Última revisión
16/01/2012
Auto Penal Nº 17/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 346/2011 de 16 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 17/2012
Núm. Cendoj: 21041370022012200024
Núm. Ecli: ES:APH:2012:25A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo número 346/11
Diligencias previas 3142/10
Juzgado de Instrucción número 1 de Ayamonte.
A U T O 17
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a dieciséis de enero de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de 07.02.11 ( posteriormente aclarado por otro de 18.03.11 ) dictado en diligencias previas 3142/10 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ayamonte, se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, sin que hubiera lugar a la práctica de las diligencias de prueba solicitadas por la parte denunciante ' Santa Clara, S. C. '
SEGUNDO.- Contra dicho el auto se interpusieron sendos recursos de apelación para ante esta Audiencia Provincial; por parte de ' Santa Clara, S. C. ' , con fecha 17.02.11 , y por Jorge el 29.03.11.
Ambos recursos fueron tramitados en legal forma, expresando el Ministerio Fiscal y las partes personadas su posición respecto de los mismos en la forma que consta en el expediente.
TERCERO .- Recibidas las actuaciones, se celebró vista el 11.01.12, teniendo lugar a continuación la deliberación y voto del asunto en el día de la fecha, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se someten a consideración de la Sala fueron calificados por la acusación particular ejercida por ' Santa Clara, S. C. ' como constitutivos de los presuntos delitos de estafa y prevaricación.
En esencia lo que se denunciaba era la compra por parte de esta mercantil a la promotora ' Marina del Rompido, S. A. ' de un chalet en la urbanización Villas del Rompido, término municipal de Cartaya. Esta vivienda a la fecha de concesión de la licencia de primera ocupación por el Consitorio de Cartaya no se encontraría debidamente acabada, lo cual justificaría la calificación de los hechos como prevaricación por parte de la Autoridad encargada de dar la citada licencia. Por otra parte, la promoción del conjunto preveía una serie de fases, la culminación de unas tareas de urbanización y la edificación de un número de chalets que no se corresponde con lo efectivamente ejecutado. Todo ello junto con la maniobra de puesta a disposición y citación para el otorgamiento de escritura pública de forma precipitada a la adquirente constituiría un delito de estafa.
La Sala considera que la decisión de archivar el asunto resulta correcta y debe ser confirmada; respecto de la estafa porque no es viable entender que si el contrato se firmó en 2007, se tuviera en mente por parte de los responsables de la promotora estafar a la mercantil denunciante teniendo previsto para ello una proyección temporal de tres años, fecha de conclusión de las obras. Más bien creemos que en este supuesto el cambio en las condiciones socioeconómicas que se produjo en los años que siguieron a 2007 ralentizó el ritmo de la promoción, disminuyó la proyección de la misma y, desde luego, todo esto pudo influir en la calidad final, en cuanto a entorno, urbanización, número de chalets construidos y copropietarios, etc...de la finca de la actora. Pero esta eventualidad no debería ser objeto de procedimiento penal por pertenecer más al ámbito civil la reparación que en su caso proceda que al derecho penal.
Por lo que hace a los delitos de prevaricación y presunta falsedad documental relacionada con el otorgamiento de la licencia de primera ocupación, hemos de estar a lo dispuesto en los arts. 3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Por lo tanto, al haberse dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm 1 de Huelva que ha devenido firme, en la que se concluye que el otorgamiento de la citada licencia fue conforme a derecho, y se estudia para llegar a tal conclusión la documental obrante el expediente administrativo que comprendía los informes elaborados por los técnicos municipales, documentación elaborada por los arquitectos del proyecto, visado del Colegio correspondiente. Confrontando esta prueba con la aportada al procedimiento contencioso administrativo por ' Santa Clara, S. C. ', informe pericial y acta notarial - que es la misma que intenta hacerse valer en vía penal - el Sr. Juez de lo Contencioso concluye que la fase 4ª de las obras, donde se encontraba el chalet de la denunciante estaba debidamente completada en situación de permitir la concesión de licencia de primera ocupación.
No queda, en este sentido, margen para apreciar una posible prevaricación ni falsedad en los documentos utilizados para la concesión de la licencia, al haber sido estudiados estos pormenores en la Jurisdicción Contenciosa cuyas conclusiones vinculan a la Penal a los efectos de perseguir la posible infracción.
Ello resulta particularmente claro en relación con la prevaricación, pudiendo prestarse a alguna controversia el tema de la posible falsead documental; pero como dijimos en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso se estudia toda la documentación relevante confrontándose con la aportación de prueba de ' Santa Clara, S. C. ' y se llega a la conclusión de que la licencia está bien otorgada precisamente por basarse en una documentación regular y apta para justificar la decisión administrativa.
En atención a lo expuesto, habida cuenta la falta de sólidos indicios que aconsejen la continuidad del procedimiento penal, se debe confirmar el auto recurrido, con la precisión de que el sobreseimiento respecto del delito de prevaricación ha de ser libre y no provisional; con ello se estima parcialmente el recurso presentado por Agustín .
SEGUNDO .- No procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas causadas por el recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por ' Santa Clara, S. C. ' contra el auto dictado el 07.02.11 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ayamonte en diligencias previas 3142/10, y estimando parcialmente el interpuesto por Agustín confirmamos dicha resolución con la única precisión de que el sobreseimiento acordado respecto del delito de prevaricación ha de ser libre y no provisional, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Devuélvanse al Juzgado de Instrucción las actuaciones.
Así por éste nuestro auto, del que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.

