Última revisión
06/03/2008
Auto Penal Nº 178/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 237/2007 de 06 de Marzo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN
Nº de sentencia: 178/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200274
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00178/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000237 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0005834 /2098
AUTO
En PONTEVEDRA, a seis de marzo de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " No ha lugar a la reforma del auto de fecha 27 de abril de 2005 por el que se decretó el sobreseimiento provisional y el consiguiente archivo de la causa.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por ENTIDAD MERCANTIL SANIBRON se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
Primero.- La resolución de instancia, en tanto en cuanto que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al no resultar debidamente justificada la perpetración de los delitos que han dado motivo a la formación de la misma, con fundamento en los artículos 779.1.1º y 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha de ser confirmada por ser la única procedente en el presente supuesto, haciendo propios la Sala los razonamientos que contiene el auto desestimatorio de la reforma, que damos por reproducidos. Y es que, sencillamente, de lo hasta ahora actuado resulta la inexistencia de indicios de comisión de delito alguno en el actuar de los imputados, particularmente de los delitos de estafa, cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, delito electoral y asociación ilícita que se les atribuía en la querella en su día interpuesta por la entidad mercantil ahora recurrente. En este sentido, como atinadamente apunta una de las partes apeladas, significativo es que en el escrito de recurso -más allá de quejarse reiteradamente de la postura adoptada por el Ministerio Fiscal o del retraso en la instrucción- no se transcriba ni el más mínimo argumento por el que se pueda mantener imputación a alguno de los encausados, o razonamiento sobre alguna conducta constitutiva de delito.
Del mismo modo, reitera la recurrente que por el Juzgado no se ha aceptado ni una sola de las pruebas solicitadas, cuestión de la que ya recibió cumplida respuesta en el auto desestimatorio de la reforma, debiéndosele recordar que dichas diligencias de investigación en su día fueron acordadas por auto de 29 de Enero de 2002 , que no fue recurrido por ninguna de las partes. Por otra parte, respecto de la documental remitida por el Ayuntamiento de Vigo, que la recurrente entiende que no se corresponde con la solicitada, tratándose de unos archivadores con unos documentos que no guardan relación con la causa, debe señalarse que la querellante Sanibrón, además de no apuntar absolutamente nada que concrete dónde reside la supuesta discrepancia entre lo requerido y lo solicitado, tratándose, pues, de una mera afirmación no acompañada de razonamiento alguno que la refuerce, tuvo oportunidad de examinarla y presentar, con fecha 8 de Febrero de 2005, escrito redactado por su propio consejero delegado y socio mayoritario, del que se desprende que la documentación remitida por el Ayuntamiento sí guardaba relación con la causa.
En definitiva, el recurso ha de ser desestimado.
Segundo.- No se encuentran méritos para hacer expresa y especial imposición en materia de costas procesales.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Amparo González Martínez, en nombre y representación de la entidad mercantil Sanibrón, contra el auto de fecha 13 de Junio de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo , desestimatorio, a su vez, del recurso de reforma formulado contra el auto de 27 de Abril de 2005 .
Segundo.- Confirmar en su integridad ambas resoluciones.
Tercero.- No hacer expresa y especial imposición en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª NÉLIDA CID GUEDE y D. CELSO MONTENEGRO VIEITEZ(Suplente-Ponente).
