Última revisión
01/10/2009
Auto Penal Nº 179/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 245/2009 de 01 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 179/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200142
Núm. Ecli: ES:AP H:2009:827A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 245/2009
Procedimiento Diligencias Previas número: 1274/2009
Juzgado Origen:Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En HUELVA, a 1 de Octubre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en fecha 23 de Septiembre de 2009 se dicto Auto en las presentes Diligencias Previas cuya Parte Dispositiva establece:" Se desestima el recurso de reforma interpuesto por la represtación de Juan contra el auto de 15-9-09, que desestimaba la petición de libertad o subsidiariamente, fijación de fianza. Se tiene por interpuesto recurso de apelación, al haberse formulado subsidiariamente".
SEGUNDO.- Que tras los tramites legales oportunos por Providencia de 29 de Septiembre de 2009 se acordaba elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial para la resolución del referido recurso.
Fundamentos
UNICO.- En las presentes actuaciones el Juez a quo tanto en el Auto que acordaba la Prisión Provisional como en el ahora impugnado estimó que concurrían plenamente los presupuestos que aconsejaban el mantenimiento de la situación de Prisión Provisional sin fianza de D. Juan .
Resultando que esta audiencia Provincial recientemente ya examino esta materia y entendemos que subsisten los motivos expuestos en el Auto dictado por esta Sala en fecha 29 de Julio de 2009 a cuyo integro contenido para evitar reiteraciones nos remitimos, Resolución por la que se desestimaba el recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de Prisión de fecha 20 de Julio de 2009 dictado por el Instructor , sin que el escaso tiempo transcurrido entre una y otra resolución permita modificar la situación personal del imputado.
Efectivamente, teniendo en cuenta la naturaleza del delito imputado , la existencia de indicios racionales de su participación y la pena que en su día pudiera corresponder, unido a las circunstancias personales del recurrente y que aun subsiste un riesgo de fuga la medida que nuevamente se impugna se considera adecuada y proporcionada, criterio este que es igualmente compartido por el Ministerio Fiscal.
Por todas las razones apuntadas, el recurso debe ser desestimado y confirmada la Resolución de instancia.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Rafael García Oliveira en nombre y representación de D. Juan contra el Auto de fecha 23 de Septiembre de 2.009 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Tres de Huelva , que se CONFIRMA en su integridad.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala , lo mandamos y firmamos.
