Auto Penal Nº 170/2008, A...re de 2008

Última revisión
09/09/2008

Auto Penal Nº 170/2008, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 99/2008 de 09 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Soria

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 170/2008

Núm. Cendoj: 42173370012008200077

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00170/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000099 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000696 /2008

AUTO PENAL NUM. 170/08(dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a 9 de Septiembre de 2008.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 99/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria en las Diligencias Previas núm. 696/08.

Han sido partes:

Apelante: José , defendido por el Letrado Sr. Alonso Jiménez.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria se dictó Auto con fecha 2 de Septiembre de 2008 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se decreta por esta causa la prisión provisional comunicada y sin fianza de D. José , por un presunto delito de quebrantamiento de medida de alejamiento, presunto delito de amenazas y presunto delito de atentado a agentes de la autoridad".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la defensa de José , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 99/08, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, que decretó la Prisión Provisional de D. José , se formula recurso de apelación solicitando la libertad, por considerar, en síntesis, que dadas las circunstancias fácticas acaecidas no concurren todos los requisitos necesarios para la adopción de dicha medida cautelar.

SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

En este sentido, en el supuesto examinado, debemos considerar que estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias -la medida ha sido adoptada con fecha 2 del este mismo mes de septiembre-, en el que como ha señalado el Tribunal Constitucional, los requisitos para decretar la prisión provisional actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación, siendo que en este momento la Juez de Instrucción ha considerado la existencia de indicios suficientes, argumentándolo así en el auto apelado, cuyos fundamentos damos íntegramente por reproducidos, y que no han sido desvirtuados en el recurso presentado.

Efectivamente, de las diligencias practicadas se desprende la existencia de tres supuestos delitos: a) de quebrantamiento de la medida de alejamiento respecto de sus padres, b) amenazas a su madre y c) atentado a Agentes de la Autoridad, previstos y penados en los correspondientes preceptos del Código Penal. Así, resultan indicios de la posible participación del acusado en dichos hechos a través de las manifestaciones de su madre y de los agentes intervinientes.

Pues bien, y aunque las penas fijadas para los indicados delitos superan el límite establecido en el artículo 503. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en todo caso nos encontraríamos en el supuesto del apartado 1.3º c) de dicho precepto, esto es, que la relación de parentesco entre el acusado y la víctima no harían aplicable el límite de la pena que establece el párrafo primero de dicho artículo. Y por lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, atendido el que nos encontramos en una primera fase de la instrucción y sobre todo, valorando el grave riesgo que existe de reiteración delictiva derivado de las propias amenazas denunciadas, a la vista de las circunstancias antes citadas, convenimos que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada.

TERCERO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación formulado por José , contra el auto de fecha 2 de Septiembre de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Soria, en las Diligencias Previas 696/08 , confirmando la expresada resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

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