Última revisión
12/09/2011
Auto Penal Nº 172/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 238/2011 de 12 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 172/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200243
Núm. Ecli: ES:APH:2011:735A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo nº 238 de 2011.
D. Previas nº 2485/2011.
Jdo. de Instrucción nº 5 de Huelva.
A U T O NÚM.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Francisco José Martín Mazuelos.
Magistrados:
D. José Mª Méndez Burguillo.
D. Andrés Bodega de Val.
En la ciudad de Huelva a 12 de septiembre de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva, con fecha 29/08/11 , se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Se decreta la PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA de Carlos Daniel ".
Por la representación procesal de Carlos Daniel se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 29/08/11, habiéndose opuesto el Ministerio Fiscal al recurso planteado y enviado testimonio a la audiencia Provincial para conocimiento y fallo del recurso interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO.- El Tribunal Constitucional ha venido señalando reiteradamente que la constitucionalidad de la prisión provisional exige que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, como lo son el conjurar ciertos riesgos relevantes para el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general para la sociedad. Tales riesgos son, básicamente, la sustracción del imputado a la justicia, la obstrucción o entorpecimiento de la instrucción penal, y en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado , la reiteración delictiva ( S.T.C. 128/1995, 67/1997, 177/1998, 33/1999 y 14/2000, entre otras).
SEGUNDO.- La resolución recurrida que acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza del detenido ha de ser confirmada dado que de lo actuado se desprenden méritos bastantes para imputar a aquél la participación en el delito que se investiga, concurriendo los demás elementos o requisitos exigidos por los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En el Auto recurrido se hace constar de forma suficientemente motivada las circunstancias que fundan el criterio judicial de mantener la prisión provisional, atendiendo a los hechos que presuntamente ha realizado el imputado y su correspondiente pena y a sus circunstancias personales, estimando necesaria la medida para evitar la reiteración delictiva.
En síntesis, la medida de prisión provisional en el supuesto de autos responde en el momento presente a los fines constitucionalmente legítimos de la misma y no podemos considerar que el lapso de tiempo transcurrido desde que se acordó la medida -29/08/11- sea excesiva , estando próxima la celebración del juicio oral, (constando unido el escrito de acusación). Además se intenta evitar la reiteración delictiva, pues el recurrente ha sido detenido en varias ocasiones por delitos similares, sin que mantenga el detenido una situación laboral estable.
Por todas las razones apuntadas, el recurso debe ser desestimado y confirmada la Resolución de instancia.
Fallo
En virtud de lo expuesto, la LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos Daniel, contra el Auto de fecha 29/08/11 del juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva y CONFIRMAR íntegramente el referido auto.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
