Auto Penal Nº 171/2008, A...zo de 2008

Última revisión
04/03/2008

Auto Penal Nº 171/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 562/2007 de 04 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 171/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200477

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00171/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 562/07-P.

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CANGAS DE MORRAZO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000234 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a cuatro de Marzo de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cangas el ocho de Junio de dos mil siete el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: " Se decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones seguidas contra D. Covadonga y contra D. Juan Alberto , al no resultar debidamente justificada la perpetración de delito alguno achacable a los mismos".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Valentín se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- En la presente querella se imputan a los querellados Covadonga y Juan Alberto los delitos de estafa y apropiación indebida respecto del fallecido Pedro Enrique .

SEGUNDO.- Del examen de las diligencias practicadas ,se aprecia que Pedro Enrique ,según la declaración del testigo Abel , se hallaba en plenas facultades mentales al tiempo de las gestiones de compra de la vivienda y que a pesar de los consejos del Notario y del testigo no se impusieron condiciones en la escritura de venta , pues apuntaba el testigo que al menos se reservase el usufructo de la vivienda , y por otra parte Pedro Enrique hizo las retiradas más importantes de la cuenta ,de manera que no resulta por parte de los querellados ninguna maniobra engañosa para lograr el desplazamiento patrimonial de Pedro Enrique ,por lo que no resulta acreditado el delito de estafa.

En cuanto a la apropiación indebida apoyada en el abuso de confianza del perjudicado, se aprecia que advertido de sus desplazamientos económicos ,hizo caso omiso ,pues quería hacerlos a cambio de los cuidados por parte de los querellados ,según se desprende de la declaración testifical del testigo anteriormente citado y se infiere del testamento abierto de 26 de Julio de 2002 por el que lega el tercio de libre disposición a Covadonga ,siendo la venta de fecha 23 de Agosto de 2002 ,por lo que no resulta acreditada la apropiación indebida ,sin que proceda el examen del cumplimiento o no del pacto de alimentos y cuidados por los ahora querellados ,que corresponde a la jurisdicción civil.

TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 8 de Junio de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cangas do Morrazo en diligencias previas nº 234/2006 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 562/2007.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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