Auto Penal Nº 178/2009, A...zo de 2009

Última revisión
31/03/2009

Auto Penal Nº 178/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 111/2009 de 31 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 178/2009

Núm. Cendoj: 36038370042009200125

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00178/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000111 /2009 -S

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000210 /2007

AUTO

En Pontevedra, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de esta Capital, se dictó auto con fecha 6 de febrero de 2009 , resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Desestimar el recurso de reforma presentado por la representación procesal de D. Victorio contra el Auto de fecha 20-1-09 , confirmando íntegramente dicha resolución".

SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Victorio , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO: Se viene a formular recurso de apelación, en definitiva, contra el Auto del Juez de lo Penal por el que se deniega al penado el beneficio de suspensión de la pena privativa de libertad impuesta por el impago de la multa a la que fue condenado por delito quebrantamiento de condena, en atención a que no concurren los requisitos del Art. 81del Texto Punitivo, en particular, el de primariedad delictiva, aduciendo el recurrente vulneración del principio de igualdad ante la Ley consagrado en el Art. 14 de la CE , toda vez que, el impago de la multa, ha venido motivado por la ausencia de recursos económicos, por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida y que se acceda a la suspensión de la ejecución de la pena.

Se ha opuesto al recurso el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO: Ninguna vulneración de derechos se ha producido para el recurrente y, mucho menos, el de igualdad ante la Ley que invoca, pues, por imperativo legal, (Art. 53 del Código Penal ) en los supuestos en los que el condenado no satisficiere voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En el caso concreto, impagada la pena de multa impuesta al recurrente en sentencia firme y declarada su insolvencia, previa la preceptiva averiguación de bienes, se transformó la multa a la que resultó condenado en pena privativa de libertad. Tramitada la suspensión de condena, cuya concesión es de carácter facultativo, que no imperativo, siempre que se cumplan los requisitos del Art. 81 y demás concordantes del Texto Punitivo, resultó que el recurrente no era delincuente primario, pues al tiempo de comisión del hecho que dio origen a la presente ejecutoria, -8 de mayo de 2005-, había sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 11 de octubre de 2004 como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a pena de multa y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y tres meses, antecedente penal no cancelado ni susceptible de cancelación cuando cometió el delito del que trae causa este recurso, razón suficiente para desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución recurrida.

TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Domínguez Lino en nombre y representación de Victorio , contra el auto de fecha 6 de febrero de 2009 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Pontevedra , confirmando, íntegramente, la resolución recurrida y aquélla de la que trae causa, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

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