04/2011

Auto Penal Nº 169/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 123/2011 de 12 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 169/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200170

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:460A

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00169/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000123 /2011-M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO nº 0000009 /2011

AUTO

En PONTEVEDRA, a doce de Abril de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de Instrucción num. 2 de Cambados de fecha 01.02.11 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se deniega la sustitución de la pena impuesta en la sentencia dictada en esta causa en el dia de la fecha".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Felicisimo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El art 88 del CP establece la facultad de jueces y Tribunales de sustituir las penas de prisión que no excedan de un año por arresto de fin de semana o multa, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y en particular el esfuerzo por reparar el daño causado así lo aconsejen , siempre que no se trate de reos habituales.

De lo dispuesto en el art 88 del CP . se desprende que el único condicionante relativo al penado es el de la no habitualidad, concepto definido en el art 94 del CP . que expresamente señala que " son reos habituales los que hubieren cometido tres o mas delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años , y hayan sido condenados por ello". Junto a la no habitualidad , se hace referencia en el precepto a las circunstancias personales, la conducta del penado y el esfuerzo para reparar el daño, como criterios de decisión del órgano judicial.

En el presente caso, la referencia a la conducta delictiva del recurrente, que ha cometido dos hechos delictivos, además del que es objeto de la presente ejecutoria, en poco mas de un mes, llevan a la Sala a desestimar el Recurso interpuesto.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por Felicisimo, contra el Auto dictado por el juzgado de Instrucción num. 2 de Cambados fecha 01.02.11, que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente) , Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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