Última revisión
05/03/2008
Auto Penal Nº 174/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 99/2008 de 05 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 174/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200141
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00174/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000099 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002910 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a cinco de marzo de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Se mantiene la prisión provisional de Estela , sin perjuicio de que, para el caso en que por la misma sea prestada fianza por importe de 90.000 ?, cantidad que deberá ser pagada o bien en metálico e ingresada en la cuenta de consignaciones de este juzgado, o bien mediante presentación de aval bancario y ratificación del mismo, y declarada dicha fianza bastante por este juzgado, sea acordada la libertad provisional de la misma, con obligación de comparecer ante este Juzgado y ante el Juzgado que en su día conozca de la causa todos los lunes, miércoles y viernes, y con la prohibición de salir de nuestro país.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Estela se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Estela , recurre en Apelación la resolucion del Juzgado de Instrucción que fija como Fianza que debe prestarse para eludir la prisión provisional la de 31.000 ?, alegando que la misma no es ni adecuada ni proporcionada, interesando se rebaje la Fianza fijada.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art 531 de la LECrim ., la fianza, cualquiera que sea su finalidad -en este caso garantizar la presencia constante del imputado, en atención al riesgo de fuga que se deriva no solo de la gravedad del delito de estafa continuada y agravada por razón de la cuantía imputado y de las penas que pudieran corresponderle, sino también de la falta de arraigo de la misma y su condición de extranjera -, ha de ser adecuada y proporcionada a las circunstancias del hecho y a las personales del fiador.
En el presente caso, la resolución impugnada realiza una adecuada ponderación de la proporcionalidad de la posibilidad de eludir la prisión, previa la constitución de la fianza cuya cuantía se fija, no de manera arbitraria, sino en atención a la capacidad económica y a las circunstancias de la recurrente, razones por las que, permaneciendo inalterables las consideraciones fácticas y jurídicas que en su día llevaron a adoptar la medida cautelar privativa de libertad, no constando la imposibilidad de hacer frente a la cuantía de la fianza fijada, como evidencia el resultado de las actuaciones practicadas, deben llevar a la íntegra confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO. - Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Letrado Mª Luz Rodríguez Vázquez, en nombre y representación de Estela contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción n º 1 de Vigo, en fecha 11/1/08 , que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE(Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
