Última revisión
20/04/2009
Auto Penal Nº 173/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 121/2009 de 20 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 173/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200137
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00173/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
A U T O Nº 173/09
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO 121/09
AUTOS 300/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NAVALMORAL DE LA MATA
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En Cáceres, a veinte de abril de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 14 de noviembre de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata , se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 20 de octubre de 2008 y confirmarlo en todos sus extremos, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, del cual se dio traslado del recurso a las demás partes personadas con remisión de actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de abril de 2009.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- Las presentes diligencias se iniciaron por unos hechos que consistían en que el denunciado había causado unos daños dolosamente en el coche que conducía el denunciante.
Esos hechos tienen su encuadre legal en el Código Penal como un delito o falta de daños en función del detrimento patrimonial producido.
En los autos existen determinados documentos que coadyuvan el relato de esos hechos presuntamente ilícitos, como que la Guardia Civil constata la existencia como tal de esos daños, y que el propio denunciante afirma que el denunciado le ha pagado el importe de los mismos.
Segundo.- El derecho penal es un derecho público en nuestro sistema legal, sólo determinados delitos necesitan la denuncia y la continuidad de acusación por parte del perjudicado; el resto de delitos son delitos públicos, que con independencia de que el perjudicado o víctima denuncie o no, o que desee que continúen las diligencias penales, si en la misma se constata la existencia de indicios racionales de criminalidad contra una determinada persona, debe continuarse y no archivarse por el sólo deseo del perjudicado.
Tercero.- Aplicado ello al supuesto de autos, si, como hemos expuesto, hay unos indicios de haberse cometido un ilícito, y también se tienen indicios de quién ha podido ser el autor del mismo, no puede procederse al archivo de las actuaciones, y menos aún, antes de practicar una serie de pruebas que permitan concretar lo realmente ocurrido.
Entre ellas, deberá tomarse nueva declaración al denunciante, a fin de que especifique cuánto, dónde y quién le abonó concretamente los daños de su vehículo, así como exponga el porqué citó en el atestado de la Guardia Civil a los dos testigos que figuran como tales, cuando uno de ellos ha dicho desconocer todo lo que ocurrió el día de los hechos.
No se consideran, sin embargo necesarias, el resto de diligencias pedidas por el Ministerio Fiscal, ya que un nuevo informe de la Guardia Civil, después del tiempo transcurrido, en nada podría ampliar el ya unido a las actuaciones.
Fallo
LA SALA DIJO: que estimaba el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Navalmoral de la Mata de fecha 14 de noviembre de 2008 , revocando citada resolución y acordando continuar las diligencias abiertas, practicando las pruebas que se especifican en el fundamento de derecho tercero de esta resolución y las que se consideren oportunas, adoptando posteriormente la resolución que se considere más ajustada a derecho.
Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
