Auto Penal Nº 170/2006, A...il de 2006

Última revisión
07/04/2006

Auto Penal Nº 170/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 141/2006 de 07 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 170/2006

Núm. Cendoj: 36038370022006200086

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00170/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000141 /2006, JV

Número Identificación Único: 36038 37 2 2006 0000696

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000586 /2004

Apelante: Coro

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

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Ilmos.Sres.:

Presidente

D. José Juan Ramón Barreiro Prado

Magistrados

D. Luciano Varela Castro

Dª Rosario Cimadevila Cea

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A U T O Nº 170

Pontevedra, siete de abril de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de Villagarcía, de fecha 16 de enero de 2006 , auto cuya parte dispositiva dice literalmente:

"SE DECRETA LA INHIBICION de este Juzgado en las presentes Diligencias Previas a favor del Juzgado Decano de la Audiencia Nacional, a fin de que sean turnadas al Juzgado Central correspondiente, sin perjuicio de seguir practicando todas las diligencias necesarias para comprobar el delito, averiguar e identificar a los posibles culpables y proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo".

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la procuradora ANA MARÍA BOVEDA DEL RIO, en representación de Coro , recurso de apelación, el cual fue admitido y tras la tramitación legal oportuna, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia provincial para resolver.

Siendo Ponente la Magistrado Dª Rosario Cimadevila Cea

Fundamentos

Recurre la defensa de la imputada Da. Coro contra el auto de fecha 16-01-2006 que acuerda la inhibición de las diligencias previas 586/2004 seguidas en el Juzgado de Instrucción número Tres de Villagarcía de Arosa a favor del Juzgado Decano Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, alegando en primer lugar infracción del artículo 24.1 de la C.E y a continuación argumenta que no procede la referida inhibición siendo competente para la investigación de los hechos el Juzgado de Instrucción de Villagarcía.

En cuanto al primer extremo, no consta en el testimonio remitido a la Sala - la parte recurrente no lo ha interesado- el particular relativo a la notificación que del auto ahora impugnado se le hubiera hecho, de acuerdo con el secreto de sumario en que se encuentran las actuaciones.

Lo cierto es que a tenor del apartado segundo de su recurso de apelación deriva su conocimiento de los delitos investigados, - secuestro y contra la salud pública consistente éste en tráfico de sustancias estupefacientes cometido presuntamente por una estructura organizada-.

Pende ante esta misma sección testimonio de particulares en el recurso de apelación contra auto de prórroga del secreto de sumario de 18-08-2005 (Rollo de Sala 140-06 M ); auto éste notificado a las partes y que refiere como objeto de la investigación junto con el secuestro y probable muerte del Sr Ángel Daniel , la existencia de una estructura organizada y dedicada al tráfico de drogas, añadiendo el propio auto en su razonamiento jurídico segundo que "Por todo ello y con carácter previo al levantamiento del secreto es preciso determinar, a través de los mecanismos procesales que a tal efecto brinda la L.E.Cr si la competencia para conocer de los hechos investigados corresponde, por las razones expuestas de forma sucinta, a la Audiencia Nacional...."

En definitiva, con ello se puso de manifiesto a la recurrente que la causa de inhibición a la Audiencia Nacional, es por razón de competencia objetiva, al investigarse una "estructura organizada dedicada al tráfico de drogas" conforme determina el artículo 65.1.d) de la L.O.P.J junto con un secuestro en conexidad conforme al apartado final del referido precepto " En todo caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados" en relación con el artículo 17 de la L.E.Cr .

La inhibición aparece justificada y la competencia ha sido además ya aceptada por el Juzgado Central de instrucción.

Procede, por todo lo expuesto, desestimar el recurso, sin expresa declaración en costas en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Coro contra el auto del 16 de enero de 2006 de fecha el cual debemos confirmar y confirmamos, sin expresa declaración en costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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