Auto Penal Nº 177/2009, A...il de 2009

Última revisión
21/04/2009

Auto Penal Nº 177/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 249/2009 de 21 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 177/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200138

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00177/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

A U T O Nº 177/09

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO 249/09

AUTOS 168/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LOGROSAN

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En Cáceres, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 27 de marzo de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logrosán se acordó la prisión comunicada y sin fianza de Edemiro , habiéndose interpuesto por su representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado del recurso a las demás partes personadas con remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia pasando las actuaciones al Ponente para resolver.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

Fundamentos

Primero.- Solicita el apelante la revocación del auto que decretó su prisión provisional insistiendo en la ausencia de indicios de su participación en el delito así como en la falta de concurrencia de alguna de las finalidades que legitiman la medida cautelar.

Segundo.- Respecto de la primera cuestión el recurrente insiste en su versión, mantenida desde su declaración, de que desconocía que el paquete pudiera contener droga; sin embargo, y a efectos meramente indiciarios, su versión choca con lo que los agentes de la Guardia civil observaron en su comportamiento y que se detalla en el atestado al folio 48 (que al percatarse sus acompañantes de la presencia policial éstos hicieron una llamada telefónica y, sin solución de continuidad, emprendió la huída no pudiendo ser detenido sino hasta tiempo después, tras haber abandonado Guadalupe en un vehículo), comportamiento que encaja en quien conoce de la ilicitud del contenido del paquete que pretende recoger pero no en quien piensa que, simplemente, contiene "documentos y fotos" como sostiene en su declaración lo que, a los efectos que nos ocupan, implica la concurrencia de los dos primeros requisitos del artículo 503.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Tercero.- La apreciación o no de la concurrencia del tercero de los requisitos de la prisión provisional exige un juicio de probabilidad por parte del órgano jurisdiccional. No se trata de determinar con certeza absoluta si el imputado se sustraerá a la justicia, atentará contra la víctima, cometerá otros delitos, etc., pues, para ello, harían falta dotes adivinatorias de las que lógicamente se carece; se debe partir de los datos de que se dispone y valorar si las posibilidades de que eso ocurra existen y son significativas convirtiéndose así en probabilidad y, en este sentido, estamos ante un ciudadano extranjero que, si bien reside legalmente en España y, según se dice en el auto, está casado y ha realizado diversos trabajos, tiene un arraigo insuficiente a efectos de disuadirle de sustraerse a la acción de la justicia ante la gravedad penológica de los hechos delictivos que se le imputan, máxime teniendo (como igualmente se indica) capacidad económica suficiente para salir del país y pudiendo regresar al de su origen, en el que también puede mantener ese arraigo familiar (único realmente importante con el que cuenta aquí) si le acompañaran. En estas circunstancias y, conscientes de que la mera retirada del pasaporte no resulta suficiente para quien podría conseguir una documentación alternativa que le permitiera salir de España (posibilidad real en quienes participan en delitos como el que nos ocupa que implican una cierta actividad organizada) el riesgo de fuga es palpable y resulta legítima su privación de libertad. A mayor abundamiento ha de añadirse que, en el momento en que se dictó la resolución, existía la posibilidad de ampliar la instrucción (particularmente con el estudio del tráfico de llamadas de los móviles intervenidos) a la investigación de la persona o personas a las que, en definitiva, iba destinada la droga para su corte y ulterior tráfico, y la libertad del apelante podría haber entorpecido esa línea de investigación, lo que constituye otra de las finalidades legítimas de la prisión provisional.

Cuarto.- Concurren, por tanto, la totalidad de los elementos exigidos por el artículo 503.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por lo que la resolución apelada resulta plenamente ajustada a Derecho y procede la desestimación del recurso.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Logrosán de fecha 27 de marzo de 2.009 en las diligencias previas 168/2009, CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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