Última revisión
05/05/2010
Auto Penal Nº 173/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 233/2010 de 05 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 173/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200173
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:252A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00173/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección nº 002
Rollo : 0000233 /2010
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001550 /2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 173/10
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 233 /2010
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1550 /2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 3 DE PLASENCIA
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En Cáceres, a cinco de mayo de dos mil diez
Antecedentes
Primero.- Por Auto de diez de marzo de dos mil diez , dictado por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de instrucción nº 3 de Plasencia se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Héctor contra el auto de fecha uno de diciembre de dos mil nueve por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal, recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas con remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el día veintiséis de abril del corriente año.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
Fundamentos
Primero.- La Sala comparte con el Ministerio Público y con la instructora la opinión de que, en la denuncia presentada, no se observan indicios de la comisión de un delito de apropiación indebida que justifique el seguimiento de un proceso penal contra el denunciado.
Así, siendo esencial al delito de apropiación indebida la concurrencia en el sujeto activo de ánimo de lucro (SSTS 26/11/02, 21/3/03, 5/4/03 , etc.), éste no se desprende en absoluto del relato de la denuncia y sí, por el contrario, un posible interés espurio del denunciante toda vez que se le ha reclamado judicialmente el pago del material que se pretende apropiado, pago al cual se opuso. Tampoco resulta con claridad, en relación con los elementos objetivos que configuran el delito, el título en virtud del cual el denunciado se habría constituido en depositario de los bienes, y tan solo se hace referencia a que fue a la finca donde se encontraban con un camión a recogerlos por encargo de uno de los propietarios de dicha finca y las tuvo en su poder hasta que, a instancias del nuevo propietario del inmueble, fueron recogidas del taller del denunciado para ser instaladas en la nave para la que estaban destinadas. Por último, el hecho de que su destino fuera el previsto desde un primer momento, y no otro, no parece que deba incardinarse en el concepto de "distracción".
Segundo.- No existiendo indicios de la comisión del delito imputado, el sobreseimiento de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 779.1.1ª en relación con el artículo 641.1 del Código Penal resulta una decisión plenamente ajustada a derecho, por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación del auto apelado.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número tres de Plasencia de fecha 10 de marzo de 2.010 desestimatorio del de reforma interpuesto contra el auto de sobreseimiento provisional de 1 de diciembre de 2.009 en las diligencias previas 1550/09 , CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución. Se informa de que contra la misma no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución (art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno (art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de esta resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

