Última revisión
04/03/2008
Auto Penal Nº 170/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 552/2007 de 04 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 170/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200476
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00170/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 552/07-P.
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000102 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a cuatro de Marzo de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra el once de Mayo de dos mil siete el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: " Incóese Juicio de faltas y cítese, con los apercibimientos legales correspondientes al denunciante, presunto culpable, testigos que puedan dar razón de los hechos y, en su caso, al perjudicado, para el día que se señale a efectos de celebración del correspondiente juicio oral.
No ha lugar a acordar la práctica de las diligencias solicitadas por la representación procesal de D. Julián a medio de escrito de fecha 24 de Abril de 2.007".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Julián se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto recurrido debe confirmarse , porque en lo que respecta a las amenazas se exige seriedad ,persistencia y credibilidad para su configuración como delito ,lo que necesariamente conlleva la valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto ,y del presente se aprecia que se amenaza al denunciante con contar a su esposa una relación de contenido irreal ,y esto, además de que parece que el denunciante podía sospechar de quien provenía , merece la consideración de falta del artículo 620.2º del Código Penal .
SEGUNDO.- En lo que hace al delito de injurias ,se considera que las frases vertidas, con ser importantes, deben examinarse en relación con las circunstancias concurrentes,pues también son importantes los factores que las acompañan ,porque las cartas y llamadas telefónicas,aun cuando sean ofensivas ,no causan un descrédito del denunciante según resulta de las diligencias ,por lo que en vez del artículo 208 del Código Penal se entiende debe aplicarse el artículo 620.2º del mismo texto legal.
TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 11 de Mayo de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra en diligencias previas nº 102/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 552/2007.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

