Auto Penal Nº 175/2010, A...re de 2010

Última revisión
10/12/2010

Auto Penal Nº 175/2010, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 93/2010 de 10 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 175/2010

Núm. Cendoj: 42173370012010200174

Núm. Ecli: ES:APSO:2010:176A

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00175/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 662000

N.I.G.: 42173 41 2 2010 0011734

ROLLO: APELACION AUTOS 0000093 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001025 /2010

RECURRENTE: Justiniano

Procurador/a:

Letrado/a: JESUS MARÍA LUCAS SANTOYAYA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO PENAL NUM. 175/10

ILMOS.

SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

===================================

En Soria, a 10 de Diciembre de 2010.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el Rollo de Apelación Penal núm. 93/10 contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria de fecha 28 de Noviembre de 2010 en las diligencias Previas núm. 1025/10 , siendo partes:

Como apelante: Justiniano , defendido por el Letrado Sr. Lucas Santolaya.

Como apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha de 28 de noviembre del 2010, se dictó auto en el Juzgado de Instrucción Uno de los de esta ciudad, en diligencias previas número 1025/2010 , en el que se acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza de D. Justiniano , a resultas de dicho procedimiento. Siendo interpuesto recurso de Apelación por la representación letrada del mismo en fecha de 7 de diciembre del 2010, y siendo impugnado dicho recurso por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.-Que en fecha de hoy se ha recibido la causa en esta Sala, designándose Magistrado Ponente, y miembros de esta Sala fijando el día de hoy para deliberación, votación y fallo.

Ha sido designado Magistrado Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de esta Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción Uno se interpone recurso de Apelación por la representación letrada del imputado, en el sentido que "la sustancia tóxica intervenida lo era para su propio autoconsumo", hallándose el mismo en España, como residente legal, e inscrito como demandante de empleo, y con permiso de residencia hasta abril del 2015. Y no existiendo riesgo alguno de cometer nuevos hechos delictivos, teniendo arraigo en este país, pues vive en el mismo con su madre y novia.

Hemos de analizar el contenido del procedimiento. Tal como se determina en el artículo 503 de la Lecrim, para que tenga lugar la prisión preventiva es preciso que concurran una serie de requisitos:

a).Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión.

b). Que aparezcan en la causa motivos bastantes para considerar responsable de dicho hecho punible al detenido.

c).Que se busque con la prisión el cumplimiento de alguno de los siguientes fines. Aseguramiento de la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un posible intento de fuga. Valorando la situación familiar, personal y laboral del mismo. Así como la posible inminencia en la celebración del juicio. Evitar que pueda destruir o alterar, con dicha medida, pruebas del procedimiento. Y evitar que pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima.

Los hechos que han dado lugar a estas diligencias previas se basan en la detención del vehículo conducido por el imputado. Que, por demás, era el único ocupante del mismo. Observando como en el momento de la detención presentaba cierto estado de nerviosismo, encontrándole una sustancia de 195 gramos de cocaína. Careciendo, además, de permiso de conducir.

Siendo el precio del producto en el mercado, en principio y salvo ulterior prueba, de 59,63 euros el gramo. Lo que conllevaría una valoración del producto en el mercado de 11.627,85 euros. Es decir, una cantidad elevada. Habiendo sido encontrada en el bolsillo interior de la chaqueta del imputado.

Evidentemente, y siguiendo el curso del propio recurso, no es explicable que el imputado tuviera en su poder dicha sustancia tóxica, de tanto valor económico, cuando según se afirma se encuentra inscrito en las oficinas de empleo.

Tal como ha sido determinado jurisprudencialmente, el consumo medio diario de cocaína se cifraría en 1,5 gramos de conformidad con lo establecido por el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, y es criterio también del Instituto Nacional de Toxicología, donde señala que "normalmente el consumido medio cubre el consumo de drogas de cinco días, tal como ha sido fijado por el TS en sentencias de 7 de junio de 2003 ". Por lo que la cantidad ocupada al imputado, salvo prueba en contrario a lo largo del proceso de instrucción, excedería con mucho la cantidad normal del consumidor medio. Lo que añadido al dato de encontrarse en situación de desempleo, y que, además, el valor en el mercado inicialmente fijado es más que notable, permite inferir -a salvo lo que se determine en el proceso de instrucción y a salvo del contenido constitucional del derecho a la presunción de inocencia- que la cantidad de sustancia tóxica intervenida podría ser destinada al tráfico.

Siendo la sustancia intervenida, en principio y salvo posterior análisis, cocaína, -así se infiere de la declaración del propio imputado que reconoce esa cualidad de la sustancia intervenida-, dicha droga es considerada de las que causan grave daño a la salud, que en la nueva normativa del Código Penal -artículo 368 - estaría penado entre 3 y 6 años de prisión. Con lo cual se cumpliría el primero de los requisitos establecidos en el artículo 503 de la Lecrim para la adopción de la medida de prisión preventiva.

Pero es más, tal como se deriva del propio recurso y del contenido de la declaración del imputado, se encuentra en paro, de lo que se deduce que no realiza actualmente ningún tipo de actividad laboral en España, y siendo extranjero, aún con residencia legal en España hasta 2015, es también perfectamente posible que volver a su país, haciendo imposible llevar a buen fin este procedimiento. Debiendo tenerse en cuenta, además, que este proceso está en sus inicios, por lo que, al menos por el momento, es exigible el mantenimiento de la situación de prisión preventiva del imputado, confirmando la resolución dictada, sin perjuicio de lo que resulte del proceso de instrucción.

SEGUNDO.- Que las costas de esta alzada habrán de ser declaradas de oficio, conforme el artículo 240.1 de la Lecrim, no apreciándose temeridad o mala fe en la interposición de dicho recurso.

Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación letrada de D. Justiniano , frente al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Soria número Uno, de 28 de noviembre del 2010, en diligencias previas número 1025/2010 , seguidas en dicho Juzgado, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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