Última revisión
17/07/2007
Auto Penal Nº 177/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 29/2007 de 17 de Julio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 177/2007
Núm. Cendoj: 42173370012007200146
Núm. Ecli: ES:AP SO:2007:145A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00177/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 29/2007
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de BURGOS
Proc. Origen: PERMISOS PROPUESTOS nº 85/2007
AUTO PENAL NUM. 177/07 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
DON RAFAEL FERNANDEZ MATINEZ (Suplente)
========================================
En Soria, a 17 de Julio de 2007.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 29/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 2 de Mayo de 2007, en el expediente de vigilancia núm. 85/07.
Han sido partes:
Apelante: D. Pedro Enrique , defendido por el Letrado Sr. Iglesia Sanz.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 2 de Mayo de 2007 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima el recurso de reforma interpuesto por el interno contra el auto dictado por este Juzgado con fecha 27 de Marzo de 2007 ". Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del interno Pedro Enrique .
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrado Sra. Sanz Herranz, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 29/07 , pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por don Pedro Enrique -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 2 de mayo de 2007 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 27 de marzo de 2007 , que no autoriza la concesión del permiso de salida al interno por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO.- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
En el presente caso, la Sala constata que en el momento presente resulta posible la concesión del permiso ordinario interesado por el interno Pedro Enrique , por los siguientes motivos: cumple con los requisitos del artículo 154 R.P ; cuenta con el aval de su hermano; la Junta de Tratamiento apoya la concesión del permiso; ha cumplido la mitad de la condena, estando previsto el cumplimiento de las ? partes para julio de 2008; tiene una valoración de riesgo del 15%, por lo tanto, baja; y cuenta con ingresos propios. Consta, además, que el interno participa en actividades laborales, en taller productivo. Todo ello permite concluir que concurren las circunstancias que justifican la concesión del permiso ahora solicitado, al amparo del artículo 154 R.P . y a la vista de la finalidad que los permisos ordinarios de salida están llamados a cumplir.
En cualquier caso, el interno deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad - Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio-, y someterse a todas aquellas medidas que la Junta de Tratamiento estime convenientes para el disfrute del permiso.
TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el interno d on Pedro Enrique , contra el auto dictado el 2 de mayo de 2007 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 27 de marzo de 2007 , revocando las expresadas resoluciones. Y en su lugar, se acuerda conceder al citado interno un permiso ordinario de seis días de duración, a disfrutar en el domicilio de San Esteban de Gormaz designado por el interno, quien deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad (Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio), y deberá cumplir toda aquellas pautas de conducta y someterse a todas aquellas medidas que la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario estime convenientes para el disfrute del permiso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
