Auto Penal Nº 178/2011, A...yo de 2011

Última revisión
16/05/2011

Auto Penal Nº 178/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 333/2011 de 16 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 178/2011

Núm. Cendoj: 10037370022011200172

Núm. Ecli: ES:AP CC:2011:209A

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00178/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 662000

N.I.G.: 10148 51 2 2010 0100460

ROLLO: APELACION AUTOS 0000333 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000442 /2010

RECURRENTE: Patricio

Procurador/a: JULIA SEVILLANO HORNERO

Letrado/a: ANA BELEN ALONSO MARTIN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 178 - 2011

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 333/11

CAUSA: Ejecutoria 442/10

JUZGADO: Penal Plasencia

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En Cáceres, a dieciséis de mayo de dos mil once.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de catorce de marzo de dos mil once se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Patricio contra el Auto de 8 de febrero de 2011 por el que se denegaba el beneficio de suspensión y sustitución de la pena de prisión , interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día tres de mayo de dos mil once, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. magistrado ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

Fundamentos

Primero.- Reitera en su recurso la representación procesal del penado su petición de que se proceda a la suspensión de la condena impuesta (cuatro meses de prisión por un delito contra la seguridad del tráfico cometido al conducir careciendo de permiso) o, en su defecto, a su sustitución por multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Segundo.- La existencia de antecedentes penales en el condenado veda, de forma rotunda, la posibilidad de concederle la suspensión solicitada.

Tercero.- Respecto de la sustitución, tales antecedentes, siempre en relación con la circulación de vehículos de motor (fue condenado por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en Sentencia de 19/10/2005, por quebrantamiento de condena en sentencia de 5/5/2006, por conducción temeraria y nuevo quebrantamiento de condena en Sentencia de 31/7/2006 ) ponen de manifiesto la peligrosidad criminal que en este ámbito de la seguridad del tráfico tiene el apelante y descartan cualquier utilidad rehabilitadora de las penas sustitutivas (pues ni siquiera la han tenido las privativas de libertad ya impuestas y cumplidas) , por lo que no cabe acceder a su petición.

Fallo

LA SALA DIJO : Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el juzgado de lo Penal de Plasencia de fecha 14 de marzo de 2.011 desestimatorio del de reforma interpuesto contra el auto denegatorio de suspensión y sustitución de 8 de febrero de 2011 en la ejecutoria 442/2010, CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J. , practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal , a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta Resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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