Auto Penal Nº 179/2008, A...il de 2008

Última revisión
22/04/2008

Auto Penal Nº 179/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 227/2008 de 22 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 179/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200194

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00179/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000227 /2008-M

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0000858

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de REDONDELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000206 /2008

Apelante: Cayetano

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 179

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, veintidós de abril de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Redondela, de fecha 19 de marzo de 2008 auto por el que se acordó elevar la detención de Cayetano a prisión provisional comunicada y sin fianza.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Cayetano recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose, en su virtud, a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución.

Fue Ponente la Ilma Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

ÚNICO.- La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, conlleva además de la necesidad de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la gravedad del hecho y a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, la necesidad de que su imposición se justifique para garantizar alguno de los fines legalmente previstos y sin que otros medios menos gravosos puedan resultar de eficacia, atendidas las circunstancias.

En el caso que se analiza, se cumplen los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que existen indicios razonables de la comisión de un delito de robo con intimidación en entidad bancaria y con uso de arma (presunto empleo de un cuchillo de grandes dimensiones) artículos 237 y 242.1 y 2 del CP para el que la ley prevé la pena abstracta de entre tres años y medio y cinco años de prisión, así como de un delito de hurto de vehículos a motor; e indicios de la participación en ellos del imputado como presunto autor. Indicios que éste no niega al haber sido detenido, junto con el otro imputado, tras abandonar la entidad bancaria en cuestión.

Alega el recurrente como causas de impugnación la desproporcionalidad de la medida en cuanto la pena a imponer no sería a su juicio grave por comisión del delito en grado de tentativa y bajo la influencia del consumo de sustancias estupefacientes, por lo que niega el riesgo de fuga alegando además su arraigo social y familiar.

A tal efecto, para rechazar tal impugnación, basta remitirse al auto apelado que cumplidamente expresa los riesgos que con la medida cautelar se pretenden evitar así como, la necesidad y proporcionalidad de la medida.

Desde luego no resulta del mismo, por contrario a lo que alega la parte, que se justifique la imposición de la medida en la pendencia de otra causa penal en otro juzgado, por delitos similares contra el imputado. Tal consideración se hace en el auto apelado en relación con las circunstancias personales del imputado para desvirtuar el arraigo que éste alega, dada su trayectoria delictiva bien reflejada en la hoja histórico penal que recoge sus anteriores condenas por varios delitos, entre ellos el de robo con violencia; lo que a su vez indica también un fundado riesgo de reiteración delictiva, como recoge el auto apelado.

En cuanto a la gravedad del hecho, aun cuando pudiera considerarse el robo con intimidación en grado de tentativa,- al margen de que concurre también el de hurto de vehículo-, las circunstancias de su comisión (en entidad bancaria en horas de apertura al público y con uso de arma, con uso de pelucas y elementos para ocultar la identidad) ciertamente denotan una peligrosidad criminal que considerando las anteriores expuestas circunstancias personales del imputado recurrente, en relación con el estado de la investigación en una fase inicial en la que todavía se encuentran pendientes de practicar diligencias de la importancia de las que refiere el Ministerio Fiscal en su informe de impugnación del recurso, hacen necesaria y por ende proporcional tanto la adopción como el actual mantenimiento de la medida cautelar, como medio para asegurar su sometimiento al proceso, con independencia de la reconsideración de dicha medida, de variar las circunstancias que ahora la justifican o si la causa, de escasa complejidad, no fuese juzgada dentro de un plazo prudencial acorde a la urgencia de su tramitación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Cayetano contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Redondela, de fecha 19 de marzo de 2008 , el cual debemos confirmar y confirmamos en su integridad, declarando las costas de oficio.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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