Auto Penal Nº 171/2009, A...zo de 2009

Última revisión
26/03/2009

Auto Penal Nº 171/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 68/2009 de 26 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 171/2009

Núm. Cendoj: 36038370042009200083

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00171/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 68/09-P.

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000234 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintiséis de Marzo de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra el cinco de Enero de dos mil nueve el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Acuerdo desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Rosendo contra el auto de fecha 22 de Septiembre de 2008, confirmando íntegramente dicha resolución".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por el Procurador José Manuel Domínguez Lino, en nombre y representación de Rosendo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente Rosendo impugna la resolución del Juzgado que le deniega la sustitución de la pena de prisión de seis meses por trabajos en beneficio de la comunidad, y, al respecto, se aprecia que el mencionado recurrente resultó definitivamente condenado por un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses y por un delito continuado de estafa a la pena de seis meses de prisión por sentencia dictada el 20 de Febrero de 2008 por el Tribunal, Sección Segunda,de la Audiencia Provincial de Pontevedra,que revocó parcialmente la dictada el 22 de Octubre de 2007 por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Pontevedra. El recurrente,como se dijo,pide la sustitución de la pena correspondiente al delito continuado de estafa.

Se aprecia que los hechos tuvieron lugar en el año 2004 como se desprende de la rectificación de hechos probados por la sentencia dictada en grado de apelación y se observa que en la individualización de las penas atendida la naturaleza de los hechos y las circunstancias personales del autor se imponen, por la comentada sentencia, las penas en el límite mínimo de su mitad superior para el delito continuado de falsedad y en el mínimo para el delito de estafa atendida la escasa entidad del perjuicio causado.

En consecuencia se trata de una penas que no revisten gravedad y además impuestas por hechos ocurridos en el año 2004,y a tales datos debe sumarse la situación personal,familiar y laboral acreditada por el recurrente y asimismo debe considerarse que el beneficio de la sustitución del artículo 88 del Código Penal conlleva que en caso de incumplimiento de la pena sustitutiva puede revivir la pena sustituida, de forma que de éstas circunstancias se estima procedente la petición de sustitución que hace el recurrente y por tanto cada dia de prisión se sustituirá por una jornada de trabajo como dispone el citado artículo 88 del Código Penal en su párrafo primero .

SEGUNDO.- Por lo expuesto se estima el recurso de apelación.

Fallo

Se estima el recurso de apelación y se revoca el auto dictado el 5 de Enero de 2009 por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Pontevedra y asimismo el auto anterior de 22 de Septiembre de 2008 del mismo Juzgado dictados en la ejecutoria nº 234/2008 a la que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 68/2009 y en consecuencia se acuerda la sustitución de la pena de prisión de seis meses impuesta a Rosendo por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad,con sustitución de cada dia de prisión por una jornada de trabajo y que se llevará a efecto por el Juzgado de La Ejecutoria.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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