Última revisión
16/08/2003
Auto Penal Nº 171/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 109/2003 de 16 de Agosto de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Agosto de 2003
Tribunal: AP - Soria
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 171/2003
Núm. Cendoj: 42173370012003200051
Núm. Ecli: ES:AP SO:2003:54A
Encabezamiento
AUTO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00171/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 109/03.-
Expediente núm. 2390/03.-
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.
AUTO PENAL NUM. 171/03.- (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE ACCTAL.
D. JOSE MIGUEL GARCÍA MORENO
MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
Dª. CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Suplente)
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En Soria, a dieciséis de Agosto de dos mil tres.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 109/03, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 30 de Mayo de 2.003, en el expediente de vigilancia núm. 2390/03.
Han sido partes:
Apelante: Gabino , defendido por el Letrado Sr. Soto Vivar.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Sra. Magistrada Suplente Doña CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 8 de Mayo de 2.003, que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento el día 3 de Abril de 2.003 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma, dictándose con fecha 30 de Mayo de 2.003 auto por el que se desestimaba la reforma y se mantenía en su integridad el auto de fecha 8-5-03. Posteriormente y por el interno se interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 30- 5-03.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Soto Vivar, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 109/03, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra el Auto de 30 de mayo de 2003 que confirmaba el de 8 de mayo, desestimatorio de la queja interpuesta por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria de 3 de abril de 2003 y denegatorio de permiso de salida. Alega el apelante en apoyo de sus pretensiones el que cumple todos los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario, que ofrece buena conducta y que ya ha disfrutado de dos permisos con resultado positivo, y que las circunstancias consideradas por los órganos técnicos del Centro no avalan ni justifican la denegación aparte de no resultar acreditadas.
SEGUNDO.- Para la concesión de un permiso de salida es necesario que concurran en primer lugar los requisitos objetivos que contempla el art. 154 del Reglamento Penitenciario, es decir, tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de su condena y que no observen mala conducta, concretado este último requisito en el hecho de que no tengan sanciones pendientes de cancelación. Pero ello por sí solo no basta, es necesario en segundo lugar que no concurran otras circunstancias que hagan desaconsejable su concesión en cuyo caso la consecuencia es la denegación del mismo con la finalidad de preservar aquellos fines que pretenden conseguirse con el permiso, en este sentido se pronuncia el Tribunal Constitucional, como ejemplo Sentencia de 24 de junio de 1996. Y más específicamente el art. 156 del Reglamento se refiere a determinadas circunstancias como puedan ser la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, que hagan pensar en un quebrantamiento de condena, en la comisión de nuevos delitos o en una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
De manera que son de dos tipos los requisitos que son precisos para la concesión de un permiso de salida, y ello por previsión normativa, en primer lugar los de carácter objetivo ya mencionados y en segundo lugar los de naturaleza subjetiva, lo que requeriría un análisis ponderado y cuidado de las circunstancias que concurren en el interno para determinar si en el momento en que se solicita dicho permiso es adecuado o no para los fines que se pretende con el mismo, y como primordial la preparación de la vida en libertad.
Y en el presente caso, y pese a constatarse el cumplimiento de los requisitos objetivos, hemos de coincidir con el Juzgador en la denegación del permiso que entendemos correcta. El interno en la evaluación global que realiza el Equipo Técnico, en esencia, y que abarca aspectos que se mueven en todos los campos necesarios, tanto el criminológico como el de tratamiento penitenciario o el personal en todos sus órdenes incluidos sus relaciones sociales, familiares, su nivel de adaptación a las mismas y su postura ante un problema que realmente posee, el de su alcoholofilia, y que responde a una observación constante de los internos, demuestra que a fecha de denegación de permiso que es la que debemos considerar no reunía las condiciones necesarias para ese disfrute, y así debemos valorar, aparte de su trayectoria delictiva que abarca distintos delitos, y de manera necesaria a pesar de las alegaciones del interno en este sentido su actitud hostil ante el personal de tratamiento, sin voluntad alguna de tomar conciencia de su problema de dependencia del alcohol y de intentar solventar el mismo, lo que repercute en todos los ámbitos de su vida, y lo que llevó en su momento a valorar los riesgos y la repercusión negativa que un mal uso del permiso podía suponer para su tratamiento individualizado y con la vista puesta en una preparación para la vida en libertad con las suficientes garantías, en el 50%, valorándose incluso la posibilidad de la comisión de nuevos delitos, y a acordar la denegación del permiso por unanimidad. Ello fue compartido por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y es compartido por esta Sala que efectivamente, y a la vista de esas circunstancias, considera que la denegación en el momento en que se efectuó era correcta, ya que si bien es cierto que el interno ha disfrutado de permisos de salida, el último de ellos en enero de este año, lo cierto es que existieron para los técnicos del Equipo indicios de consumo de bebidas alcohólicas, lo que no es mas que el resultado de esa falta de concienciación del problema que padece y que puede conllevar, en una baremación de riesgo elevado, que el interno reincida en las conductas delictivas por las que ha sido condenado, no debemos olvidar que dos de ellas fueron por delitos contra la seguridad del tráfico.
TERCERO.- Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 30 de mayo de 2003 confirmando íntegramente el mismo, y consecuentemente el de 8 de mayo que desestimaba la queja contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que denegaba al interno el permiso de salida solicitado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Gabino , defendido por el Letrado Sr. Soto Vivar, contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León _Burgos-, de fecha 30 de Mayo de 2.003, en el Expediente núm: 2390/03, confirmando íntegramente los autos de 8 y 30 de mayo de 2.003.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

