Auto Penal Nº 171/2008, A...io de 2008

Última revisión
30/06/2008

Auto Penal Nº 171/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 155/2008 de 30 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2008

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA

Nº de sentencia: 171/2008

Núm. Cendoj: 15078370062008200065

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00171/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA

Sección nº 6

Rollo: 155/2008-A

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 89 /2007

AUTO Nº 171/08 ==========================================================

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE GOMEZ REY

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a treinta de Junio de 2008

Antecedentes

PRIMERO: Que por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santiago de Compostela en Procedimiento Abreviado nº 155/08, con fecha 25 de febrero de 2008, se dictó auto desestimatorio del recurso de reforma interpuesto por el querellado contra el auto de 22 de diciembre de 2007 por el que se acuerda la transformación de la causa en procedimiento abreviado.

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el querellado. Habiéndose dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal se remitió testimonio de las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en donde, recibido, le correspondió el número de apelación penal 155/08, pasándose las mismas a la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ, a fin de, tras la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 11 de junio de 2008, dictar la oportuna resolución.

Fundamentos

PRIMERO: El recurso interpuesto por el querellado se dirige contra el auto que acuerda la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, dándosele a las partes acusadoras el traslado previsto en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Se plantea que el Juzgado competente para la instrucción habría de ser el Juzgado de Instrucción de Arzúa porque los hechos habrían ocurrido en el término municipal de O Pino; haciéndose también referencia a que el querellante es el Alcalde de O Pino, y que la cuestión tiene su origen en la ejecución de un polígono industrial también en ese ayuntamiento. Se alega además que la querella hace referencia a una publicación del día 30 de septiembre de 2005 en la Voz de Galicia, por lo que, habiéndose presentado la misma el día 23 de mayo de 2007, sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 131 del Código Penal en cuanto a la prescripción.

Si bien los últimos hechos que se relatan en la querella habrían ocurrido en el término municipal de O Pino, en la misma se le imputa al recurrente la realización de diversas imputaciones y manifestaciones injuriosas contra el querellante publicadas en el periódico el Correo Gallego y en la edición de Santiago de la Voz de Galicia, siendo la primera a la que se hace mención a la de 30 de septiembre de 2005. Y se hace referencia también a la distribución delante de las oficinas administrativas de San Caetano de unas misivas, en las cuales, según el querellante, se le estaría imputando la comisión de delitos de prevaricación, tráfico de influencias y cohecho. Siendo fuero preferente, según el número segundo del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el del lugar de comisión del delito, ha de entenderse, como reiterada jurisprudencia señala, que el lugar donde se ha cometido el delito en los delitos contra el honor, cometidos mediante imprenta, es donde se edita, publica y distribuye la revista, periódico, libro, folleto o impreso. En este sentido, entre otros, el auto del Tribunal Supremo 9 de febrero de 1998 expone que "el lugar de edición, es independiente del lugar donde materialmente se imprime la publicación, ya que esta última actividad tiene un carácter simplemente instrumental al servicio de la comisión del hecho punible que se consuma mediante la redacción y aprobación de la noticia o información en la que se contienen las posibles injurias".

Por lo que se refiere a la alegación de la prescripción, se ha de manifestar que no es el momento procesal para plantearla, pues, no existiendo una calificación concreta no puede hablarse de una prescripción, teniendo en cuenta además que, aún pudiendo plantearse la prescripción de algunos de los delitos de injurias y calumnias que el querellante imputa al recurrente, en la querella se hace referencia también a imputaciones efectuadas unos seis meses antes de la misma.

Ha de señalarse finalmente que, en orden a decidir sobre la continuidad del procedimiento abreviado no se exige una prueba contundente y plena sobre los hechos objeto de la investigación, sino que basta con la existencia de indicios racionales de la perpetración del hecho criminal y de la posible participación, con cierto grado de probabilidad, de modo que, el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, deberá limitarse a realizar las comprobaciones estrictamente necesarias de si existen tales indicios, a los exclusivos fines de adoptar tal resolución, siendo a las partes acusadoras a quienes corresponde fijar los extremos de la acusación, y, en definitiva, comprobar si cuentan o no con elementos sólidos para formular la acusación. Y, en este caso, ninguna alegación se efectúa en el recurso tendente a desvirtuar que el Juez de instrucción no haya contado con elementos que le hubieran permitido tomar en consideración la existencia de indicios de la posible comisión por el recurrente de los delitos que se le imputan.

SEGUNDO: Las costas procesales se declaran de oficio en ésta alzada.

En atención a ello,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Cesar contra los autos de fecha 22 de diciembre de 2007 y 25 de febrero de 2008 dictados por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santiago de Compostela en Procedimiento Abreviado 89/07 (Diligencias Previas 2241/07 ), y confirmarlos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y, verificado, remítanse testimonio al Juzgado Instructor.

Lo acordaron y firman los Señores cuyos nombres constan al comienzo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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