Auto Penal 179/2009 Audie...o del 2009

Última revisión
09/02/2023

Auto Penal 179/2009 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 99/2009 de 24 de julio del 2009

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2009

Tribunal: AP Soria

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 179/2009

Núm. Cendoj: 42173370012009200142

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00179/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 99 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 532 /2009

Apelante: Saturnino , LETRADO Sr. Ortega del Rincón

Apelado: Natalia , Letrado Sr. Parra Posadas

Ministerio Fiscal

AUTO PENAL NUM. 179/09(dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

===========================================

En Soria, a 24 de Julio de 2009.-

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 99/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria en las Diligencias Previas Procedimiento abreviado núm. 532/09.

Han sido partes:

Apelante: Don Saturnino , asistido por el letrado Sr. Ortega del Rincón.

Apelado: Doña Natalia , asistida por el letrado Sr. Parra Posadas.

MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha de 29 de junio de 2009, en diligencias previas número 532/09, seguidas en el juzgado de Instrucción 3 de los de esta ciudad, se dictó auto por el que se acordaba la prisión provisional sin fianza de D. Saturnino , siendo objeto de recurso de Apelación en escrito dirigido a dicho Juzgado en fecha de 30 de junio de 2009 .

SEGUNDO.- Recibido dicho escrito de recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, y se remitieron los autos por el Juzgado de Instrucción a esta Sala con fecha de ayer. Dictándose por esta Audiencia resolución en la que se acordaba la designación de Magistrado Ponente, y miembros de la Sala, fijándose el día de ayer, para deliberación, votación y fallo. Quedando los autos pendientes de resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme el artículo 503 de la Lecrim, para acordar la prisión provisional es preciso que concurran una serie de requisitos. Por un lado, que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten los caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión o con pena privativa de libertad de duración inferior y el imputado tuviera antecedentes penales no cancelados.

De idéntico modo, que aparezcan motivos bastantes para creer responsable criminal del delito a la persona contra la que se adopta la medida. Y además, obedezca esta medida a alguna de las siguientes razones: a). Asegurar la presencia del imputado en el proceso. Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba. Y también podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos mencionados en el párrafo anterior, cuando se trate de evitar que el imputado cometa otros hechos delictivos.

En el presente caso, y tal como se deriva de las declaraciones conjuntas de todos los implicados, existía una orden de alejamiento del imputado con relación a Dª Natalia . Habiendo recientemente cumplido el imputado pena privativa de libertad hasta fecha reciente. Existiendo (folio 35), antecedentes penales del imputado, en el que constan que fue condenado por el Juzgado de Instrucción de Medina de Rioseco, en sentencia firme de 5 de julio de 1989 , a la pena de 1 mes l día de arresto mayor, y 60.000 pesetas de multa. Posteriormente fue condenado por el juzgado de Instrucción de Soria, número Tres, en fecha de firmeza de sentencia de 27 de junio de 2008 , en causa 51/08, a la pena de 1 delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 4 meses de multa a razón de 3 euros de cuota diaria, y de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad. De idéntico modo (folio 38), aparece encausado por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, en juicio rápido 50/08, terminado el día 27 de junio de 2008, por el Juzgado de Instrucción 3 de los de Soria, con prohibición de acercamiento con relación a Natalia , y a sus hijos Oscar Y Jose Ángel , a menos de 300 metros durante la tramitación de la causa, siendo la medida adoptada en fecha de 27 de junio de 2008, con fecha de inicio ese mismo día. Estando activa dicha medida, cuando fue ingresado en prisión preventiva en fecha de 17 de febrero de 2009, y por tanto, estando en situación de activa en el momento de producirse los hechos (28 de junio de 2009). Y del mismo modo, aparece como imputado en procedimiento por quebrantamiento de condena, de fecha de 27 de agosto de 2008, apreciándose la reincidencia, siendo instruida dicha causa por el Juzgado de Instrucción 4 de los de Soria, habiéndose transformado dicho procedimiento en abreviado el día 28 de enero de 2009 .

En definitiva, los hechos podrían ser constitutivos de un delito de malos tratos en la forma prevista en los artículos 153.1 y 3 del Código Penal , y de un delito de quebrantamiento de orden de alejamiento, de un delito previsto en el artículo 174 del Código Penal , por el que el tipo penal prevé una pena de 2 a 6 años de prisión si los hechos fueran graves, o de 1 a 3 años si no lo fueran. Independientemente de la penalidad prevista o que pudiera imponerse por otros delitos que pudieran serle atribuidos.

Es decir, en el momento actual existen indicios más que suficientes de la posible perpetración por el imputado de un delito que lleva aparejada pena privativa de libertad que pudiera ser superior a 2 años. Existiendo constancia de informe médico de asistencia de la víctima, Dª Natalia , antecedentes de quebrantamiento de otras órdenes de alejamiento, y evidentemente constancia de una orden de alejamiento vigente en el momento de los hechos, que aparentemente -a salvo del principio de presunción de inocencia- volvió a ser inobservada por el imputado. Originándose un grave riesgo para la víctima, que tuvo que ser asistida de heridas consistentes en lesiones en el cuello, en mejilla izquierda, y en tórax. Habiéndose determinado en atestado policial (folio 6), que la misma presentaba "heridas en el cuello visibles" en el momento de la intervención policial.

Por lo tanto, además de existir indicios racionales de perpetración por el imputado de un hecho que revista caracteres de delito, y que éste pudiera llevar aparejada una pena de entre 1 a 3 años de prisión, (artículo 174 del Código Penal), sin perjuicio de la penalidad que pudiera serle impuesta por otros tipos de delito, y que además existe un riesgo claro para la integridad física de la persona de la denunciante, Dª Natalia , valorado como "media", por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (folio 10). Existiendo orden de alejamiento que ha sido incumplida -al parecer, a salvo del principio de presunción de inocencia- por el imputado, en más de una ocasión, es claro que el ingreso en prisión preventiva, adoptada por el juzgado de Instrucción 3 de los de Soria, es claramente conforme a Derecho. Y cumple con las exigencias establecidas en los artículos 503 y ss de la Lecrim.

Debiendo señalarse que, a diferencia de lo mantenido por la defensa, no existe prueba alguna que acredite la reanudación de la convivencia entre ambos, y que la orden de alejamiento no estuviera en vigor en el momento de los hechos. Puesto que en declaración testifical de D. Edmundo , (folio 114), no sólo no acredita que ambos hubieran estado juntos en alguna ocasión reciente, sino que por el contrario manifestó "que solían ir juntos, pero que no puede concretar cuándo les vio por última vez", lo que sirve para contradecir la versión de los hechos dada por el imputado. Es decir, que la orden de alejamiento estaba en vigor, y que a diferencia de lo descrito por el mismo, no existía consentimiento de reanudación de la convivencia por parte de la víctima.

Por tanto, por todas estas razones, y sobre todo para evitar la perpetración de nuevos hechos punibles y para la salvaguarda de un interés especialmente relevante, como el mantenimiento de la integridad física de la denunciante, es por lo que la decisión de mantenimiento de la prisión preventiva del imputado, tal como fue acordada por el Juez de Instrucción, ha de ser mantenida -al menos por el momento-.

En conclusión, el recurso de Apelación ha de ser desestimado, confirmándose íntegramente la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Conforme el artículo 240.1 de la Lecrim, las costas habrán de ser satisfechas de oficio, cuanto que en la interposición del recurso no se ha observado temeridad ni mala fe en la actuación procesal del apelante.

Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación letrada de D. Saturnino , frente al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción 3 de los de Soria de 29 de junio de 2009 , en diligencias previas procedimiento abreviado número 532/09 que se siguen en el mismo, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Declarando de oficio las COSTAS de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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