Última revisión
12/04/2011
Auto Penal Nº 169/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 123/2011 de 12 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 169/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011200170
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:460A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00169/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000123 /2011-M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO nº 0000009 /2011
AUTO
En PONTEVEDRA, a doce de Abril de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de Instrucción num. 2 de Cambados de fecha 01.02.11 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se deniega la sustitución de la pena impuesta en la sentencia dictada en esta causa en el dia de la fecha".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Felicisimo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El art 88 del CP establece la facultad de jueces y Tribunales de sustituir las penas de prisión que no excedan de un año por arresto de fin de semana o multa, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y en particular el esfuerzo por reparar el daño causado así lo aconsejen , siempre que no se trate de reos habituales.
De lo dispuesto en el art 88 del CP . se desprende que el único condicionante relativo al penado es el de la no habitualidad, concepto definido en el art 94 del CP . que expresamente señala que " son reos habituales los que hubieren cometido tres o mas delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años , y hayan sido condenados por ello". Junto a la no habitualidad , se hace referencia en el precepto a las circunstancias personales, la conducta del penado y el esfuerzo para reparar el daño, como criterios de decisión del órgano judicial.
En el presente caso, la referencia a la conducta delictiva del recurrente, que ha cometido dos hechos delictivos, además del que es objeto de la presente ejecutoria, en poco mas de un mes, llevan a la Sala a desestimar el Recurso interpuesto.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por Felicisimo, contra el Auto dictado por el juzgado de Instrucción num. 2 de Cambados fecha 01.02.11, que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente) , Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
