Última revisión
25/01/2011
Auto Penal Nº 17/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 290/2010 de 25 de Enero de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 17/2011
Núm. Cendoj: 06083370032011200012
Núm. Ecli: ES:APBA:2011:12A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
Domicilio: ALMENDRALEJO, 35
Telf: 924310256-924312470
Fax: 924301046
Modelo: 662000
N.I.G.: 06083 37 2 2010 0300421
ROLLO: APELACION AUTOS 0000290 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de DON BENITO
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000352 /2010
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Pedro Antonio
Procurador/a: GLORIA GALAN MATA
Letrado/a: Pedro Antonio
A U T O núm. 17/11
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
=========================================================
Recurso Penal núm. 290/2010
Ejecutoria núm. 352/2010
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito.
===========================================================
En Mérida, a veinticinco de enero de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 290/2010, que a su vez trae causa de la Ejecutoria núm. 352/2010 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito, siendo partes: como apelante, Mariana , representada por la Procuradora Sra. Torres Múñoz, recurso al que se adhiere el MINISTERIO FISCAL; como apelada Sandra .
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
ÚNICO. Por la representación procesal de Mariana se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 28 de septiembre de 2010 , en cuyo fundamento jurídico segundo, último párrafo, se acoge la petición de suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Sandra , condicionada al abono de la responsabilidad civil -20.000 euros, más intereses-, accediéndose al abono fraccionado de dicha cantidad.
Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiéndose adherido a tal recurso el Ministerio Fiscal, y oponiéndose la representación procesal de Pedro Antonio , tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia, habiéndose acordado en el presente rollo requerir al juzgado de procedencia a los efectos de aclaración tanto de la resolución recurrida, como de las partes y escritos relativos al recurso en cuestión.
Fundamentos
PRIMERO. Es objeto de este recurso de apelación el contenido del fundamento jurídico segundo, párrafo segundo del auto de 28 de Septiembre de 2009, y que se refiere a la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Sandra , "condicionada al abono de la responsabilidad civil que se cifra en la cantidad de 20.000 euros más los intereses legales correspondientes, accediéndose al abono fraccionado de dicha cantidad, sin perjuicio de acordar lo procedente en resolución separada". Esta resolución separada a que se alude no consta en el presente rollo de apelación.
Dado que lo que se recurre no ha sido plasmado en la parte dispositiva del auto de 28 de septiembre, aludiéndose además al dictado de una determinada resolución separada, en realidad la apelación planteada carece de objeto en tanto el recurso ha de estar necesariamente referido a concretos acuerdos plasmados en la parte dispositiva de la correspondiente resolución, siendo que en este caso ninguno de los variados acuerdos y disposiciones del auto impugnado contiene pronunciamiento alguno acerca de la suspensión de la ejecución de la pena, ni de sus condicionamientos, ni del fraccionamiento del pago de la responsabilidad civil. El recurso se desestima sin perjuicio de las resoluciones que puedan adoptarse en relación con una eventual impugnación o apelación de esa resolución separada a que se refiere el fundamento jurídico segundo antes trascrito.
SEGUNDO. No se imponen las costas del recurso a parte alguna.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN planteado por la representación procesal de DOÑA Mariana contra el auto de fecha 28 de septiembre de 2010 , sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA .- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ . Doy fe.
