Última revisión
17/07/2007
Auto Penal Nº 174/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 89/2007 de 17 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 174/2007
Núm. Cendoj: 42173370012007200115
Núm. Ecli: ES:APSO:2007:114A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00174/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 89 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE
OSMA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 135/2007
AUTO PENAL NUM.174/07(dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)
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En Soria, a 17 de julio de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 89/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma en las Diligencias Previas núm. 135/07.
Han sido partes:
Apelante: D. Manuel , representado por la Procuradora Sra. Soria Palomar y asistido por el Letrado Sr. Marqués de Bonifaz.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma se dictó Auto con fecha 11 de Abril de 2.007 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: Incóense diligencias previas, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se decreta el Sobreseimiento Libre y el Archivo de estas actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.
Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de D. Manuel , desestimándose dicha reforma por Auto de fecha 11 de Junio de 2.007, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria .
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 89/07, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
Se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos del auto impugnado.
PRIMERO.- Interpone don Manuel recurso de apelación contra el auto dictado el 11 de junio de 2007, desestimatorio de la reforma del dictado el 11 de abril de 2007 por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma. Refiere el recurrente que los hechos son constitutivos de un delito del artículo 505 CP , solicitando la práctica de diligencias.
SEGUNDO.- No añadiremos mucho más a los acertados fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hemos dado por reproducidos. Las Diligencias Previas 135/2007 del Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma se incoaron por denuncia de don Manuel interpuesta el 28 de marzo de 2007. En dichas diligencias se refería que con fecha 29 de mayo de 2006, en un foro de una página web de San Esteban de Gormaz, se vertían injurias y vejaciones sobre el denunciante, concretamente "no os dais gente que la persona que nos jodió se está ahora riendo de nosotros, pues hacer algo joder"; y "creo que los autores de dichas denuncias es un guardia que es andaluz y que es bastante chulo y prepotente tiene un Nissan primera de color verde oscuro y con matrícula de Sevilla y que está viviendo en Ayllón".
El Juzgado consideró que, a la vista de la entidad del contenido de los mensajes, los hechos denunciados deben considerarse como una falta de injurias del artículo 620.2, o una falta de respeto a agente de la autoridad, y que la falta estaría prescrita al tiempo de iniciarse las diligencias al haber transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 131.2 C.
Y en esta alzada mostramos conformidad con la resolución dictada, pues efectivamente, vista la entidad de los mensajes, no podemos sino corroborar el criterio del Juzgador de instancia, ya que el contenido de las expresiones referidas sería, en su caso, susceptible de ser calificado como falta de injurias o falta de respeto a agente de la autoridad, que estaría prescrita en el momento de interposición de la denuncia.
Por ello el recurso debe perecer y ser confirmada la resolución recurrida.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, artículo 240 LECRIM .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Manuel , representado por el Procurador Sra. Soria Palomar, contra el auto dictado el 11 de abril de 2007 por el Juzgado de Instrucción número 1 de El Burgo de Osma en el Procedimiento Diligencias Previas 135/2007 , confirmamos la expresada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

