Última revisión
30/04/2010
Auto Penal Nº 175/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 112/2010 de 30 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 175/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010200158
Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:474A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00175/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000112 /2010,-a
Número Identificación Único: 36038 37 2 2010 0000839
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000951 /2010
Apelante: Delia
Procurador/a :
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
A U T O Nº 174
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, treinta de abril de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de Pontevedra, con fecha 4 de abril de dos mil diez , auto en el que se acuerda la prisión provisional comunicada de Delia .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Delia recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite , remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.
Fue Ponente el Ilmo Magistrado. Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Fundamentos
1) Se comparten las razones expuestas por la Juzgadora a quo para mantener la prisión provisional.
Existe un consolidado cuerpo de doctrina constitucional que conviene recordar para analizar el recurso. El máximo interprete de la norma fundamental nos indica en las SSTC 128/95, 17-1-2000, 12-6-2000 y 26-02-2001 , que "la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, y como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida", explicando la STC 62/96 , en cuanto al presupuesto, que "ha de consistir necesariamente en la existencia de razonables sospechas de la comisión de un delito por el eventual destinatario de la medida", concretando los fines en la conjuración de ciertos riesgos relevantes que para el desarrollo normal del proceso, para la ejecución del fallo o, en general, para la sociedad, que puedan partir del imputado, cuales son sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva.
De los particulares remitidos se desprende la existencia de una base sólida suficiente para constatar al menos la existencia de indicios racionales de la participación de la recurrente en dos presuntos delitos de robo con violencia y/o intimidación, castigado con penas de 2 a 5 años de prisión, dadas las declaraciones de los perjudicados, e incluso de la recurrente quien reconoce cogió la cartera a la chica y si bien niega su participación en los hechos denunciados por Juan Manuel , admite su presencia en el lugar, describiendo por otra parte Juan Manuel la vestimenta que llevaba en el momento de los hechos, que coincide con la del momento de la detención, llevada a cabo una hora después.
Por otra parte no puede olvidarse, que la detenida, aún cuando carece de antecedentes penales, le constan varias detenciones, dos de ellas por robo con violencia y hurto, constando además en el atestado (como se recoge en el auto) que desde el día 12 de marzo , se han producido diversos robos con intimidación en Pontevedra, en los que coinciden características físicas de los autores como modus operandi.
Debe tenerse en cuenta también, que el estado de la instrucción se halla todavía en sus inicios (se recurre el auto que acuerda la prisión por los hechos cometidos 2 días antes) y que no le consta a la detenida arraigo laboral alguno.
Pues bien, a la vista de todo ello se entiende debidamente justificada la prisión para evitar la reiteración delictiva, así como para asegurar la presencia de la imputada en el proceso, habida cuenta además la gravedad de los delitos imputados, encontrándonos en los momentos iniciales de la investigación, en que la amenaza objetiva de la pena en dicho momento puede ser un estímulo para propiciar la sustracción a la administración de justicia.
Por todo ello, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.
2) Procede declarar de oficio las costas de la alzada.
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 4 de abril de 2010, dictado en las D.P. 951/10 , seguidas ante el Juzgad de Instrucción nº 3 de Pontevedra, declarando de oficio las costas de la alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
