Última revisión
25/03/2011
Auto Penal Nº 175/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 88/2011 de 25 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 175/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011200213
Núm. Ecli: ES:AP PO:2011:433A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00175/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 51 2 2009 0012568
RT ROLLO: APELACION AUTOS 0000088 /2011 P
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000550 /2010
RECURRENTE: Remigio
Procurador/a: OLGA CASABLANCA GARCIA
Letrado/a: ISABEL SUEIRO TORRES
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
A U T O Nº 175
ILMOS./AS. SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO, PRESIDENTE
Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
PONTEVEDRA, veinticinco de marzo de dos mil once
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de lo Penal núm. 3 de PONTEVEDRA auto de fecha 10 de enero de 2011 por el que se acordaba no haber lugar a la sustitución de la pena de siete meses de prisión impuesta por la de multa ni por la de trabajos.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora OLGA CASABLANCA GARCÍA, en nombre y representación de Remigio, recurso de reforma, que fue admitido y tramitado conforme la LECr., dictándose auto de 7 de febrero de 2001, que lo desestimaba. Y notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta audiencia para resolver.
Siendo ponente la Iltma. Sra. Doña. MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Fundamentos
PRIMERO: Se comparten las razones expuestas por el Juzgador a quo para denegar la sustitución de la pena impuesta.
Y así en cuanto a la sustitución por multa, el Juzgador a quo la deniega , en base a que se desconoce la capacidad económica del reo para hacer frente a la misma; dicho desconocimiento se mantiene en ésta alzada, sin que en el recurso de apelación se haga la mas mínima referencia a la existencia de ingresos o recursos en el penado , que posibiliten el pago de una multa.
Por otra parte y en cuanto a la sustitución de la pena por la de trabajos en beneficio de la comunidad, nos encontramos con un escollo importante, pues no podemos olvidar que la presente ejecutoria deriva precisamente del incumplimiento de una pena de la misma naturaleza; lo que denota desde luego el nulo esfuerzo por reparar el daño causado, no apreciándose además circunstancia alguna que aconseje la sustitución pretendida, pues el hecho de que esté siendo tratado de un trastorno adaptativo desde el 20 de octubre de 2006, no le ha impedido desde luego ni cometer el delito origen de la presente ejecutoria, ni el delito de conducción temeraria por el que fue condenado el 21 de diciembre de 2009, por hechos cometidos el 11 de febrero de 2008.
Todo ello justifica el cumplimiento de la pena de prisión, procediendo confirmar el auto apelado.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Remigio, contra el auto de fecha 7 de febrero de 2011 dictado en la Ejecutoria 550/10 seguida ante el juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra, el cual se confirma, declarando de oficio las costas de la alzada.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Llévese testimonio de la presente Resolución al rollo de Sala y al procedimiento, que se devolverá al Juzgado de origen para su eficacia y cumplimiento.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

