Auto Penal Nº 179/2009, A...re de 2009

Última revisión
01/12/2009

Auto Penal Nº 179/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 207/2009 de 01 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 179/2009

Núm. Cendoj: 21041370012009200147

Núm. Ecli: ES:APH:2009:743A

Resumen:
21041370012009200147 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 1 Nº de Resolución: 179/2009 Fecha de Resolución: 01/12/2009 Nº de Recurso: 207/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: SANTIAGO GARCIA GARCIA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso penal de APELACION 207/09

Proc. Origen: Diligencias Previas nº 2529/08

Juzgado Origen: Instrucción núm. 3 de La Palma del Condado

Recurrente: Marino

Letrada Dª. Mª Teresa Largo Martín

Recurrido: Ministerio Fiscal

A U T O

Iltmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. JESÚS FERNANDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a uno de Diciembre de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- En las Diligencias Penales de referencia recayó Auto de 24 de Noviembre de 2008 por la que se acordaba el sobreseimiento y archivo de las Diligencias Previas seguidas por delito de apropiación indebida siendo inculpada Asunción .

SEGUNDO.- Contra el que se interpuso recurso de apelación, admitido a trámite e impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tramitado en forma, se remitieron a este Tribunal para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso denuncia que procede la revocación del Auto de sobreseimiento y archivo de actuaciones recaído, y pide que en su lugar se dicte otro que acuerde la continuación de la instrucción penal por los hechos denunciados, al existir indicios suficientes de apropiación indebida. Y como consecuencia existe infracción del art. 779.1.4ª LECrim ., que crea indefensión, solicitando se deje sin efecto y se tramiten diligencias previas por delito de apropiación indebida, con práctica de pruebas.

SEGUNDO.- No se dá una exposición de hechos y argumentación suficiente , respetuosa con el derecho de la parte recurrente a la motivación de las resoluciones judiciales, como impone el art. 120 de nuestra Constitución. Pero el Auto se refiere a los hechos y actuaciones y argumenta que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito, entendiéndose así las razones del Juzgador de primer grado para no continuar las Diligencias Previas y en su día elevarlas a Procedimiento Abreviado o reputar falta los hechos, en lugar de sobreseer y archivar. Por lo que no cabe hablar de indefensión real o material , por falta de indicios suficientes de los hechos denunciados e infracción penal perseguida, como pasamos a ver.

Debemos situarnos en la perspectiva de la fase procesal en que nos encontramos. En Diligencias Previas, el art. 777.1 LECrim . solo prescribe aquellas que sean suficientes para determinar la naturaleza del hecho, a los efectos de formular acusación , que de ordinario coincidirán con las que sean complementarias de las practicadas en el atestado, como se decía con la redacción anterior del precepto.

La regulación del Procedimiento Abreviado se estructura de forma tal, que la fase de investigación se limite al mínimo imprescindible para fijar el objeto del proceso y para sustentar un juicio de acusación que permita pasar, cuanto antes, al debate contradictorio, vivo y directo que proporciona, con carácter insustituible la necesaria inmediación del órgano Juzgador y que permite , sin trabas, establecer confrontaciones contradictorias, que sometan a contraste las diferentes posiciones de las acusaciones y las defensas.

No se puede olvidar que antes de la reforma de Ley 38/2002 el artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal disponía con claridad y precisión que, sólo en el caso de las diligencias practicadas en el atEstado no fueren suficientes para formular acusación, el Juez practicará las diligencias esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento.

Hoy, el art. 777.1 LECrim . recoge lo esencial del precepto, sin que pueda afirmarse que con una fórmula mas resumida y aumentando los márgenes de actuación judicial se haya querido ampliar con ello el objeto de la instrucción judicial.

TERCERO.- Pues bien , en este caso no hay práctica de diligencias y en su momento elevación a Procedimiento Abreviado o continuación como juicio de faltas , por lo que el sobreseimiento o archivo no se presenta como la consecuencia lógica de lo actuado, ante las serias dudas que se presentan sobre la verosimilitud de los hechos denunciados como delito, por dos razones: a) Aparece como posible la calificación penal de los hechos, una vez descartada la aplicación de la excusa absolutoria entre parientes del art. 268 CP que apunta el Ministerio Fiscal en su impugnación, pues se trata de cónyuges separados legalmente o de hecho. Y b) Porque al procederse a la retirada de enseres personales del denunciante, que se encontraban en el domicilio familiar, no puede realizarse porque la denunciada los habría hecho desaparecer.

Discrepamos así del Juzgador de primer grado y Ministerio Fiscal, y entendemos que no ha quedado aun desvanecida la relevancia penal de los hechos denunciados como infracción penal de apropiación indebida, porque se aportan indicios racionales de la misma.

Y se aprecian razones suficientes para continuar en su averiguación , con elementos objetivos que lo aconsejan así.

No debe olvidarse que el art. 269 LECrim . residencia en el Juez la valoración o juicio de verosimilitud sobre los hechos que se denuncian, como filtro para evitar la indiscriminada apertura de Diligencias Penales que pudiera vulnerar el Derecho fundamental de las personas a no verse imputada y sometida a un proceso penal si no es en virtud de imputación justificada.

En este caso, aparece como proporcionado a los hechos que al menos se tome declaración a la denunciada. Con la práctica de diligencias que se deriven, en su caso.

Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación interpuesto, revocando el auto apelado.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso, en aplicación de los arts. 239 y ss , de la LECRIM .

Fallo

La sala ACUERDA:

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Marino contra el Auto de 24 de Noviembre de 2008, dictado por el juzgado de Instrucción nº. 3 de La Palma del Condado y REVOCARLO para en su lugar acordar la continuación de las Diligencias Previas incoadas por delito de apropiación indebida, debiendo tomarse declaración a la denunciada Asunción y practicarse las diligencias que se deriven , en su caso. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Comuníquese al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

Así lo disponen los Sres. Magistrados que lo suscriben.-

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