Auto Penal Nº 172/2010, A...yo de 2010

Última revisión
05/05/2010

Auto Penal Nº 172/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 259/2010 de 05 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 172/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200172

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:251A

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00172/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 002

Rollo : 0000259 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000057 /2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 172/10

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 259 /2010

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 57 /2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 5 DE CÁCERES

=============================

En Cáceres, a cinco de mayo de dos mil diez

Antecedentes

Primero.- Por Auto de veintinueve de marzo de dos mil diez dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres se acordó no haber lugar a decretar la libertad provisional de Hermenegildo , habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la presentación procesal del mismo, recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas con remisión de testimonio de la Pieza Separada de Responsabilidad Penal a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasándose al Ponente para resolver.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

Fundamentos

Primero.- La representación procesal de Hermenegildo interpone recurso de apelación contra el auto que, veintitrés días después de haber sido decretada su prisión provisional, denegó su petición de libertad. El recurso se fundamenta en que la medida se estaba dilatando en el tiempo más allá de lo necesario en atención a los fines que la justificaban según la resolución que la decretó.

Segundo.- Siendo la necesidad de evitar que el imputado obstruyera la investigación en curso el principal motivo por el que se decretó su privación de libertad, no cabe duda que subsistiendo al tiempo de la resolución apelada la declaración de secreto de las actuaciones, al encontrarse todavía abierta la investigación respecto de otros posibles partícipes del delito, dicha finalidad legítima aún subsistía, ya que se investigaba una estructura dedicada a la distribución de estupefacientes de diverso tipo (al apelante se le encontraron importantes cantidades de hachís y speed y, en menor medida, de cocaína y marihuana) y la libertad del apelante podría haber alertado a otros participes de la actividad que eran igualmente investigados, frustrando la posibilidad de recabar material incriminatorio contra ellos, lo que hacía plenamente ajustado a Derecho el mantenimiento de su prisión. Por otro lado, aún cuando el transcurso del tiempo atenuara otra de las finalidades a las que hacía referencia el auto de 6 de marzo de 2.010 cual era la de evitar la reiteración delictiva (pues el desmantelamiento de la estructura le hacía más difícil continuar traficando, dado que el apelante no actuaba de forma independiente sino integrado en la misma, dicho todo ello desde el punto de vista indiciario que resulta del testimonio de las diligencias remitido), sí consolida el peligro de fuga ante lo elevado del riesgo penológico al que se enfrenta, pues nos encontrarnos ante tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud en el que podría concurrir la modalidad 2ª del artículo 369.1 del Código Penal y, si bien es cierto que la penalidad por sí sola no implica automáticamente riesgo de fuga, qué duda cabe que éste no puede desconocerse cuando el mínimo al que se enfrenta el acusado (al margen de la esperanza de que por concurrir alguna circunstancia muy cualificada se le rebaje en algún grado) supera con creces cualquier posibilidad de eludir una larga privación de libertad, aún siendo delincuente primario y adicto a estupefacientes.

Tercero.- Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación del auto apelado.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número cinco de Cáceres de fecha 29 de marzo de 2.010 en las diligencias previas 57/2010, CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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