Última revisión
11/09/2008
Auto Penal Nº 172/2008, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 23/2008 de 11 de Septiembre de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 172/2008
Núm. Cendoj: 42173370012008200079
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00172/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 23/08
Expediente núm. 180/08
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.
AUTO PENAL NUM. 172/08 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
MAGISTRADOS
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
=========================================
En Soria, a 11 de Septiembre de 2008.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 23/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 20 de Mayo de 2008, en el expediente de vigilancia núm. 180/08.
Han sido partes:
Apelante: Ernesto , defendido por la Letrada Sra. Martínez Escolar.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 20 de Mayo de 2008 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 24 de Junio de 2008 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Martínez Escolar, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 23/08 , pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por D. Ernesto , interno en el Centro Penitenciario de Soria, recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos- el día 24 de junio de 2008, que desestima la reforma del previo auto de fecha 20 de mayo del mismo año, desestimatorio de la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, de fecha 24 de enero de 2008, denegatorio del permiso de salida solicitado por el interno.
Aduce el interno como fundamento del recurso, en síntesis, que reúne los requisitos legalmente previstos para acceder al permiso y que en el anterior permiso disfrutado cumplió con todas las condiciones, tal y como consta acreditado en la causa.
SEGUNDO.- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
Como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya mencionada todos los permisos de salida cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pues pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Además constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad, y así el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, sólo pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la preparación de la vida futura del interno en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro de Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación.
En el presente caso, la Sala constata que en el momento presente resulta posible la concesión del permiso ordinario interesado por el interno D. Ernesto , toda vez que, además de cumplir con los requisitos del artículo 154 R.P ., consta como hecho indubitado que el interno ha realizado trabajos de limpieza y reparto de comida, trabajando actualmente en los Talleres Productivos; en cuanto a su conducta, es calificada como correcta por el Educador del Centro Penitenciario, pues no ha sido sancionado y sí recompensado con una nota meritoria.
En cuanto al incumplimiento de las condiciones impuestas en el anterior permiso, al parecer no acreditó las presentaciones diarias ante las Fuerzas de Seguridad, aunque consta que estuvo en el domicilio designado. Al respecto el apelante alega que le fue sustraído el macuto con la hoja de presentación, y así lo acredita mediante la certificación del Brigada Comandante del Puesto de la Guardia Civil de Torre de la Higuera (Huelva), donde se afirma que en efecto se presentó allí el día 18, y el día 21 denunció la sustracción de la documentación.
En cuanto al resto de circunstancias tenidas en cuenta para la denegación del permiso, es evidente que ya existían cuando solicitó el permiso que disfrutó en enero de 2008, y sin embargo aquel sí le fue concedido.
Por otra parte, llama la atención que en el expediente la trabajadora social no describe su situación familiar, como es lo habitual, ya que el interno manifiesta que quiere disfrutar del permiso con su mujer e hijas, sino que se limita a decir que la persona designada por el interno como aval no se ha presentado a la entrevista, lo cual no significa una clara negativa a ello.
Tampoco aparece, entre la documentación remitida por el Centro Penitenciario la puntuación baremada de riesgo, sin que podamos presumir, en ausencia de la misma, que pueda existir un riesgo alto, máxime si en su dia ya se le concedió un permiso.
Finalmente, pero no menos importante está el hecho de que el interno cumplirá las ? partes de la condena en próximos días (el 16 de septiembre de 2008), y finalizará su condena el 26 de marzo de 2009.
Todo ello permite concluir que concurren las circunstancias que justifican la concesión del permiso ahora solicitado, al amparo del artículo 154 R.P . y a la vista de la finalidad que los permisos ordinarios de salida están llamados a cumplir.
En cualquier caso, es aconsejable establecer ciertas medidas de control que aseguren el cumplimiento de la finalidad del permiso de salida -artículo 156.2 R.P .-, y así el interno deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad - Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo al lugar de alojamiento- durante el permiso y acreditar cumplidamente tales presentaciones a su regreso.
TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª. Mª del Carmen Martínez Escolar, en nombre y representación del interno D. Ernesto , contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León - Burgos- el día 24 de junio de 2008, que desestima la reforma del previo auto de fecha 20 de mayo del mismo año, revocando las expresadas resoluciones, y en su lugar, se acuerda conceder al citado interno un permiso ordinario de seis días de duración, a disfrutar en el alojamiento que designe el interno, debiendo presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad (Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo).
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

