Auto Penal Nº 170/2008, A...zo de 2008

Última revisión
04/03/2008

Auto Penal Nº 170/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 552/2007 de 04 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 170/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200476

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00170/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 552/07-P.

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000102 /2007

AUTO

En PONTEVEDRA, a cuatro de Marzo de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra el once de Mayo de dos mil siete el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: " Incóese Juicio de faltas y cítese, con los apercibimientos legales correspondientes al denunciante, presunto culpable, testigos que puedan dar razón de los hechos y, en su caso, al perjudicado, para el día que se señale a efectos de celebración del correspondiente juicio oral.

No ha lugar a acordar la práctica de las diligencias solicitadas por la representación procesal de D. Julián a medio de escrito de fecha 24 de Abril de 2.007".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Julián se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El auto recurrido debe confirmarse , porque en lo que respecta a las amenazas se exige seriedad ,persistencia y credibilidad para su configuración como delito ,lo que necesariamente conlleva la valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto ,y del presente se aprecia que se amenaza al denunciante con contar a su esposa una relación de contenido irreal ,y esto, además de que parece que el denunciante podía sospechar de quien provenía , merece la consideración de falta del artículo 620.2º del Código Penal .

SEGUNDO.- En lo que hace al delito de injurias ,se considera que las frases vertidas, con ser importantes, deben examinarse en relación con las circunstancias concurrentes,pues también son importantes los factores que las acompañan ,porque las cartas y llamadas telefónicas,aun cuando sean ofensivas ,no causan un descrédito del denunciante según resulta de las diligencias ,por lo que en vez del artículo 208 del Código Penal se entiende debe aplicarse el artículo 620.2º del mismo texto legal.

TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 11 de Mayo de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra en diligencias previas nº 102/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 552/2007.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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