Auto Penal Nº 174/2008, A...re de 2008

Última revisión
15/09/2008

Auto Penal Nº 174/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 206/2008 de 15 de Septiembre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 2 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 174/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008200232

Resumen:
INJURIAS, CALUMNIAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

Auto nº 174/08

Rollo ap. penal nº 206/08

A U T O

En Mérida a quince de septiembre de dos mil ocho.

Antecedentes

Único: En nombre de Pedro Miguel se apela del Auto del Juzgado de Instrucción Nº Uno de Almendralejo en las Diligencias Previas nº 464/08 , por calumnias, en el cual se acordaba el sobreseimiento libre y archivo en tales diligencias. El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

Fundamentos

Único: Por lo que se refiere el archivo de las actuaciones, debe confirmarse lo resuelto por la Instructora "a qua", puesto que, en efecto, la descripción de los hechos en la denuncia obliga a caracterizarlos en principio como posiblemente constitutivos de delito de calumnias, antes bien que como simple falta de injurias, siendo así que dispone la parte agraviada de la facultad de persecución o no de la infracción penal privada, pero no de su calificación jurídico-criminal. Ciertamente, el art. 215-1 del CP refleja, al distinguir entre particulares y funcionarios públicos (en sentido amplio) al respecto de la necesidad de querella, restringida al caso de los primeros, la concepción de la calumnia o injuria como delitos privados, al tiempo que el art. 804 de la LECr exige el previo acto de conciliación, por lo que, faltando ambos requisitos, la decisión de archivo cuenta con base procesal suficiente.

Por el contrario, no se da con apoyo razonable para la decisión de sobreseimiento libre en un asunto en el que nada se ha instruido ni averiguado, con lo cual se carece de motivos para creer se esté en ninguno de los casos del art. 637 de la LECr : ausencia de indicios de perpetración; hechos no constitutivo de delito; exención de responsabilidad criminal.

Por consiguiente,

Fallo

Que estimando en parte el recurso, debemos confirmar y confirmamos el Auto del Juzgado de Instrucción Nº Uno de Almendralejo de 10-VI-08 en las Diligencias Previas nº 464/08, salvo en cuanto al sobreseimiento libre que acordaba, el cual se revoca y se deja sin efecto alguno.

Así por este nuestro Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Don Jesús Souto Herreros.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.