Última revisión
16/10/2007
Auto Penal Nº 170/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 228/2007 de 16 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS
Nº de sentencia: 170/2007
Núm. Cendoj: 06083370032007200251
Núm. Ecli: ES:AP BA:2007:256A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
AUTO Nº 170/2007
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
Dª. JUANA CALDERÓN MARTíN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso penal núm. 228/2007
Diligencias previas nº 62/2006
Juzgado de Instrucción nº 1 de Montijo
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En Mérida, a dieciséis de octubre de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 228/2007, que a su vez trae causa de diligencias previas número 62/2006, seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Montijo.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Antecedentes
ÚNICO.- La representación procesal de D. David interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 31-VII-2007 , en que se acuerda la continuación de las diligencias previas y la prácticas de determinadas diligencias instructoras.
El representante del Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO. 1. El apelante sostiene que el Auto recurrido, que reformaba otro previo en que se acordaba el sobreseimiento provisional, debe dejarse sin efecto, debiendo dictarse, por el contrario, sobreseimiento del procedimiento al no resultar acreditada la existencia de indicios que permitan sostener la comisión de delito alguno.
2. Como cuestión previa hemos de señalar que las consideraciones que se hagan en esta resolución, que solamente comprueba eventualmente la existencia o no de indicios racionales de criminalidad, no prejuzgan en absoluto el resultado final de las responsabilidades penales que se dilucidan en este proceso, y se respeta plenamente, por ello, el derecho a la presunción de inocencia del imputado.
3. La declaración de sobreseimiento, contemplada en el artículo 779.1.1ª , sólo podrá ser adoptada cuando las diligencias de instrucción practicadas evidencien de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones subjetivas, la inexistencia de los hechos objeto de la investigación o la atipicidad de los que se demuestren existentes, debiendo, en consecuencia, carecer dichos hechos extrínsecamente de apariencia delictiva (STS 1-III-1996 ), siendo bastante, por tanto, que no aparezca claramente descartada la existencia de la infracción penal para que el procedimiento deba continuar.
4. En nuestro caso, existen indicios suficientes expuestos por el Auto recurrido, que, en definitiva, recoge los argumentos sustentados en el informe del Ministerio Fiscal, sobre el presunto carácter delictivo de la conducta imputada y, por tanto, la consecuencia es la de proseguir el procedimiento. Siempre sin perjuicio de lo que resulte de la tramitación de la fase intermedia una vez se pronuncien las acusaciones o, en su caso, en el juicio oral, momento en el que habrá de acreditarse cumplidamente por la acusación el sentido incriminatorio de estos indicios, todo ello con plenitud de conocimiento y contradicción y sin que hasta ahora quepa hablar de quebranto alguno de la presunción de inocencia del imputado, pues éste solo puede tener lugar con el dictado de una sentencia de condena, mientras que aquí solo hemos examinado si los datos en que se basan las imputaciones formuladas se constatan en las Diligencias como existentes y si contienen un fundamento razonable de tipicidad.
Procede, por ello, desestimar el recurso y confirmar en el mismo sentido el auto recurrido.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos, y en nombre de s.m. el rey
Fallo
Esta Sala acuerda: DESESTIMAR el recurso formulado contra el Auto de fecha 31-VII-2007 , y en su virtud, CONFIRMAR dicha resolución, sin especial imposición de costas.
Así por este Auto, y del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
