Última revisión
21/04/2009
Auto Penal Nº 176/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 264/2009 de 21 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 176/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200130
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00176/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 176/09
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 264/09
AUTOS Nº 342/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO
UNO DE NAVALMORAL DE LA MATA
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En Cáceres, a veintiuno de abril de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 1/4/09, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número uno de Navalmoral de la Mata , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Rogelio contra el Auto de fecha 27/3/09 ; interponiéndose contra indicada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibidos que fueron los testimonios de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Tratándose de causa con preso, conforme determina la Ley, pasaron las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la lma. Sra. Magistrada Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- La parte apelante se alza frente al auto acordando la prisión provisional del recurrente al considerar que no existen indicios de comisión delictiva, en todo caso, nos encontramos ante unas amenazas leves, y finalmente serían hechos aislados que no requieren la adopción de ninguna medida cautelar.
Por lo que se refiere a la ausencia de indicios en este momento inicial de la causa, es suficiente con especificar que se cuenta con tres declaraciones incriminatorias, la de la esposa del denunciado y la de sus dos hijos mayores de edad. A ello cabe añadir el testimonio de la propia Guardia Civil que coadyuva algunas de estas manifestaciones.
Segundo.- En cuanto a nimiedad de los hechos no podemos tampoco compartir ese aserto.
Los hechos relatados por la denunciante y sus hijos, en primer lugar, no se tratan de unas amenazas en un determinado día sino de hechos muy reiterados donde, además, la presunta víctima no es sólo la esposa sino también los dos hijos, lo que hace que los supuestos delitos no sean uno, sino varios, y además continuados.
Y finalmente, el último episodio de la amenaza con una pistola, que además disparó al aire, tampoco podemos considerarlo como insignificante. Aunque esa arma no fuera de fuego, el amedrantamiento y conmoción que produjo en las presuntas víctimas fue la misma que si de un arma de fuego se tratara, y por lo tanto la levedad de la amenaza no parece tan evidente como la parte pretende.
Tercero.- En último lugar, y si como ya hemos expuesto, no nos encontramos ante un hecho aislado, sino repetido, y en las últimas fechas con relativa frecuencia, es evidente que es necesaria la adopción de medidas para proteger a esa víctima. Y viendo los últimos acontecimientos donde la agresividad del denunciado ha ido en aumento, es necesaria e imprescindible la medida acordada por el órgano judicial "a quo".
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Rogelio contra el auto dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número uno de los de Trujillo de fecha uno de abril de dos mil nueve CONFIRMANDO citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
